Leyes de control de casinos

Por lando. Publiquese y Ejectese. Managua, uno de julio del ao dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, 4. Inscribir las resoluciones administrativas o sentencias que afecten, Presidente de la Repblica de Nicaragua.

modifiquen o cancelen los ttulos o permisos inscritos. CASA DE GOBIERNO 5. Inscribir los planes emergentes para el aprovechamiento del agua.

Asegurar el resguardo de los diferentes documentos pblicos inscritos. Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa. Garantizar el acceso gil de los ciudadanos a la informacin inscrita.

DECRETO No. Facilitar a los usuarios los trmites de inscripcin. El Presidente de la Repblica 9. Emitir la certificacin de los documentos inscritos. Comandante Daniel Ortega Saavedra Generar la informacin sobre los derechos inscritos en atencin a lo En uso de las facultades que le conllere la Constitucin Poltica solicitado por el Ministro-Director de la Autoridad Nacional del Agua ANA , Consejo Nacional de los Recursos lldricos y los Organismos de HA DICTADO Cuenca.

El siguiente: I I. A l e r t a r al Ministro-Director del ANA sobre cualquier sospecha de DECRETO prctica o tendencia monopolizadora en el uso o aprovechamiento del recurso hdrico.

El Registro tendr su sede en la ciudad de Managua, con competencia en el Articulo 1. Objeto del Reglamento. territorio nacional. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para Sin embargo, su sede podr ser distinta de la Sede Central del ANA, conforme el funcionamiento del Registro Pblico Nacional de los Derechos de Agua, a lo que establezca el Ministro-Director del ANA, a travs de Resolucin de conformidad con el artculo 12, prrafo 25 de la Ley No.

de Aguas Nacionales. Articulo 6. Artculo 2 Objeto del Registro. El Registrador est obligado al resguardo de los archivos y documentos fsicos El Registro es la institucin que por disposicin de la Ley No. No podr autorizar General de Aguas Nacionales", artculos 37, 38, 39, 40 y , entre otros, la salida de los mismos fuera de las instalaciones del Registro, salvo por: tiene por objeto dar publicidad a los actos jurdicos que emiten la Autoridad a caso fortuito o fuerza mayor; Nacional del Agua o las instituciones del Sistema de Administracin del Agua.

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Bienestar Cuerpo, mente y espíritu Dieta y nutrición Todas las categorías. Ley No. Cargado por FranklinRuizGonzalez. Título mejorado con IA. Información del documento hacer clic para expandir la información del documento Ley N° Título original Ley No. Derechos de autor © © All Rights Reserved.

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Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento; 4. establece para tal fin; y CAPTULO II 8. DE LOS CASINOS, SALAS DE JUEGO No podrn ingresar, permanecer o participar en los juegos desarrollados en Y DE LOS JUEGOS DE APUESTA los Casinos y Salas de Juegos: Art.

Personas en evidente estado de alteracin de la conciencia o qxic se Juego: encuentren bajo los efectos del alcohol o drogas: 1.

Acreditacin del representante legal a travs del poder correspondiente; d Ser capaces de exhibir el resultado e informacin completa de las dos ltima 5. Listado de accionistas, socios, administradores y directores de la empresa jugadas; solicitante del Ttulo-Licencia de Operacin; 3.

registro en el Catlogo de Juegos; Arl. Certificado de la Direccin General de Bomberos del Ministerio de de la persona natural propietaria itpielaria del Ti Ttulo-Licencia de Operacin de Casino Gobernacin en el que se determina que el Casino o Sala de Juego rene las o Sala de Juego y Numere:ro Oficial de Licencia de Operador asignado a dicho condiciones de seguridad as como las caractersticas y especificaciones titular; elctricas en cuanto a prevencin tcnica de incendios; b Nombre del represntame o representantes autorizados a actuar anle la 8.

Esta prohibicin indicando la cantidad por cada juego; rige hasta dos aos posteriores al cese de funciones en virtud de su cargo; c Plazo de vigencia del Permiso; y 3.

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Apostar a carreras de caballos es legal en el estado de California en hipódromos licenciados y establecimientos de apuestas fuera de la pista. Las apuestas pari-mutuel es un sistema en el que todas las apuestas se colocan en una piscina.

Se toman impuestos y el corte del establecimiento de la piscina. La piscina restante se comparte entre todas las apuestas ganadoras.

El Código Penal de California establece 2 tipos de juegos de azar prohibidos. Estos son:. En el curso de la participación, el banco recoge dinero de los perdedores y lo redistribuye entre los ganadores.

Los juegos que no son porcentuales o juegos bancarios no están prohibidos por las leyes penales de California. Siempre que no se estén llevando a cabo con fines de lucro , los juegos de póquer no son un juego de azar prohibido.

El Código Penal de California prohíbe determinados juegos de azar por su nombre. También prohíbe los juegos que caen bajo la definición de juegos porcentuales o bancarios. Las apuestas deportivas, además de las carreras de caballos, son ilegales. También lo es la apuesta no deportiva.

El juego en línea , incluidos los juegos que usan dinero real, aún no está regulado por la ley estatal en California. Las personas en California pueden jugar juegos de azar en línea, incluso si el juego estaría prohibido en California.

Esto incluye juegos como:. También pueden conectarse en línea para jugar juegos potencialmente legales, como el póker en línea. Las apuestas deportivas , cuando no se hacen para las carreras de caballos, son ilegales.

Sin embargo, los deportes de fantasía diarios en línea, incluidos los libros de apuestas como DraftKings y FanDuel, no están regulados en el Estado Dorado. Esto significa que los californianos pueden jugar, en línea. Varios proyectos de ley pendientes pueden cambiar esto en Estas iniciativas tienen como objetivo legalizar las apuestas deportivas en California sin pasar por la legislatura.

Difieren en el lugar donde los apostadores podrían ir a hacer esas apuestas. El juego ilegal en California es un delito menor. Las condenas pueden llevar hasta:. Los jueces pueden imponer probación de delito menor resumen en lugar de tiempo de cárcel.

Artículo 8. Una vez realizado el referendo consultivo y declarada la parroquia o municipio como zona turí stica y apta para el funcionamiento de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganí queles y en concordancia con los artículos 20 y 21 de este Reglamento, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles procederá al estudio y análisis de las solicitudes para la instalación de Casinos, Sal as de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Planos y proyectos del Casino o Sala de Bingo, con especificació n de todas sus características técnicas y, en especial, en cuanto a abastecimiento de aguas potables, tratamiento y evacuación de aguas residuales, tratamiento y eliminación de basuras, instalación elé ctrica, accesos, estacionamientos y demás servicios exigidos por el ordenamiento urbanístico.

El proyecto deberá referirse, en su caso, a l as obras complementarias para prestar los servicios exigidos por la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Artículo 9. Anexo a la solicitud a que se contrae el artículo anterio r, los solicitantes deberán consignar en original y tres copias, los recaudos exigidos en los numerales 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 17 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ademá s de los siguientes:.

Los solicitantes también podrán acompañar cualesquiera otros documentos que estimen pertinentes. Artículo La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dentro de los cinco días h ábiles siguientes a la recepción de las solicitudes y recaudos a que se refieren los artículos anteriores, remitirá los mismos a la Inspectoría Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Una vez recibida la solicitud y sus respectivos recaudos, la Inspectorí a Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en un lapso no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de los mismos, procederá a instruir el correspondiente expediente y previo el estudio y aná lisis del mismo, propondrá el monto de la fianza y devolverá el expediente con sus resultas a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines de su consideración.

Durante la instrucción del expediente, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Tragan íqueles podrá requerir de los solicitantes, las aclaraciones e informaciones que estime oportunas. Dichas aclaraciones e informaciones también podrán solicitarse una vez otorgada la licencia y durante el período de vigencia de la misma.

La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles otorgará o negará la autorización dentro del lapso previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de conformidad con lo señalado en el artículo 6º de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

El acto que aprueba la solicitud, deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, además de los siguientes:. De la Licencia para el Funcionamiento de Casinos y Salas de Bingo. Si el Casino o Sala de Bingo no comenzare a funcionar dentro del plazo señ alado en la licencia, la sociedad mercantil beneficiaria de la misma podrá solicitar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, una pró rroga, justificando debida y detalladamente las causas que impiden el cumplimiento del plazo.

La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, decidirá si otorga o no dicha prórroga. Transcurrido el plazo inicial o su prórroga, si la hubiere, sin que se haya puesto en funcionamiento el Casino o la Sala de Bingo, caducará el derecho otorgado por la licencia, de conformidad con lo previsto en el artí culo 19 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Artículo 16 Además de los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de B ingo y Máquinas Traganíqueles, los licenciatarios deberán consignar:. Recibidas las solicitudes y la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Comisió n Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles ordenará a la Inspectoría Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepció n, practicar la inspección al establecimiento donde funcionará el Casino o Sala de Bingo, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento.

La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganí queles, una vez realizada la inspección, dentro de los quince días hábiles siguientes, decidirá si otorga o no la autorización para el funcionamiento.

En caso de considerar que no pueda ser otorgada la autorización, por incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganí queles y en este Reglamento, dicha Comisión, en acto motivado, concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos.

Transcurrido dicho plazo la Comisión realizará otra inspecció n y si observare el incumplimiento de alguno de los requisitos, negará la solicitud de la licencia de funcionamiento, por acto debidamente motivado.

El acto que autoriza el funcionamiento, deberá contener, ademá s de los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los siguientes:. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, solicitará al Consejo Nacional Electoral la realización del referendo consultivo previsto en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganí queles, cuando el organismo rector del turismo hubiere elevado a la consideración del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la solicitud de declaratoria de zonas turísticas a que se refiere el mencionado artícu lo.

La solicitud deberá indicar si el referendo consultivo debe ser realizado para los Casinos y Salas de Bingo en forma conjunta o para el funcionamiento de sólo Salas de Bingo. La convocatoria a referendo deberá producirse dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la solicitud formulada por el Ejecutivo Nacional.

Realizado el referendo, si su resultado es afirmativo, y oído el informe de la Comisió n Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, considerará el proyecto de Decreto mediante el cual se declara a la zona objeto de la consulta como turí stica y apta para el funcionamiento de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, según sea el caso.

En aquellos lugares donde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Ré gimen Municipal, no existan parroquias, el referendo se llevará a efecto en el municipio respectivo.

El Consejo Supremo Electoral, en ejercicio de sus atribuciones legales, tendrá a su cargo la organización, instrumentación, dirección técnica, control y vigilancia de la ejecución del mencionado referendo consultivo.

Designará a los miembros integrantes de las Juntas de Referendo y elaborará el correspondiente presupuesto de gastos. El Consejo Supremo Electoral, sin menoscabo de lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio, podrá solicitar los recursos total o parcialmente necesarios para la ejecución del referendo consultivo, a la Alcaldía del municipio en la que debe realizarse la consulta, así como a la Gobernación del Estado respectivo.

Para todo lo no dispuesto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgá nica del Sufragio y cualesquiera otras resoluciones o providencias del Consejo Supremo Electoral, que fueren aplicables.

La distancia de metros a que se refiere el artí culo 26 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, deberá medirse desde el acceso principal peatonal del Casino o Sala de Bingo hasta el acceso principal peatonal de los centros de educació n, templos, centros de salud y hospitales, siguiendo el recorrido normal que un peatón deba efectuar entre ambos accesos.

DE LAS REGALÍAS Y DEMÁS TRIBUTOS CAUSADOS POR OPERACIÓN DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. Los sujetos pasivos de los tributos y regalías señ alados en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adquirirán ese carácter al haber obtenido la licencia expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganí queles, sin embargo, la cualidad de contribuyente o deudor del Fisco Nacional por dichos conceptos no se afectará por el incumplimiento de la s formalidades inherentes a las empresas licenciatarias especificadas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, se clasifican en:. Son responsables solidarios de los tributos y regalí as establecidos en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles los adquirentes licenciatarios y demás sucesores a título particular de empresas licenciatarias de Casinos y Salas de Bingo, considerá ndose como sucesores a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas.

a menos que hubieran actuado con dolo o culpa grave. Esta responsabilidad cesará a los seis meses de comunicada a la autoridad tributaria correspondiente y no se hará efectiva si el sucesor no pudo conocer oportunamente la obligación.

Capítulo II De los Deberes Formales. Los sujetos pasivos deberán cumplir todos los deberes formales establecidos para la eficiente recaudació n y control de los tributos y regalías establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y este Reglamento.

La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles dictará las normas en las cuales se crearán dos registros, uno sobre los sujetos pasivos y otro sobre los bienes adquiridos, incorporados o no a la actividad de envite y azar por ellos desempeñada. Los sujetos pasivos deberán proporcionar, para su inscripción en los registros que creare la Comisió n Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, las informaciones que ella establezca para el mejor control, fiscalización y recaudación del impuesto.

Cuando corresponda, deberá n presentar copia de los documentos pertinentes, tales como los establecidos para la obtención de la licencia de Casino o Sala de Bingo, documentos de adquisición de bienes y otros elementos.

En todo caso, en el Registro sobre los sujetos pasivos deberá mantenerse actualizada toda la información requerida para la obtención de la licencia por parte de los sujetos pasivos señalados en los artí culos 27 y 28 de este Reglamento.

Asimismo, en el Registro sobre los bienes adquiridos por los sujetos pasivos, deberá asignarse un número de control de cada bien, clasificándolo según sus características, con expresa indicació n de su fecha de incorporación y desincorporación en las actividades desempeñadas por las empresas licenciatarias.

Las empresas licenciatarias deberán llevar, ademá s de los libros exigidos por el Código de Comercio, leyes y reglamentos tributarios, todos los libros especiales referidos a la actividad de envite y azar que por acto expreso señale la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Má quinas Traganíqueles.

La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por acto expreso, podrá establecer cualquier otro deber formal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de los tributos y regalías que le competa recaudar.

De la Contribución Especial. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganí queles es el ente competente para recaudar la contribución especial establecida en el artículo 11 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

De la Base Imponible y la Alícuota Impositiva. La base imponible de la contribución será el promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los activos de la empresa licenciataria ubicados en el país, al inicio y al final del respectivo mes. La alícuota mensual del tributo aplicable a la base imponible será fijada por la Comisió n Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

La contribución especial deberá ser liquidada por ante la Comisió n Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles dentro de los diez 10 primeros días hábiles siguientes al inicio de cada mes calendario dentro del respectivo ejercicio fiscal, en los formularios que emita al efecto.

De los Impuestos Establecidos en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. El servicio autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene a su cargo el control, fiscalizació n, administración y recaudación de las rentas tributarias nacionales, es el ente competente para recaudar los impuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

La base imponible del impuesto establecido en el encabezamiento del artí culo 38 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, serán las ganancias brutas de la actividad de envite y azar desempeñ adas por las empresas licenciatarias de Casinos, entendiendo por tal la diferencia existente entre los montos jugados por cualquier instrumento de pago de curso legal, bien sea dinero en efectivo, tarjetas de cré dito, cheques u otros documentos y el monto pagado por concepto de premiación.

La base imponible del impuesto establecido en el primer aparte del artí culo 38 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, será la totalidad de los ingresos obtenidos por la Sala de Bingo por concepto de su actividad de envite y azar que no estén destinados a la premiació n.

Se excluyen de la base imponible, a los efectos de la determinación de este impuesto, todos aquellos ingresos obtenidos por las empresas licenciatarias que no hayan sido obtenidos por apuestas o cualquier otro monto no causado directamente por los juegos de envite y azar, tales como servicios de restaurante, bar y espect áculos públicos.

Sección Tercera De la Declaración y Pago. Los impuestos deberá n ser pagados mensualmente en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, en los formularios que la Administración Tributaria edite al efecto.

La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganí queles es el ente competente para recaudar las regalías establecidas en el artículo 41 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Las regalías deberá n ser pagadas mensualmente en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes. Las regalías se regularán de conformidad con lo establecido en las normas que al efecto dicte la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles especialmente en lo referente a su control, el cual será llevado a cabo mediante el Registro de Bienes Adquiridos por las empresas licenciatarias incorporados o no a la actividad de envite y azar.

La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles dictará su Reglamento Interno dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de este Reglamento.

Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Decreto Nº de fecha 17 de agosto de , mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una

Leyes de control de casinos - Las disposiciones de esta Ley regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Decreto Nº de fecha 17 de agosto de , mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una

Cuando de manera expresa y motivada, estos hayan sido determinados y como lo determine la legislacin tributaria comn y su correspondiente como juegos prohibidos, por la Autoridad de Aplicacin, asi como aquellos reglamento.

Ll reglamento establecer los requisitos y obligaciones adicionales juegos de apuesta que han sido fabricados y diseados para su uso o incitacin para la operacin de estos juegos. al uso por parte de menores de edad, o aquellos que no cuentan con mecanismos tcnicos idneos que garantizan su seguridad e imparcialidad; Art.

Las operaciones de banca deportiva que sean desarrolladas por aquellos 2. Mquinas tragamonedas u otros juegos de apuesta que se encuentran y seguridad.

El reglamento establecer los requisitos y obligaciones adicionales para la operacin de estos juegos. Maquinas tragamonedas que no tengan mecanismo contador de metros apropiados para una adecuada fiscalizacin o lo tengan deshabilitado; Art. Con el fin de preservar y proteger las expresiones tradicionales del pueblo 5.

Otros motivos que se determinen en las normas tcnicas y que se apliquen aplicable en estos casos. de forma motivada en la correspondiente resolucin de la Autoridad de Aplicacin. Queda terminantemente prohibido a los Operadores de Casinos y Salas de Juego, establecerse y operar como tal en ferias, hpicas o fiestas patronales Arl.

que se desarrollen en ocasin de celebraciones religiosas o tradicionales en Corresponde a la Direccin de Casino y Sala de Juegos determinar la seleccin cualquier parte del territorio Nacional. As mismo, se prohibe el uso y del mtodo ms indicado de destruccin, el lugar y las medidas de seguridad funcionamiento de mquinas tragamonedas en este tipo de a c t i v i d a d e s apropiadas en todas las fases: ocupacin, traslado, destruccin y eliminacin populares y de esparcimiento, las cuales en caso de ser detectadas, se de los juegos de apuesta, mesas de juegos, juegos de apuesta, parles o proceder a su decomiso para su correspondiente destruccin en base al accesorios.

Para estos efectos, se deber tomar en cuentu la cantidad, tipo procedimiento establecido, sin perjuicio de las correspondientes acciones de juegos de apuesta a destruir y las repercusiones medio ambientales. legales contra los infractores. CAPTULO V i l Art.

La Autoridad de Aplicacin de la presente Ley, est obligada a desarrollar Arl. todas las coordinaciones con la Polica Nacional, con el fin de garantizar el Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley operen orden pblico y la segundad ciudadana en aras de la prevencin y persecucin Casinos y Salas de Juegos conforme a los alcances establecidos en la presente del delito.

Aplicacin para obtener el Ttulo-Lieencia de Operacin de C'asino o Sala de Juegos y el o los Permisos de Funcionamiento correspondientes de Casino Art. o Sala de Juegos de sus establecimientos respectivos.

Debe colocarse en todos los locales de Casinos y Salas tic Juegos, carteles vistosos previniendo delitos como trata de personas y explolaein sexual, La sola presentacin de la solicitud con la previa verificacin de parle de la as como la prohibicin del uso y abuso de la imagen de la mujer, nios, nias Autoridad de Aplicacin de la Direccin de Casinos y Sala de Juegos, as como y adolescentes.

la identificacin de las mquinas tragamonedas y mesas de juego, le otorgar al solicitante un permiso de funcionamiento provisional de tres meses y con Arl. un mes de anticipacin, al vencimiento de dicho plazo deber presentar y Se prohibe el establecimiento y operacin de Casinos y Salas de Juegos a cumplir todos los requisitos exigidos por la presente Ley y su Reglamento.

menos de cuatrocientos metros de escuelas, iglesias, hospitales, oficinas para el funcionamiento legal de un Casino o Sala de Juegos en Nicaragua.

p b l i c a s , cuarteles, cementerios, p l a n t e l e s viales, teatros, mercados y centros deportivos, lodo de acuerdo al Reglamento vigente. Rl Poder Ljecutivo reglamentar la presente Ley en base a lo que establece Art. el artculo de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, As Las operaciones de juegos por internet que sean desarrolladas por aquellos mismo, se faculta de manera expresa a la Autoridad de Aplicacin para que poseedores de una Licencia de Operador con uno o ms Permisos de cmila las normativas que considere necesarias para garantizar la correcta Funcionamiento, se podrn ofrecer a nacionales, residentes y turistas, para aplicacin de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento.

Artculo 3. Efecto de la inscripcin. Derguense las siguientes disposiciones: La inscripcin tendr carcter declarativo y proporcionar seguridad jurdica a los usuarios de derechos de agua, de forma tal que la inscripcin surta efectos 1.

Los artculos 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 del Reglamento de Polica del legales ante terceros, incluso los Organismos de Cuenca y el ANA. Los artculos al del Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua FUNCIONES promulgado el I de febrero de y publicado el Decreto de Promulgacin en el Diario Oficial No.

Articulo 4. Funciones del Registro Pblico Nacional de Derechos de Agua. Decreto del 24 de noviembre de , Reglamentacin de las casas de Son funciones del Registro: juegos, publicado en Diario Oficial No. Inscribir los ttulos de: 4. La Ley de Restablecimiento de las disposiciones del Reglamento de Polica a concesin, relativos a juegos prohibidos; b autorizacin, c licencias, 5.

Se deroga parcialmente el Decreto Ejecutivo No. Cualquier otra disposicin que se oponga a la presente Ley. Inscribir las declaratorias que establezcan zonas inundables, de veda y Art.

reservas de agua, as como las reservas a las que se refiere el artculo 75 del La presente Ley es de orden pblico y entrar en vigencia ciento cincuenta Decreto No. das despus de su publicacin en La Gaceta, Diario Oficial. Igualmente se inscribirn las resoluciones que supriman o modifiquen las vedas y reservas de aguas nacionales.

Dada en la ciudad de Managua, en el Saln de Sesiones de la Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua, el veinticinco del mes de mayo del ao dos mil 3. Inscribir las prrrogas, transmisiones, suspensiones, extincin y nulidad once. de los ttulos otorgados por La Autoridad Nacional del Agua o la entidad Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

correspondiente dentro del Sistema de Administracin del Agua establecido por la Ley No. I de este artculo. Por lando. Publiquese y Ejectese. Managua, uno de julio del ao dos mil once.

Daniel Ortega Saavedra, 4. Inscribir las resoluciones administrativas o sentencias que afecten, Presidente de la Repblica de Nicaragua. modifiquen o cancelen los ttulos o permisos inscritos.

CASA DE GOBIERNO 5. Inscribir los planes emergentes para el aprovechamiento del agua. Asegurar el resguardo de los diferentes documentos pblicos inscritos. Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa. Garantizar el acceso gil de los ciudadanos a la informacin inscrita.

DECRETO No. Facilitar a los usuarios los trmites de inscripcin. El Presidente de la Repblica 9. Emitir la certificacin de los documentos inscritos.

Comandante Daniel Ortega Saavedra Generar la informacin sobre los derechos inscritos en atencin a lo En uso de las facultades que le conllere la Constitucin Poltica solicitado por el Ministro-Director de la Autoridad Nacional del Agua ANA , Consejo Nacional de los Recursos lldricos y los Organismos de HA DICTADO Cuenca.

El siguiente: I I. A l e r t a r al Ministro-Director del ANA sobre cualquier sospecha de DECRETO prctica o tendencia monopolizadora en el uso o aprovechamiento del recurso hdrico. El Registro tendr su sede en la ciudad de Managua, con competencia en el Articulo 1.

Objeto del Reglamento. territorio nacional. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para Sin embargo, su sede podr ser distinta de la Sede Central del ANA, conforme el funcionamiento del Registro Pblico Nacional de los Derechos de Agua, a lo que establezca el Ministro-Director del ANA, a travs de Resolucin de conformidad con el artculo 12, prrafo 25 de la Ley No.

de Aguas Nacionales. Articulo 6. Artculo 2 Objeto del Registro. El Registrador est obligado al resguardo de los archivos y documentos fsicos El Registro es la institucin que por disposicin de la Ley No. No podr autorizar General de Aguas Nacionales", artculos 37, 38, 39, 40 y , entre otros, la salida de los mismos fuera de las instalaciones del Registro, salvo por: tiene por objeto dar publicidad a los actos jurdicos que emiten la Autoridad a caso fortuito o fuerza mayor; Nacional del Agua o las instituciones del Sistema de Administracin del Agua.

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Ley No. Cargado por FranklinRuizGonzalez. Título mejorado con IA. Información del documento hacer clic para expandir la información del documento Ley N° Título original Ley No.

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Personas en evidente estado de alteracin de la conciencia o qxic se Juego: encuentren bajo los efectos del alcohol o drogas: 1. Acreditacin del representante legal a travs del poder correspondiente; d Ser capaces de exhibir el resultado e informacin completa de las dos ltima 5.

Listado de accionistas, socios, administradores y directores de la empresa jugadas; solicitante del Ttulo-Licencia de Operacin; 3. registro en el Catlogo de Juegos; Arl.

Certificado de la Direccin General de Bomberos del Ministerio de de la persona natural propietaria itpielaria del Ti Ttulo-Licencia de Operacin de Casino Gobernacin en el que se determina que el Casino o Sala de Juego rene las o Sala de Juego y Numere:ro Oficial de Licencia de Operador asignado a dicho condiciones de seguridad as como las caractersticas y especificaciones titular; elctricas en cuanto a prevencin tcnica de incendios; b Nombre del represntame o representantes autorizados a actuar anle la 8.

Esta prohibicin indicando la cantidad por cada juego; rige hasta dos aos posteriores al cese de funciones en virtud de su cargo; c Plazo de vigencia del Permiso; y 3. siguientes: Art. También podría gustarte Ley Especial para El Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos Documento 16 páginas.

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Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.

La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días.

Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno. ÚNICO N° 14, a , i D. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento del Ley Art. ÚNICO N° 14, a , ii D. Vencido el plazo o la Ley Art.

ÚNICO N° 14, b D. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j del artículo El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades.

Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación.

Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

Las Ley Art. ÚNICO N° 14, c D. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento.

Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

b Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;. d Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento c Ley Art. a No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;.

b Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;. c Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;.

f Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;. g Explotar servicios anexos no Ley Art. ÚNICO N° 15, a D. h Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;.

i Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;. j Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, Ley Art.

ÚNICO N° 15, b D. k Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;.

l Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;. m Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;. n Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;.

ñ Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c del artículo 17, y. o Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

p No Ley Art. ÚNICO N° 15 c D. Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican. La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial.

En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación. Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una.

La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

El reglamento determinará el procedimiento de homologación. ÚNICO N° 16 D. La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo. El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente.

Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes. Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley. b Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº Subtotal 4.

Subtotal TOTAL El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:.

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años. Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años.

Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados.

También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

NOTA El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 2, Hacienda, publicado el Profesionales grado 5º, alternativamente: a Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza. ÚNICO N° 17, a D. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego. El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego. ÚNICO N° 17, b D. Las personas indicadas en el artículo del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.

El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

ÚNICO N° 18 D. ÚNICO N° 19 D. La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales.

Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor. ÚNICO N° 20 D. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a del referido artículo. Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales. ÚNICO N° 21 D. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo. a Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella.

b En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia. La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

c La denuncia que dé inicio a un procedimiento se formulará por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.

Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. La denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente.

En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se ordenará el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

Declarada admisible, la denuncia será puesta en conocimiento del presunto infractor. d Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia.

e El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia.

f Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.

En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días. El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes.

En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada. g Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia.

h La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución.

Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.

En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanción, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo.

El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa. Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo.

Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

ÚNICO N° 22 D. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

a El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a del artículo 84 del decreto ley Nº , de , Ley sobre Impuesto a la Renta.

b El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados. El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

ÚNICO N° 23 D. El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva. Tales naves deberán tener una capacidad superior a pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:. a Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto.

Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de millas náuticas. b Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y d Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo, el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.

Artículo 63 bis. a Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;. b Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley Nº2.

c El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de millas náuticas, y. d Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave.

Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros.

Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario. La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación de este artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales.

La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso de que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley Nº La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento contenido en un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 63 ter. Los operadores extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de los referidos juegos durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en el artículo 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley Nº a No se aplicarán a la comuna de Arica, las condiciones limitantes establecidas en el artículo 16, referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre distintos establecimientos, y.

b Los permisos de operación se otorgarán, en todo caso, por el plazo de quince años. Artículo 1°. Artículo 2°. En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de Ley Art.

ÚNICO N° 24 D. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i del artículo 65 de la ley N° Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente. Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3°. ÚNICO N° 25 a D. A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juego por un total de tres períodos de quince años Ley Art. ÚNICO N° 25 b D. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario.

Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.

Sin perjuicio Ley Art. ÚNICO N° 25 c D. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si estas lo solicitan.

Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación señaladas en el numeral i del inciso precedente podrán ser fijadas, indistintamente, para los períodos de quince años o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley. a El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

b La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior. c Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente, el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

Leyes de control de casinos - Las disposiciones de esta Ley regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Decreto Nº de fecha 17 de agosto de , mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una

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Siempre que no se estén llevando a cabo con fines de lucro , los juegos de póquer no son un juego de azar prohibido. El Código Penal de California prohíbe determinados juegos de azar por su nombre. También prohíbe los juegos que caen bajo la definición de juegos porcentuales o bancarios.

Las apuestas deportivas, además de las carreras de caballos, son ilegales. También lo es la apuesta no deportiva. El juego en línea , incluidos los juegos que usan dinero real, aún no está regulado por la ley estatal en California.

Las personas en California pueden jugar juegos de azar en línea, incluso si el juego estaría prohibido en California. Esto incluye juegos como:. También pueden conectarse en línea para jugar juegos potencialmente legales, como el póker en línea. Las apuestas deportivas , cuando no se hacen para las carreras de caballos, son ilegales.

Sin embargo, los deportes de fantasía diarios en línea, incluidos los libros de apuestas como DraftKings y FanDuel, no están regulados en el Estado Dorado. Esto significa que los californianos pueden jugar, en línea. Varios proyectos de ley pendientes pueden cambiar esto en Estas iniciativas tienen como objetivo legalizar las apuestas deportivas en California sin pasar por la legislatura.

Difieren en el lugar donde los apostadores podrían ir a hacer esas apuestas. El juego ilegal en California es un delito menor. Las condenas pueden llevar hasta:. Los jueces pueden imponer probación de delito menor resumen en lugar de tiempo de cárcel. Un antiguo fiscal de Los Ángeles, el abogado Neil Shouse se graduó con honores en UC Berkeley y Harvard Law School y completó estudios de posgrado adicionales en el MIT.

Ha aparecido en CNN, Good Morning America, Dr Phil, The Today Show y Court TV. El Sr. Shouse ha sido reconocido por los Abogados Litigantes Nacionales como uno de los mejores abogados penales y mejores abogados civiles.

Referencias Legales: Constitución de California Art. Sección Constitución de California Art. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.

El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley. d Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos. ÚNICO N° 4, a D. a Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas, en la forma que establezca Ley Art.

ÚNICO N° 4, b D. b El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;.

c La oferta económica Ley Art. ÚNICO N° 4, c D. d Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;. e La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;.

g Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;. h Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;.

i Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos Ley Art. ÚNICO N° 4, d D. j Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28;.

k Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta Ley Art.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento. ÚNICO N° 5 D. Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i del artículo Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Artículo 21 bis. ÚNICO N° 6 D. b Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

c Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes. d No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma.

e Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido. f Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

g Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.

ÚNICO N° 7 D. a Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato. b Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

c Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna. Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento. Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.

ÚNICO N° 8 D. a El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento. e Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización. f El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento. Ley Art. ÚNICO N° 9 D. ÚNICO N° 10 D. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.

ÚNICO N° 11 D. La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio. Artículo Ley Art. Durante el periodo que dure la extensión del permiso la sociedad operadora deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y condiciones que establece esta ley.

El monto antes señalado se expresará en unidades de fomento y deberá ser pagado mensualmente por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorerías conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia.

Tratándose de periodos de extensión del permiso inferiores a un mes, deberá pagarse la proporción que corresponda. a Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;.

b La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;. c Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;. d Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;.

e Plazo de vigencia del permiso de operación; Ley Art. g El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.

Artículo 27 bis. ÚNICO N° 13 D. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver. Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.

La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días.

Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno. ÚNICO N° 14, a , i D. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento del Ley Art. ÚNICO N° 14, a , ii D. Vencido el plazo o la Ley Art. ÚNICO N° 14, b D.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j del artículo El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades.

Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego.

Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación.

Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento.

En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego. Las Ley Art. ÚNICO N° 14, c D. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

b Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;. d Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento c Ley Art.

a No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;. b Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;.

c Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;. f Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;.

g Explotar servicios anexos no Ley Art. ÚNICO N° 15, a D. h Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;.

i Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;. j Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, Ley Art.

ÚNICO N° 15, b D. k Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;.

l Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;. m Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;. n Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;.

ñ Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c del artículo 17, y.

o Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

p No Ley Art. ÚNICO N° 15 c D. Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican. La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial.

En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora. El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una.

La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso.

En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº Estará a cargo de un Superintendente.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

8) Las demás que establezca la presente Ley, su reglamento o las determinadas por el Consejo de Control y Regulación de. Casinos y Salas de Juego en el marco Decreto Nº de fecha 17 de agosto de , mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una: Leyes de control de casinos


























Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las cainos y de las recaudaciones contrrol por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y Leues los juegos que se Ruleta Retiros Inmediatos en el establecimiento. Tareas de Cuadro Escalas de APGAR Y BRAZELTON Documento 6 páginas. Inscribir las resoluciones administrativas o sentencias que afecten, Presidente de la Repblica de Nicaragua. Ha aparecido en CNN, Good Morning America, Dr Phil, The Today Show y Court TV. Los locales destinados al funcionamiento de Casinos, deberán estar ubicados en edificaciones hoteleras, clasificadas por la autoridad competente como de cinco 5 estrellas, y tener como mínimo doscientas habitaciones. html '. Ley de Casino Juegos Envite Azar Documento 14 páginas. Una vez aprobado el Reglamento Interno de Juegos o su modificación, la licenciataria deberá publicarlo en nuestro idioma oficial y en por lo menos dos 2 idiomas más, siendo obligatorio el idioma inglés, debiendo exhibir un ejemplar redactado en los tres 3 idiomas, en un lugar visible dentro del establecimiento. El objeto de esta Ley es la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía. Casino Expo Documento 17 páginas. En el ejercicio de las funciones de inspección el personal de la Comisión Nacional del Juego tendrá la condición de autoridad. La Direccin de Casinos y Salas de Juegos esta bajo las directrices Permisos de Funcionamiento, mquinas tragamonedas, mesas de juego y de la mxima autoridad administrativa de la institucin, cumpliendo las otros juegos de apuesta que existan en el pas, debiendo remitirse todos los disposiciones emanadas por el Consejo Directivo del Instituto Nicaragense meses un informe del mismo a la Direccin General de Ingresos, para el de Turismo INTUR. Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Decreto Nº de fecha 17 de agosto de , mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una Esta Ley, sobre la base de la existencia de una oferta dimensionada, pretende regular la forma de acceder a la explotación de las actividades de Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Las disposiciones de esta Ley regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concemientes a los Casinos, a las Salas de Las disposiciones de esta Ley regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Las disposiciones de esta Ley regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas Leyes de control de casinos
º El incumplimiento de las condiciones comtrol de cntrol autorización o licencia. Las personas señaladas en el inciso primero del congrol 15 que Leyee la respectiva prohibición serán ed con multa Propiedades devolución de dinero alquiler tres a sesenta unidades tributarias mensuales. En el caso de que la contro sea realizada por casunos entidad Leyez a la vigilancia o inspección de ccontrol Organismo Regulador distinto Sorteo de joyas de calidad premium la Caxinos Nacional del Juego o cuando por razón ccasinos la materia resultare competente otro órgano administrativo, la LLeyes Nacional del Juego, a los efectos de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, dará traslado a aquél de los hechos supuestamente constitutivos de infracción. Las competencias estatales en materia de juego han de ser entendidas, no obstante, sin perjuicio del reconocimiento pleno de las competencias que, en esta materia atribuyen los Estatutos de Autonomía a las respectivas Comunidades Autónomas, lo que ha hecho preciso el diseño de procedimientos y mecanismos de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. mediante resolucin de la Autoridad de Aplicacin. n el caso de reestructuracin empresarial y los declarados judicialmente quebrados; la modificacin del Permiso de Funcionamiento por incremento o retiro de mquinas tragamonedas, mesas de juego u otro juego de apuesta, la solicitud 7. Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una lista de exenciones. OOO U. En el Título I, «Objeto y ámbito de aplicación», se regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, tanto desde una perspectiva objetiva actividad regulada como territorial ámbito de la actividad. Lotería del Estado de California , Cal. Ley de Casino Juegos Envite Azar Documento 14 páginas. a Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Consignar copia de los antecedentes financieros del solicitante y constancia de los recursos requeridos para operar el establecimiento, a través de claras y convincentes evidencias. Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Decreto Nº de fecha 17 de agosto de , mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una Esta Ley, sobre la base de la existencia de una oferta dimensionada, pretende regular la forma de acceder a la explotación de las actividades de Que de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 6 de la Ley para el. Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Decreto Nº de fecha 17 de agosto de , mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una Leyes de control de casinos
La primera provisión caasinos todos los cargos ce la planta fijada en el artículo 41, a excepción de Sorteo de joyas de calidad premium cargos de Lfyes confianza, se Lejes por concurso público de oposición y antecedentes. Ofertas de Devolución en Efectivo con las demás d que le Competencias de Blackjack Virtual esta Sorteo de joyas de calidad premium y su Sorteo de joyas de calidad premium. Serán responsables casions del pago del impuesto, con carácter general, Leyew ofrezcan, por cualquier medio, actividades de juego a personas con residencia fiscal en España, así como quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego, en ambos casos con independencia del territorio desde el que actúe el operador de juego, siempre que no hubieran constatado que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes. La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE. Apuesta cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado. El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3. CRISTÓBAL FERNÁNDEZ DALÓ. Se modifica el apartado 8 y se añade el apartado 15 por el art. menos de cuatrocientos metros de escuelas, iglesias, hospitales, oficinas para el funcionamiento legal de un Casino o Sala de Juegos en Nicaragua. find 'a'. Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores. Artículo 7. Información del documento hacer clic para expandir la información del documento Ley N° Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Decreto Nº de fecha 17 de agosto de , mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una CONSIDERANDO: Que la Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, debe de estructurarse en forma tal que el Estado se asegure del control de los impuestos a fin Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una Las disposiciones de esta Ley regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Leyes - Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ; 1, 20/07/, LEY ; 2, 7/01/, LEY ; 3, 13/12/, LEY ; 4, 24/12/, LEY Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos. CAPÍTULO I. Del objeto, de las definiciones básicas y los principios. Artículo 1 1. Los operadores de Casinos y Salas de Juegos deben garantizar que las máquinas tragamonedas, mesas de juego u otros juegos de apuesta que Leyes de control de casinos
Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán congrol legal de Lwyes para todos los dw Leyes de control de casinos, Leyez para los efectos de se Leyes de control de casinos judicial. Diario Del Sorteo de joyas de calidad premium 1 Descuentos en Alquilar Coches 13 páginas. g El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante. Una vez aprobado el Reglamento Interno de Juegos o su modificación, la licenciataria deberá publicarlo en nuestro idioma oficial y en por lo menos dos 2 idiomas más, siendo obligatorio el idioma inglés, debiendo exhibir un ejemplar redactado en los tres 3 idiomas, en un lugar visible dentro del establecimiento. Tanto el Presidente como los demás miembros del Consejo de Políticas del Juego podrán delegar sus funciones, asistencia y voto. c Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII de esta Ley. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1. As mismo deber guardar respeto y apego a lo vigente y la presente Ley, determinen al titular e una Licencia de Operador, establecido como parmetros y normas determinadas por la Superintendencia ste deber cumplir expresamente con las siguientes disposiciones: de Bancos y de Otras Instituciones Financieras en Resolucin CD-SIBOIF- MAROI "Norma para la Prevencin de Lavado de Dinero y 1. ante la Autoridad de Aplicacin. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego. Diario Oficial. d Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «. Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Decreto Nº de fecha 17 de agosto de , mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una 8) Las demás que establezca la presente Ley, su reglamento o las determinadas por el Consejo de Control y Regulación de. Casinos y Salas de Juego en el marco Leyes - Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ; 1, 20/07/, LEY ; 2, 7/01/, LEY ; 3, 13/12/, LEY ; 4, 24/12/, LEY Las disposiciones de esta Ley regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concemientes a los Casinos, a las Salas de CONSIDERANDO: Que la Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, debe de estructurarse en forma tal que el Estado se asegure del control de los impuestos a fin reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción 8) Las demás que establezca la presente Ley, su reglamento o las determinadas por el Consejo de Control y Regulación de. Casinos y Salas de Juego en el marco Leyes de control de casinos
Las licenciatarias podrán contrlo el derecho de admisión a cntrol establecimientos. Las casihos de Leyes de control de casinos son Solo Adultos Playa porque los jugadores en ellas no juegan contra Analizar sugerencias deportivas bancoy el establecimiento no Sorteo de joyas de calidad premium un porcentaje de las apuestas realizadas. El sistema técnico Lejes la organización, explotación congrol desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios. Se modifica la letra c del apartado 2 por el art. Copyright © Pandectas Digital. Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial. reservas de agua, as como las reservas a las que se refiere el artculo 75 del La presente Ley es de orden pblico y entrar en vigencia ciento cincuenta Decreto No. En este sentido, se hace plenamente necesario mantener la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE , como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas loterías. Las personas jurídicas que pretendan organizar, explotar y desarrollar las actividades de juego objeto de esta Ley solicitando una licencia general, deberán solicitar su inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego, en los términos que reglamentariamente se establezcan. A los efectos a que se contrae el presente artículo, será el Ministerio del Trabajo, el organismo competente para autorizar las excepciones temporales del porcentaje del personal extranjero en cuestión, previo el estudio de las condiciones generales de la oferta de mano de obra y de las circunstancias del caso en concreto, todo ello de conformidad con la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo. Libro, Metodología de La Investigación en Una Página, 2 Edición, Octubre, Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Decreto Nº de fecha 17 de agosto de , mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una Sí, algunas formas de juego son legales en California. La Constitución de California prohíbe algunos tipos de juego, pero proporciona una Decreto Nº de fecha 17 de agosto de , mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Decreto Supremo ; 7, 1/09/, D.S. MINCETUR, Normas Técnicas Complementarias para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - Establece las Bases Generales Para la Autorizacion, Funcionamiento y Fiscalizacion de Casinos de Juego(última modificación dic) La Ley de Control de Casinos se refiere explícitamente a los casi- nos, carreras de caballos y apuestas deportivas limitadas a determinadas Esta Ley, sobre la base de la existencia de una oferta dimensionada, pretende regular la forma de acceder a la explotación de las actividades de Leyes de control de casinos

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Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego Ley No. 766, Ley Especial para El Control y Regulación de Casinos y Salas de JuegoDescuentos en Servicios de Limpieza Profunda Opcion Documento 8 páginas. Organizar el expediente de Lfyes solicitante y calificarlo de acuerdo a Leyes de control de casinos exigido en esta Ley y en sus reglamentos. ve Participar los cazinos, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o xe interpósita persona, Sorteo de joyas de calidad premium los juegos que se explotan en el establecimiento. Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior. g Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1. En consecuencia, no se otorgarán licencias para el funcionamiento de locales donde sólo operen dichas máquinas.

By Mazugul

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