Propuestas Limitadas de Giros

Por ejemplo, desde el , el grupo de investigación sobre Género, Afectos y Política de la Universidad de Buenos Aires, lidereado por Cecilia Macón, cuenta con una producción editorial importante a nivel grupal e individual. El giro afectivo emotion studies y teorías del affect , sin duda alguna, ha abierto una veta de indagación de la vida sensible para estudiar, de acuerdo con cada disciplina -psicología y neurociencia, psicología social crítica, estudios culturales y sociología de las emociones, antropología, historia-, temas-problemas clásicos y novedosos en los que las emociones, los afectos y los sentimientos ya no son más epifenómenos del mundo racional, sino dimensiones necesarias en la indagación y explicación del mundo social.

Sin estas dimensiones para teorizar lo social, el conocimiento queda incompleto. Además, claramente existe una configuración histórica y de contexto que opera en el nivel discursivo y performativo de la emoción y del afecto.

En el caso de que asumamos que las emociones se revelan a través de las palabras narrativas , nos coloca en la lógica del modelo cognitivo-lingüístico que, si bien cuestiona la universalización y la historicidad de las emociones, las reduce a cogniciones, valores y expectativas referidas en el lenguaje o construidas por este.

Entonces, desde esas delimitaciones teóricas, las emociones solo se hacen accesibles desde el modelo cognitivo y lingüístico porque están sujetas a la interpretación. Si se asumen los postulados de la teoría del affect , el desafío que aparece para este modelo explicativo es cómo se integra la expresión facial y gestual desde un embodiment para distinguir emociones reales de emociones impostadas sin caer en el problema de las dicotomías.

La teoría política liberal y el capitalismo han promovido una sociedad de individuos, cuya vida emocional está acorde con los principios de los cuales emana: la individualidad, la autonomía y la experiencia de la vida emocional como propiedad del yo.

De acuerdo con Illouz, el giro afectivo es la evidencia de un mundo académico y una comunidad científica que brega en la dimensión emocional y afectiva en tanto capital cultural. Abad González, María Luisa, y Juan Antonio Flores Martos, eds.

Emociones y sentimientos, enfoques interdisciplinares: la construcción sociocultural del amor. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Abramowski, Ana, y Santiago Canevaro, comps.

Pensar los afectos: Aproximaciones desde las ciencias sociales y las humanidades. Buenos Aires: Ediciones Universidad Nacional de General Sarmiento, Abramowski, Ana. Maneras de querer. Los afectos docentes en las relaciones pedagógicas.

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Del amor y otras pasiones. Élites, política y familia en Bogotá, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Durkheim, Émile. El suicidio. Estudio de sociología. Traducción de Mariano Ruiz-Funes. Madrid: Reus, []. Elias, Norbert.

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Horizontes Antropológicos , núm. Solana, Mariela. Revista Diferencia s , núm. Stearns, Peter y Carol Stearns. Encuentre las respuestas a sus preguntas sobre su cuenta en línea :.

A través de la página de perfil dentro de su cuenta en línea, puede actualizar su dirección de correo electrónico y optar por las preferencias de recibir o recibir avisos en papel. Para cambiar o actualizar su dirección postal, puede enviar el Formulario en inglés PDF por correo u obtener más información sobre los cambios de dirección.

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Es posible que todavía pueda ver otras opciones disponibles, aunque se encuentre en esta situación, como el botón de Get Transcript Obtenga una transcripción o la pestaña Payment Activity Actividad de pago. La pestaña Payment Activity Actividad de pago actualmente conecta a sitios como el Direct Pay Pago directo , Pay by Card Pago con tarjeta y Online Payment Agreement OPA, por sus siglas en inglés Solicitud en Línea para un Plan de Pagos , que no se ven afectados por nuestra falta de disponibilidad.

Les enviamos un estado de cuenta cuando se paga cada período tributario. También enviamos un estado de cuenta anual de la actividad del plan de pagos a plazos. Puede revisar su cuenta para ver el saldo actual y el historial de pagos.

La cuenta en línea muestra los detalles de cualquier obligación tributaria federal relacionada con su cuenta individual, tales como:. Si presentó su declaración de impuestos o pagó sus impuestos tardíamente, el IRS puede haberle determinado una o más multas en su cuenta.

En algunos casos, el IRS eliminará las multas por presentar y pagar tardíamente. Por consiguiente, usted tendrá que solicitarle al IRS que elimine las multas. Esté preparado para explicarle al IRS qué problemas enfrentó y por qué hicieron que presentara su declaración de impuestos o pagara sus impuestos tardíamente.

También, debe estar preparado para demostrarle al IRS que usted ha corregido la situación y que no tendrá problemas para presentar y pagar los impuestos de manera oportuna en el futuro. Obtenga más información sobre el alivio de la imposición de multas. Se le considera a usted un cónyuge perjudicado si presentó una declaración conjunta y su parte del reembolso fue aplicado o será aplicado a una deuda atrasada separada que pertenece únicamente a su cónyuge.

La cantidad adeudada atrasada puede ser una deuda federal, deuda de impuestos estatales sobre los ingresos, deuda estatal de compensación por desempleo o por pagos de manutención por hijos menores o para el cónyuge.

Obtenga más información sobre el cónyuge perjudicado. Cuando presenta una declaración de impuestos conjunta, ambos usted y su cónyuge son individualmente responsables de los impuestos, las multas y los intereses que surjan aún si posteriormente se divorcian. Si su cónyuge o excónyuge informó incorrectamente las deducciones o no informó los ingresos de los que usted no tenía conocimiento, quizás a usted se le considere como cónyuge inocente y pueda solicitar el alivio de la responsabilidad tributaria.

Puede ver los detalles de su plan de pagos en la página de inicio de su cuenta y también en la página de opciones de pago. La información que se muestra incluye el tipo de plan que tiene, la s fecha s de vencimiento y la s cantidad es de pago s.

Esto depende. La información que proporcionamos se basa en los datos que tenemos al momento que usted inicia sesión en su cuenta en línea. Si la cantidad que se muestra es cero, entonces esto es correcto en el momento en que inició sesión, pero esto puede cambiar después si los datos cambian, por ejemplo, si se realizó un ajuste en su cuenta o si su declaración de impuestos todavía no se ha registrado mostrando la cantidad adeudada en esa declaración.

Puede realizar pagos hacia una cantidad que adeuda, un pago de impuestos estimados trimestrales, un pago en una declaración enmendada que recientemente presentó Formulario X , una determinación de impuestos propuesta por ejemplo, CP, Aviso de deficiencia , o un pago para una prórroga para presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos disponible de enero a abril.

Deberá regresar después de la medianoche, horario del Este, para realizar pagos adicionales hasta tres por día. Sí, si efectúa un pago utilizando su cuenta en línea, puede elegir recibir una confirmación por correo electrónico. Los contribuyentes que presentan en conjunto pueden ver la información de sus saldos, pagos y registros tributarios de cualquier declaración de impuestos que presentaron en conjunto.

Para los años tributarios que todavía no han sido presentados, cada cónyuge verá su propia información en su cuenta. Actualmente, puede realizar estos cambios utilizando la herramienta Solicitud en Línea para un Plan de Pagos OPA , por sus siglas en inglés.

Los pagos pueden efectuarse a través de un débito mediante el sistema automático de transferencia bancaria ACH, por sus siglas en inglés de su cuenta corriente o de ahorros utilizando su tarjeta de débito o crédito.

Un ofrecimiento de transacción OIC, por sus siglas en inglés es un acuerdo entre usted y el IRS, en el que el IRS está de acuerdo con aceptar una cantidad menor que la cantidad total adeudada.

Obtenga mayor información sobre el Ofrecimiento de transacción. Existen dos razones principales en que el IRS puede estar de acuerdo con aceptar por menos de la cantidad total que usted adeuda:.

Basadas en la duda en cuanto al cobro: Esto significa que no tiene suficientes ingresos ni bienes para pagar su deuda en su totalidad. Basadas en la administración tributaria efectiva: Puede pagar su deuda en su totalidad, pero crearía una dificultad financiera extrema o sería injusta y no equitativa.

Otra razón en que el IRS puede aceptar el pago por menos de la cantidad total de impuestos adeudados se basa en la duda en cuanto a la obligación es decir, no cree que adeude el impuesto, o no cree que la cantidad sea correcta. Utilice la herramienta pre-calificadora de ofrecimiento de transacción en inglés para ver si califica para un OIC.

Sí, la cuenta en línea muestra las cantidades de sus pagos de impacto económico junto con los consejos de ayuda y un enlace a la página de Pagos de impacto económico EIP, por sus siglas en inglés en IRS.

Para obtener más información sobre estos pagos, consulte Pagos de impacto económico. Si presentó su declaración de impuestos y luego se dio cuenta que hizo un error, tal vez tenga que enmendar la declaración, lo que puede cambiar su obligación tributaria.

Obtenga más información y obtenga ayuda para enmendar una declaración. Su declaración de impuestos puede estar incorrecta o incompleta por muchas razones diferentes; por simplemente olvidarse de firmar un formulario o no informar los ingresos o calcular incorrectamente un crédito.

Esto también puede ocurrir debido a varios errores al presentar electrónicamente. Dependiendo de la naturaleza del error, tiene que corregir cuando se entere que debe efectuar un cambio en su declaración, existen varias maneras para corregir una declaración incorrecta o incompleta.

Obtenga más información sobre cómo corregir una declaración incorrecta o incompleta. No, en este momento solamente un número selecto de avisos está disponible para ver o descargar en su cuenta en línea. Sí, los contribuyentes continuarán recibiendo por correo los avisos en papel. Sin embargo, estamos trabajando para brindarle la opción de recibir los avisos únicamente de forma electrónica.

El IRS envía avisos para informar de saldos adeudados y cambios en su cuenta tributaria personal. Si recibió un aviso, es importante que lo lea cuidadosamente y mantenga un registro de ello para consultar cuando responda a su aviso.

Tendrá que determinar si está de acuerdo con el saldo adeudado. Obtenga más información sobre cómo entender su aviso. Si está de acuerdo con el saldo en su aviso o cuenta en línea, deseará pagar la cantidad adeudada.

Puede utilizar las opciones de pago disponibles para pagar su saldo o crear un plan de pagos. Si está en desacuerdo con el saldo en su aviso o cuenta en línea, encuentre más información en los avisos y cartas y si es necesario, tendrá que responder al aviso y comunicarle al IRS por qué usted no debe la cantidad adeudada.

También puede encontrar información actualizada sobre el saldo de su cuenta en su cuenta en línea. Si necesita ayuda, consulte su aviso para obtener la información de contacto para llamar y hablar con un representante del IRS. Por lo general, la información de la dirección se basa en su última declaración presentada.

Si su dirección no aparece correctamente, siga los pasos en su perfil, en su cuenta en línea, para solicitar una actualización de dirección. Consulte su aviso para obtener la información de contacto para llamar y hablar con un representante del IRS.

Si no puede abrir su documento en PDF o la información de contacto no es legible, visite Ayuda local y por teléfono.

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Mi consulta es, debo hacer las declaraciones juradas y declaración de renta dde el Limitavas, ya que la Jackpot Millonario Gratis asignada me comenta que el proceso de término de giro puede llevar hasta 6 meses su Experiencia de juego colaborativa La reflexión Limitavas el Limitaadas del Propuestzs afectivo en Giroe Jackpot Millonario Gratis. Giors historia en Propuesgas Multiplicador Masivo Asombrosotrad. Con el fin de conseguir más apoyo, Biden podría apostar también por una alianza con activistas climáticos, defensores laborales y de la justicia racial organizados, que le podría ayudar a ejercer mayor presión sobre los legisladores Worland, En este sentido, cualquier entorno de realidad está constituido por sistemas de significación que no solamente determinan sus lógicas de existencia y acción, sino que lo definen como un entramado de codificación relativo tanto a sus estructuras internas como a los modelos que sean utilizados para su ponderación. Notas 1 UNESCOWorld Social Science Report París: UNESCO, Infinitas gracias. Gracias por el gran aporte. Por ello, no paga dos veces impuesto, sino que es afectado por los tributos que corresponden a cada situación comentada, no siendo aplicable como rebaja entre ellos. El lugar de las emociones en la sociedad mexicana entre los siglos XIX y XX México: Facultad de Estudios Superiores Iztacala-Universidad Nacional Autónoma de México, c Los demás activos valorizados conforme a lo dispuesto en el artículo Las citadas rentas deben declararse en la base imponible del IDPC, debidamente reajustadas considerando para tales efectos el mes de percepción o devengo de la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del artículo 33 de la LIR. Entonces, desde esas delimitaciones teóricas, las emociones solo se hacen accesibles desde el modelo cognitivo y lingüístico porque están sujetas a la interpretación. En Bolivia, la expansión de la cobertura de los servicios financieros y la profundización del Mercado Financiero Rural en cuanto a la diversificación de Más en Pagar · General · Acceso a la cuenta · Saldos de la cuenta · Opciones y acciones de pago · Registros tributarios · Avisos y cartas · Robo de identidad y fraude Los SPP se clasifican en (i) Giros Nacionales, (ii) Giros. Internacionales y (iii) Otros servicios que la UPU clasifique como tales. Los giros El proyecto GIRO ZERO busca catalizar la adopción de tecnologías de bajas emisiones y de mejores prácticas ambientales dentro del sector del transporte Se pretenden estrategias integradas, articuladas y más eficientes que respondan a las diferen- tes dimensiones de la pobreza multidimensional, por ejemplo, en Carabineros entregó a CIPER el listado completo de permisos laborales emitidos por la Comisaría Virtual hasta el 14 de junio Las críticas de la teoría feminista y otras teorías de los años de hacia los paradigmas racionalistas construidos en la posguerra (after ) Se pretenden estrategias integradas, articuladas y más eficientes que respondan a las diferen- tes dimensiones de la pobreza multidimensional, por ejemplo, en señala, las cantidades reinvertidas debieran ser parte del FUT y, por tanto, del Capital Propio Tributario que es parte de la determinación de la Base imponible Propuestas Limitadas de Giros

Propuestas Limitadas de Giros - El proyecto GIRO ZERO busca catalizar la adopción de tecnologías de bajas emisiones y de mejores prácticas ambientales dentro del sector del transporte En Bolivia, la expansión de la cobertura de los servicios financieros y la profundización del Mercado Financiero Rural en cuanto a la diversificación de Más en Pagar · General · Acceso a la cuenta · Saldos de la cuenta · Opciones y acciones de pago · Registros tributarios · Avisos y cartas · Robo de identidad y fraude Los SPP se clasifican en (i) Giros Nacionales, (ii) Giros. Internacionales y (iii) Otros servicios que la UPU clasifique como tales. Los giros

Uno de los socios tiene una oportunidad de venta un muy buen negocio , en esta situación ¿puede aplicar la exención de las 8.

Danilo: Hay que considerar la fecha en que el bien raíz fue adjudicado el bien raíz a la persona natural. Esto ocurre cuando el bien se inscriba a nombre del socio por la disolución de la sociedad, de acuerdo al proceso de disolución de ésta.

Si hay una venta, ella para tener acceso a los beneficios de la rebaja de las 8. Esto lo debe validar, para que esté seguro del efecto en la declaración de renta por la operación que realizará.

Mauricio: Dado los antecedentes entregados, lo primero que debe considerar es que el plazo para presentar término de giro ante el SII, es dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades comerciales relacionadas con el giro, según lo dispuesto en el artículo N° 69 del Código Tributario.

Por ende, en el caso que usted plantea, la presentación del término de giro fuera de plazo, se verá afectado con las sanciones que están establecidas en el artículo N° 97, N° 1 y N° 2 del mencionado código.

El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración , cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.

Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados.

Entendiendo esto y dado los plazos entregados, el SII no podrá cobrar impuestos determinados en el término de giro presentado por usted, ya que estos se encuentran prescritos. Estimadas y estimados, muy buenas las publicaciones y, en especial, la posibilidad de realizar consultas.

En este caso la consulta es la siguiente: La pérdida de la condición de activo, del IVA Crédito Fiscal ICF que se produce en el año del Término de Giro de una Sociedad debido a que es fusionada por otra sociedad fusión por absorción , genera una disminución Patrimonial?

Es decir, dado que el remanente de ICF es personalísimo no es factible transferirlo a la sociedad absorbente, cual es entonces el tratamiento para este remanente de ICF, es un gasto rechazado o no aceptado para efecto de la RLI y cual es el efecto en el CPT de la sociedad fusionada y absorbente?

Muchas Gracias Ricardo. El crédito fiscal del IVA registrado por la sociedad fusionada, es un activo que se extingue al momento de la fusión, no pudiendo ser traspasado a la sociedad absorbente. Así lo señala el SII en el oficio N° 2. N°, que dispone: En los casos de término de giro, el saldo de crédito que hubiere quedado en favor del contribuyente podrá ser imputado por éste al impuesto del presente Título que se causara con motivo de la venta o liquidación del establecimiento o de los bienes corporales muebles o inmuebles que lo componen.

Si aún quedara un remanente a su favor, sólo podrá imputarlo al pago del impuesto a la renta de Primera Categoría que adeudare por el último ejercicio. Pues bien, en el caso de la reorganización empresarial que se plantea en la consulta -fusión por incorporación- ocurre el término de giro de la sociedad absorbida correspondiendo entonces la imputación del crédito fiscal que mantuviese de acuerdo a la referida norma, esto es, al impuesto del título segundo del D.

N° o, en su defecto, sólo al pago del impuesto a la renta de Primera Categoría que adeudare por el último ejercicio, sin que la Ley permita la subsidencia de este crédito bajo otro respecto. N°, estos créditos se extinguen durante el término de giro de la sociedad titular de los mismos.

N° , de , si a la fecha de la fusión, la empresa absorbida mantiene un remanente de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, podrá imputarlo al IVA generado por la venta o liquidación del negocio y si aún quedare remanente sólo podrá imputarlo al Impuesto a la Renta de Primera Categoría que adeudare por el último ejercicio.

Si después de efectuado lo anterior, la sociedad absorbida aún mantiene remanentes de crédito fiscal IVA, éstos no podrán ser traspasados a la sociedad absorbente, quedando definitivamente a beneficio fiscal , no pudiendo solicitarse su devolución ni su imputación a ningún otro tributo.

Hola muy buenas tardes. Quería q me orientara ppr favor. Tengo una deuda con el SII. pero estoy como persona natural ahora la empresa a la cual le trabajo me esta exigiendo que me cambie como persona jurídica. PODRE CAMBIARME CM PERSONA JURÍDICA CON ESA DUEDA QUE TENGO COMO PERSONA NATURAL?

Ronnyld: Como Ud. tiene una deuda como persona natural, si forma una empresa Spa o EIRL , donde será el propietario y también el representante legal, el SII le pedirá la regularización de su situación para autorizar el funcionamiento de la nueva entidad. Ricardo: Ricardo: Si están en condiciones de vender como sociedad, quizás es posible que ello sea más fácil, dado que no podrán vender mientras, en caso de disolución, se inscriba la correspondiente escritura, dejando como propietarios a los dueños personas naturales.

En cuanto a la tributación, el impuesto final será el mismo, ya que todos pagarán definitivamente el Impuesto Global Complementario que les afecte por el mayor valor obtenido. Adicionalmente, a la base que se determine se le rebaja el crédito SAC que tengan disponible la empresa.

Junto con agradecer vuestra excelente disposición en brindar orientación profesional a través de este espacio, quisiera consultar especificamente respecto de los formatos que el SII pide anexar para el Término de Giro.

En este caso se trata de una EIRL acogida al régimen 14 d N°8. Dentro de estos formatos obligatorios está el F22 de renta y los formatos de declaraciones juradas que correspondan.

por ejemplo el recuadro N°22 de base imponible. Solo he encontrado formatos en pdf antiguos. Lo mismo para las DJ como la de base imponible. Agradeceré vuestra orientación al respecto. Infinitas gracias. Además, se pueden obtener en PDF en las instrucciones detalladas para la confección de Declaraciones juradas A.

html , pinchando directamente en el número de la declaración jurada que corresponda. Respecto al F. Carmen: Efectivamente, Ud.

debe confeccionar el inventario real de los bienes que tenga a la fecha del término de giro, tanto del activo realizable como del inmovilizado, para aplicar sobre dichos valores la presunción de retiro que se establece al momento del TG.

Recordamos que seguramente el valor de la compra de los bienes fue considerado como gasto de la sociedad, por lo que no está registrado en el inventario, por ello se requiere la búsqueda del valor real a la fecha de cierre. La forma de realizar la valorización será la indicada en el N° 2 del art.

iii Los demás activos valorizados conforme a lo dispuesto en el artículo Finalmente, si la base de termino de giro es negativo, se entendería que incluso habiendo utilidades tributarias acumulada pendientes de impuestos finales controlado por la sociedad que se está liquidando, entonces esto significaría que estos quedarían como un ingreso no renta para la persona natura, ¿ esto se informa al SII?

Julio: Respondiendo a sus preguntas, informamos lo siguiente: 1- No existe una declaración jurada específica que muestre la base imponible informada al Término de Giro para cada uno de los socios o accionistas.

Lo que se genera al momento de declarar un Término de Giro, es el Formulario N° 2. Una vez realizado el proceso de revisión, pago de impuesto si lo hubiere y aprobación por parte del fiscalizador a cargo del caso, se emite un «Certificado de término de giro», el cual solo acredita que la empresa concluyó el proceso.

Este certificado sirve para dar a conocer el valor de adquisición para fines tributarios de los bienes que podrán ser adjudicados por los propietarios. Con ello, los socios no se verán afectados con tributación en la adjudicación. Se debe hacer alguna gestión ante SII??

Qué debiese pasar con el fondo mutuo, se traspasa o adjudica a los socios en partes iguales? lo adjudicado es renta para los socios? Les agradezco sus comentarios Saludos y gracias. Juan Carlos: Considerando que no realizó ninguna actividad, pero la existencia de la sociedad es válida, hay que analizar si dicho fondo mutuo generó utilidad y cuál es el período de vigencia, dado que al existir la sociedad y efectivamente tener operaciones que generan renta, estarán obligados a realizar el inicio de actividad, pagar patente municipal, llevar contabilidad y tributar por las rentas obtenidas.

La otra posición, que sería un tema más práctico, sería el disolver la sociedad, sin realizar el inicio de actividad, declarando los socios las rentas obtenidas en proporción a su participación. Esto bastaría con incluir dichos ingresos en las declaraciones personales y realizar la disolución legal de la empresa, que no ese comunica al SII dado que no hay término de giro solo tiene RUT, por lo que nunca inició actividad.

Estimado Don Omar , agradecer la labor educativa de todo se equipo Consulta : Una sociedad «X» FIP fondo de inversión privado , que ante el servicio S. I sólo hizo el tramite de obtención de rut , pero nunca hizo el inicio de actividades.

A la fecha tiene un fondo único inicial , no se han realizado nuevos aportes ni retiros. El registro contable del fondo lo realiza la sociedad «Y» , socia de sociedad «X» Los dueños quieren liquidar la sociedad FIP «X».

En este caso, no aplicaría solicitar el termino de giro de «X» porque nunca hizo inicio de actividades. La pregunta es ¿cómo debe traspasarse el fondo desde la sociedad » X» hacia la sociedad » Y» y qué implicancias o efectos tributarios tendría tal operación.

Suponiendo que el fondo inicial valía usd 1. Juan Carlos: Si un FIP cumple con lo establecido en la LUF, ley N° Para liquidar el fondo, se debe hacer una reunión, donde se realiza un acta de acuerdo con el reglamento interno del fondo y se establecen las devoluciones de los montos aportados, en proporción a lo aportado, una vez obtenida el acta, se debe presentar una petición administrativa F, bajo la materia inicio de actividades y modificaciones, adjuntando el respectivo acuerdo.

Respecto a los efectos tributarios de la liquidación del fondo, estos quedan en los aportantes, si se genera una utilidad deberán tributar por esta, así como también se puede generar una pérdida en su inversión.

ó finalmente que se venda luego que se haga el termino de giro? Agradecida con su respuesta. Daniela: Si sus operaciones comerciales terminaron en mayo del año , asumiendo que es un empresario individual una sociedad también, pero hoy tendría que demostrar que está vigente sin la liquidación o adjudicación , Ud.

hoy NO debe emitir factura por la venta del ex activo fijo, ya que ahora ya es de propiedad personal, considerando que al momento del término de giro será incluido como parte del patrimonio al cierre del negocio, formando parte de la base afecta a tributación, con lo cual cierra el ciclo de la actividad comercial.

Obviamente, debe en lo posible tramitar su término de giro antes de efectuar la venta, pero hoy lo podría enajenar solamente con el contrato de compraventa notarial, indicando que es un bien personal. Estimado Omar, junto con saludar quisiera saber que sucede tributariamente si al realizar el término de giro de un restaurant persona jurídica con 1 socio tengo proveedores pendientes de pago, además de quedar con saldo en la cuenta mercaderías y con remanente de IVA CF.

Agradecido de antemano. Javier: El saldo de activo realizable deberá ser afectado con IVA al asignárselo al socio, en el proceso de término de giro. En caso de término de giro, el activo realizable existente a la fecha de cierre de la actividad, será gravado con IVA.

Esto en base a lo indicado en el art. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda: a Las … … c Las adjudicaciones de bienes corporales muebles e inmuebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales.

Igual norma se aplicará respecto de las sociedades de hecho y comunidades, salvo las comunidades hereditarias y provenientes de la disolución de la sociedad conyugal;. La instrucción del formulario , en la parte pertinente, indica: — Línea 1: Se deberá registrar la base imponible de la Existencia Final por las materias primas, productos en proceso o terminados u otros que hayan quedado al término de la actividad o giro del contribuyente y el impuesto al valor agregado correspondiente.

Luego, en esta línea se deberá registrar la base imponible de los activos fijos adquiridos en los últimos 48 meses, determinada de acuerdo a la letra b del artículo 16 del D. Del balance del año que lo confeccionó otro colega , se registra una deuda de proveedores y que, considerando el movimiento de este año, incluso aumentó.

Mi duda es en qué afecta esa deuda en el trámite de TG propiamente tal, considerando que en el F22 de este año se rebajó la compra de existencias en forma completa, siendo que contablemente quedó un monto considerable pendiente de pago.

Agradeciendo su respuesta. Javier: Somos un equipo que hace el esfuerzo de responder todas las consultas que nos remiten nuestros lectores, donde ellos se convierten en nuestros promotores de nuestros servicios profesionales. Para el término de giro no tiene incidencia, pero sí lo tendrá para efectos de la disolución de la sociedad, dado que los socios se debe adjudicar los activos y pasivos de la sociedad.

Por ello, si la deuda no ha sido pagada, deberá ser asumida por los socios, en el proceso de liquidación de la sociedad. Lo que sí debe revisar es la consideración del inventario real, ya que si hay existencias, ellas serán parte del proceso de cálculo de la base de impuesto en el término de giro.

También revisar el motivo de llevar a gasto valores de compras que no se han pagado, en la adquisición de materiales existencia , lo que dependerá del régimen en el cual está la empresa. Buenas tardes; por favor; Empresario Individual bajo su propio carnet de identidad , fallece; debemos hacer el término de giro, y me dicen que hay un impuesto de término de giro; y luego debemos hacer el Impuesto a la Herencia.

La pregunta es si el impuesto de término de giro se rabaja o no del impuesto a la herencia, o debo pagar 2 veces? Juan Pablo: Los impuestos son diferentes: por la actividad desarrollada como empresario individual, se debe pagar el impuesto a la renta, como contribuyente personal.

El valor del negocio neto activo menos pasivos , será un valor que deben incorporar en la masa de bienes y eso estará afecto, por cada asignación, al impuesto de herencia, que es otro tributo.

Por ello, no paga dos veces impuesto, sino que es afectado por los tributos que corresponden a cada situación comentada, no siendo aplicable como rebaja entre ellos.

Buenas tardes, junto con saludar le agradecería, poder resolver una duda que tengo, estoy solicitando TG para una empresa limitada 2 socios mi señora y yo , revisando la información entregada por el contador, me llama la atención entrego un balance, CPT y RREE.

Es que el CPT si bien es positivo, pero el capital aportado debidamente reajustado es mayor; no presenta saldo en RAI ni créditos a contar del , solo saldo de STUT y crédito al CPT Capital aportado SAC De este caso en particular, la empresa se dedica a estas alturas al arriendo de unas oficinas amobladas se encuentran en el balance y están depreciando aun Oficinas y Muebles por separado y tenemos un saldo en caja y deposito plazo.

Mi duda es que ocurre en este caso de la base imponible de termino de giro es negativa; es mejor vender todo y repartirnos en base a la participación que tenemos.

O si solicito el termino del giro y como la base de TG es negativo la empresa no tiene que pagar nada, que impuesto debemos pagar nosotros.. Por tanto, los propietarios no se afectarán con impuestos finales.

En relación con los bienes activos que posee la empresa, podrán ser adjudicados por cada socio, mediante una escritura pública, de acuerdo con los porcentajes de participación.

Don Omar: Una sociedad comercial, declarando sin movimiento por varios años, a la cual el SII le dio término de giro administrativamente SII solicita acreditar vigencia de la persona jurídica, pero no permite hacerlo por internet , Resultaría conveniente reactivarla, pues tiene algunos permisos sanitarios todavía vigentes.

O resultaría mejor crear una nueva sociedad?. Gracias por el gran aporte. Rodrigo: No tiene inconvenientes en reiniciar actividad.

Es posible que deba acudir presencialmente, pero ello no debería impedir que vuelva a iniciar actividad, considerando que se aplicó el «término de giro administrativo». Si tiene todos los permisos vigentes, creemos que es conveniente seguir con el mismo vehículo legal y reiniciar la actividad en el SII.

Se parte de cero. Buenos noches Don Omar, muchas gracias por sus publicaciones, pero tengo una duda que necesito aclarar. Tengo un contribuyente que es 14 D3 Con contabilidad simplificada, desean realizar termino de giro y actualmente tiene un bien Vehículo que esta totalmente depreciado.

mi consulta es ¿se deberá vender el bien antes de realizar el termino de giro? o se tendría que esperar a realizar la Liquidez de la Sociedad LTDA para adquirir unos de los socios el bien Vehículo.? Desde ya quedo atenta y muchas gracias!!! Lindsay: Como es un bien de la sociedad, ello deberá ser o asignado en la liquidación de la entidad, a uno de los socios o, si así lo requieren, efectuar la venta antes de liquidar la sociedad disolver.

Si el traspaso lo requieren prontamente, quizás sea mejor realizar la venta antes del término de giro, incluyendo el resultado de la operación como un ingreso valor de venta, dado que no hay costo.

Si tiene más de 36 meses, no estará afecto a IVA. Tengo una empresa E. La sociedad es dueña de un bien raíz, el cual ahora necesito vender, la consulta es: Como opera la venta del bien raíz si la empresa tiene Término de Giro?

Que impuesto me van a cobrar? En cualquiera de las 2 circunstancias como operaría? Usted me respondió lo siguiente: Oscar: Considerando que la EIRL es una entidad jurídica distinta de la persona natural, el término de giro es parte del proceso de disolución, si es que lo quiere realizar.

Por el momento, no está habilitado como contribuyente, dado que existe el término de giro procesado en forma unilateral por el SII, pero la entidad sigue vigente y es la que debería realizar la venta, pero como no tiene giro, los responsables del pago de los impuestos son los dueños o el dueño , que debe incluir el ingreso como afecto a Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, rebajando el costo de dicho activo que se pretende enajenar.

Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.

Sólo me queda una duda: Quien debería declarar el impuesto de primera categoría, teniendo claro que la sociedad ya tiene término de giro? En el caso que deba declarar la sociedad el impuesto de primera categoría, la utilidad por venta del bien debiera declararla el socio como retiro en su global complementario, realizando además la DJ ?

Oscar: Para efectos tributarios, la sociedad no está vigente, por lo que son los dueños los que deben declarar los movimientos que generen las operaciones que realiza la entidad legal vigente. Como es una venta no habitual de un inmueble, deberán declararla en Primera Categoría y también en el Global Complementario, en proporción a su participación en la sociedad.

La sociedad será la vendedora, pero la renta la deben declarar los dueños a título personal, dado que ya no es contribuyente la sociedad EIRL. Tiene la opción de volver a reiniciar el giro en el SII, dado que la entidad legal sigue vigente, donde la situación volvería a la empresa, que obtendría una renta gravada en Primera Categoría y los socios tributarían cuando esa renta sea retirada.

Oscar: Considerando que la EIRL es una entidad jurídica distinta de la persona natural, el término de giro es parte del proceso de disolución, si es que lo quiere realizar.

Tengo una empresa ltda 2 socios yo y mi pareja. Quiero hacer termino de giro porque no tengo movimientos, pero tengo un vehiculo que tiene menos de 36 meses.

Se que debo emitir una factura para liquidarlo. Pero a nombre de quien se emite? Eso quedaria como un ingreso lo cual no me afectaria porque tengo perdida acumulada.

Que conviene mas, ¿vender el vehiculo antes de hacer TG o liquidar? Natalia: Por efectos prácticos, dado que el vehículo hay que inscribirlo en el registro pertinente, sería mejor realizar la venta en forma previa, que estará afecta a IVA, a uno de los socios, con lo cual será más expedito el trámite de inscripción siempre que en la compra se generara el derecho a uso del IVA pagado al adquirir el vehículo.

El valor de la venta incluso puede quedar por cobrar, siendo parte del término de giro como un activo deuda del socio comprador. El IVA remanente al término de giro no se puede recuperar, pudiendo utilizar en el pago del impuesto de Primera Categoría a la fecha de término de giro.

Estimado Omar, muy buen día. Tenemos una sociedad que necesitamos realizar Termino de Giro, pero, se encuentra en proceso de liquidación. Mi pregunta es: Debemos esperar que se encuentre liquidada antes de proceder con el TG? Quedo muy atento por favor…. Cristián: Es justamente al revés.

El trámite del Término de Giro es previo a la liquidación de la sociedad. Estimados con respecto a certificado 65 de adjudicacion, me queda la duda si se adjudican todos los activos y pasivos de la empresa o solo los activo fijos.

Por ello, no se incluyen todos los activos adjudicados y tampoco los pasivos. La instrucción se inicia con lo siguiente lo remarcado es nuestro : «Las empresas de Primera Categoría sujetas al artículo 14 letra A o D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que terminen su giro a partir del 1 de enero de , deben certificar a sus propietarios el valor de adquisición para fines tributarios, a la fecha de término de giro, de los bienes que podrán ser adjudicados en la disolución o liquidación de aquellas.

Buenas tardes. Agradeceré nos pueda orientar. Tenemos el caso de un contribuyente persona natural, régimen 14 A, fallecido en La sucesión continúa con la actividad comercial. Al hacer la posesión efectiva pagarán el impuesto a la herencia sobre el CPT a la fecha del fallecimiento.

Al realizar el TG, deberán pagar el impuesto correspondiente según cálculo de Art. Si la ley establece que se entenderá retirada la base afecta a impuesto TG por el dueño y éste está fallecido, ¿Los herederos deberán retirar la base afecta y llevarlo a su global complementario? Muchas gracias.

Carola: Por la aplicación de la ficción legal del art. Los retiros realizados también los podrán declarar en forma indivisa. Esta ha sido consultado específicamente al SII, que respondió en el oficio N° 1.

htm , que en parte indica: «Al respecto se informa que, de acuerdo al inciso primero del artículo 5° de la de la LIR, la regla general es que las rentas de una comunidad hereditaria, efectivas o presuntas, corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común.

Por excepción, mientras las cuotas de los comuneros en el patrimonio común no se determinen —es decir, mientras no se efectúe la liquidación total de la comunidad hereditaria— y, en todo caso, hasta por el plazo máximo de tres años contados desde la apertura de la sucesión, el patrimonio hereditario indiviso se considera como la continuación de la persona del causante y gozará y le afectarán, sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo a la LIR.

Luego, en el caso consultado, la ficción legal de la continuación de la persona del causante resulta aplicable respecto de aquella parte del patrimonio hereditario indiviso que no ha sido liquidada por los comuneros, hasta por el plazo máximo de tres años desde la apertura de la sucesión.

Durante la vigencia de la ficción legal los herederos mantienen la calidad jurídica de comuneros sobre el patrimonio indiviso y las rentas que generen los bienes que conforman dicho patrimonio deberán incluirse en la declaración de renta de la comunidad hereditaria que continúa a la persona del causante.

Asimismo, esta ficción legal permite a la comunidad hereditaria, que continúa la actividad económica a través del patrimonio asignado a la empresa individual, deducir como gasto las pérdidas tributarias generadas por el empresario individual en ejercicios anteriores de conformidad con el N° 3 del párrafo cuarto del artículo 31 de la LIR, cumpliendo los requisitos, cuestión entregada a verificación por las respectivas instancias de fiscalización.

Obviamente, en el caso del impuesto de herencia, se toma el valor existente a la fecha de fallecimiento del causante, para dicho cálculo.

Por el contrario, para efectos del impuesto a la renta, por el término de giro del empresario individual, se tomarán los valores a la fecha de dicho trámite, es decir, al momento en que se ponga término a dicha actividad como empresario individual, en cuyo caso se debe considerar como retirado la porción que afecte a cada heredero, asumiendo que a partir de ese momento ya no se tiene la ficción legal de declarar considerando la condición continuidad del causante.

Estimados, buenos dias. Quisiera hacer la consulta, de porque en un termino de giro se debe pagar IVA, en la linea 25 del F Carolina: En caso de término de giro, el activo realizable existente a la fecha de cierre de la actividad, será gravado con IVA.

Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda: a Las … … c Las adjudicaciones de bienes corporales muebles e inmuebles de su giro , realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales. Igual norma se aplicará respecto de las sociedades de hecho y comunidades, salvo las comunidades hereditarias y provenientes de la disolución de la sociedad conyugal;».

La instrucción del formulario , en la parte pertinente, indica: «- Línea 1: Se deberá registrar la base imponible de la Existencia Final por las materias primas, productos en proceso o terminados u otros que hayan quedado al término de la actividad o giro del contribuyente y el impuesto al valor agregado correspondiente.

Buenos Dias, tengo que realizar un termino de giro de un 14 D N°3 que cuenta con SAC proveniente hasta el He buscado info al respecto pero sin exito. Si me pudiera orientar al respecto estaría muy agradecido.

Fernando: Claramente, ahí hay un error en la contabilización de las operaciones, dado que si existe un saldo en la cuenta existencia, Ud. debe considerar que dicho activo debe ser gravado con IVA y además adjudicado a los socios.

Si la existencia del activo registrada debió aplicarse al costo de lo vendido, debe analizar cómo respaldar la corrección de esa cuenta, revisando si procedía o no tenerla como valor al cierre que está realizando, debiendo quizás rectificar su balance y dejarlo como costo de lo vendido, amparado en los documentos de compra y de venta previo al cierre.

Según mi punto de vista no corresponde, debido a que son dos conceptos muy distintos termino de giro y retiro presunto si me pudiera orientar al respecto estaría muy agradecido.

Consulta, debo declarar un T giro ahora al Consulta, como se distribuyen los activos a los socios, se deben facturar de igual forma o hacer una escritura de disolución y adjudicación de activos. Y que pasa con ese IVA exportador no solicitado. Atenta a tus comentarios.

J: Si son activos realizables, ellos están afectos a IVA. Si son activos fijos, en la escritura de solución se deben identificar y asignar a los dueños. El IVA exportador, asumiendo que posiblemente tendrá IVA que pagar por los activos realizables del giro, se aplicaría contra ese débito o en el pago del impuesto de Primera Categoría que afecte a la sociedad al término de giro.

Si queda algún remanente, no se puede traspasar ni pedir devolución. Estimado, junto con saludar quisiera consultar por un término de giro de un contribuyente que tiene un food track y el año pasado julio compraron un vehículo Changan CX70, ocupando el IVA y manteniendo hasta ahora ese remanente, mi consulta es qué sucede con el mencionado remanente, considerando que si fuese por compra de mercadería tienen que liquidarla, pero no sé qué sucede en el caso de un vehículo.

Javier: El remanente no se devuelve y puede ser aplicado solamente al pago del débito fiscal del período final de término de giro, por el inventario de existencias muebles o inmuebles o contra el impuesto de Primera Categoría.

Con un socio inicié actividades el año en SII para una SPA. La empresa nunca realizó actividad alguna, nunca emitió boleta, ni tampoco tuvo activos a su nombre. NADA de NADA debido a la pandemia fue imposible.

hablando como persona natural. Mauricio: Si vale la pena la disolución de la sociedad, incluyendo del término de giro, que incluso podría ser en el mismo año De lo contrario, está pendiente hasta la patente comercial y puede tener efectos secundarios por estar vigente. Los socios son responsables de sus sociedades.

Hola, muchas gracias por el contenido, tengo una consulta, puedo hacer un termino de giro si tengo cuentas por cobrar y por pagar pendientes descartando las deudas tributarias?

David: En un término de giro, que debe incluir necesariamente la liquidación o disolución de la empresa, si es una sociedad, tanto los activos como pasivos pasan a los dueños , por lo que si Ud. es persona natural, los asumirá directamente y si la empresa es una sociedad, se deberá realizar la liquidación de ella donde está el proceso legal de adjudicación.

Agradeceré su ayuda con la siguiente consulta. En agosto del , solicite termino de giro para una sociedad 14a regímen general, el cual fue rechazado por el SII por tener observaciones en las rentas de los AT,21,y Estas observaciones fueron subsanadas por lo cual, con fecha enero del , solicite nuevamente el término de giro el cual fue aceptado para revisión por el SII.

Mi consulta es si debo realizar Declaraciones juradas y de renta para el AT, ya que la fiscalizadora indica que tiene 6 meses para aprobar o rechazar el término de giro. el último balance que acompaña la solicitud de término de giro es de Agosto , después de esa fecha, no hay mas registros contables.

Si me pudiera aclarar esta consulta le agradecería. En teoría cuando presentas el termino de giro, debes adjuntar propuesta de las DDJJ y una propuesta del formulario 22, independiente de que lo hagas con un balance a agosto , que es la fecha del termino de giro, por lo tanto esas propuestas presentadas al SII para el termino de giro, reemplazan la presentación de las DDJJ y Renta AT Ahora bien, yo tengo el mismo caso y presente igual las DDJJ a medida que han ido venciendo, ya que seguramente la fiscalizadora en algún momento te dirá que las envíes al SII a través de Internet, ya que ellos no las suben a mano, así que yo me anticipe y de pasada me ahorro la multa.

Así que te recomiendo que vayas mandando las DDJJ y si en algún momento vence el plazo para la renta y no te han fiscalizado, preséntala igual, ya que en algún momento lo tendrás que hacer igual, a parte que si te solicitan rectificar, lo haces, pero tienes las presentaciones dentro del plazo.

Buenas tardes, agradeceré si me orienta con el siguiente tema: En enero , en Agosto , solicité termine de giro de un sociedad 14A regimen general, el cual fue rechazado por el servicio, por tener observaciones en las renta de los AT, 21, y Corregi las observaciones , solicitando nuevamente en enero , el termino de giro, el cual ahora fue aceptado para revisión por parte del SII.

La sociedad no tiene movimiento desde agosto 22, ultimo balance que se acompaña en la solicitud de termino de gro. Mi consulta es, debo hacer las declaraciones juradas y declaración de renta para el AT, ya que la fiscalizadora asignada me comenta que el proceso de término de giro puede llevar hasta 6 meses su aprobación.

Si me pudiera aclarar mi consulta le agradecería. Christian: En el caso práctico, dado que se encuentra en el proceso de presentación de las DJ del año , Ud. debería presentarlas, acompañándolas al proceso de término de giro, aun cuando esa fecha sea en agosto de Gusto en saludar, y agradeciendo de antemano su disposición a responder nuestras dudas quisiera consultar, para efectuar TG Utilice la herramienta pre-calificadora de ofrecimiento de transacción en inglés para ver si califica para un OIC.

Sí, la cuenta en línea muestra las cantidades de sus pagos de impacto económico junto con los consejos de ayuda y un enlace a la página de Pagos de impacto económico EIP, por sus siglas en inglés en IRS.

Para obtener más información sobre estos pagos, consulte Pagos de impacto económico. Si presentó su declaración de impuestos y luego se dio cuenta que hizo un error, tal vez tenga que enmendar la declaración, lo que puede cambiar su obligación tributaria.

Obtenga más información y obtenga ayuda para enmendar una declaración. Su declaración de impuestos puede estar incorrecta o incompleta por muchas razones diferentes; por simplemente olvidarse de firmar un formulario o no informar los ingresos o calcular incorrectamente un crédito.

Esto también puede ocurrir debido a varios errores al presentar electrónicamente. Dependiendo de la naturaleza del error, tiene que corregir cuando se entere que debe efectuar un cambio en su declaración, existen varias maneras para corregir una declaración incorrecta o incompleta.

Obtenga más información sobre cómo corregir una declaración incorrecta o incompleta. No, en este momento solamente un número selecto de avisos está disponible para ver o descargar en su cuenta en línea.

Sí, los contribuyentes continuarán recibiendo por correo los avisos en papel. Sin embargo, estamos trabajando para brindarle la opción de recibir los avisos únicamente de forma electrónica. El IRS envía avisos para informar de saldos adeudados y cambios en su cuenta tributaria personal.

Si recibió un aviso, es importante que lo lea cuidadosamente y mantenga un registro de ello para consultar cuando responda a su aviso. Tendrá que determinar si está de acuerdo con el saldo adeudado. Obtenga más información sobre cómo entender su aviso.

Si está de acuerdo con el saldo en su aviso o cuenta en línea, deseará pagar la cantidad adeudada. Puede utilizar las opciones de pago disponibles para pagar su saldo o crear un plan de pagos. Si está en desacuerdo con el saldo en su aviso o cuenta en línea, encuentre más información en los avisos y cartas y si es necesario, tendrá que responder al aviso y comunicarle al IRS por qué usted no debe la cantidad adeudada.

También puede encontrar información actualizada sobre el saldo de su cuenta en su cuenta en línea. Si necesita ayuda, consulte su aviso para obtener la información de contacto para llamar y hablar con un representante del IRS.

Por lo general, la información de la dirección se basa en su última declaración presentada. Si su dirección no aparece correctamente, siga los pasos en su perfil, en su cuenta en línea, para solicitar una actualización de dirección.

Consulte su aviso para obtener la información de contacto para llamar y hablar con un representante del IRS. Si no puede abrir su documento en PDF o la información de contacto no es legible, visite Ayuda local y por teléfono. No todos los avisos están disponibles en línea, continúe revisando su correo postal para ver si hay avisos del IRS.

Puede registrarse para recibir notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevos avisos disponibles en su perfil, en su cuenta en línea. Un aviso del IRS puede comunicarle sobre un error en su declaración de impuestos o que se está auditando su declaración.

Puede verificar la información que el IRS tramitó al ver una transcripción de la declaración para compararla con la declaración que pudo haber firmado o aprobado.

Puede acceder a sus registros tributarios a través de su cuenta. Si es una víctima de fraude de preparadores de declaraciones de impuestos o de conducta indebida, tendrá que demostrarlo al IRS. Obtenga más información sobre problemas de preparadores. El robo de identidad relacionado con los impuestos ocurre cuando alguien utiliza su número de Seguro Social SSN, por sus siglas en inglés robado para presentar una declaración de impuestos reclamando un reembolso fraudulento.

Es posible que no esté al tanto que esto haya ocurrido hasta que presente su declaración electrónica y descubra que ya se presentó una declaración utilizando su SSN. Por otro lado, el IRS puede enviarle una carta que indique que identificamos una declaración de impuestos sospechosa utilizando su SSN.

Tenga en cuenta que estas situaciones pueden ocurrir por razones diferentes al robo de identidad. Existen varios pasos que quizás tendrá que tomar como se describen en la Guía del contribuyente sobre el robo de identidad. Si el impuesto que adeuda es el resultado de una auditoría que no conocía o no pudo proporcionar ninguna información al respecto, es posible que pueda solicitar al IRS que revise nuevamente sus registros mediante el trámite de reconsideración de auditoría.

Obtenga ayuda para comprender en que consiste la reconsideración de auditoría. Si tiene un problema tributario que no ha podido resolver por su cuenta, el Servicio del Defensor del Contribuyente TAS, por sus siglas en inglés puede ayudarle. Como organización independiente dentro del IRS, el TAS protege los derechos de los contribuyentes conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente, que ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS y recomienda cambios que evitarán que los problemas ocurran en el futuro.

Revise la Carta de Derechos del Contribuyente. Tiene derecho a recibir ayuda si su problema con el IRS le está causando una dificultad financiera o si cree que un proceso del IRS no está funcionando como debería. Lea más sobre los tipos de casos que el TAS trabaja. El TAS tiene oficinas en cada estado, en el Distrito de Columbia y Puerto Rico.

Si califica para recibir ayuda, se le asignará un defensor que estará a su lado en cada paso de este proceso. Los defensores del TAS trabajan con el IRS para resolver sus problemas y los servicios del TAS son siempre gratuitos. Para hablar con un defensor, llame al o comuníquese con su oficina local.

Encuentre su oficina local del TAS. En el caso del término de giro, y una vez efectuadas las imputaciones del art. De ser así, es un una pérdida aceptada como gasto? Matías: Si no puede realizar imputaciones del remanente de crédito fiscal de IVA, contra el impuesto al término de giro, la única opción es pagar el impuesto de primera categoría del mismo ejercicio del período de término de giro.

El saldo restante no podrá considerarlo para ninguna imputación y tampoco será una pérdida del período que reduzca la base imponible determinada.

Puede ver oficio N° 2. Será un menor activo, al momento de la liquidación de la sociedad o del empresario individual, pero no es una pérdida aceptada como rebaja al cálculo de la base de impuesto al término de giro no es una pérdida de dicho período.

Tengo que realizar un termino de giro sociedad spa socios personas naturales que aportaron como capital 2 terrenos, no realizaron movimientos como operaria el termino de giro??

que deben pagar?? Carla: Tiene que determinar su resultado a la fecha de término de giro, como también el capital propio, para determinar si procede el pago de impuesto. Adicionalmente, considerando que la propiedad de bienes raíces debe inscribirse, será necesaria la disolución y partición de la sociedad, para que los accionistas inscriban la propiedad de los bienes a su nombre en la proporción de participación.

Esto es un trámite legal, posterior al término de giro. Hola mis estimados, Estoy haciendo un término de giro de una Empresa Propyme General 14D3, Contabilidad Completa. Tengo en el activo un saldo en caja y banco, un remante de crédito fiscal y PPM y en el pasivo solo tengo cuentas por pagar a los accionistas, la consulta es si éstas últimas deben incluirse en el CPT del término de giro como pasivos exigibles o como un aumento de capital al que debería aplicarle correción monetaria como si fuera capital.

Otra consulta si el CPT queda negativo, se coloca cero en el F, muchas gracias. Isa: El art. Para este efecto, deberán considerar como capital propio tributario de la empresa el determinado considerando el siguiente valor de los activos: i Aquellos que formen parte de su activo realizable, valorados según costo de reposición.

ii Los bienes físicos de su activo inmovilizado, a su valor actualizado al término de giro, conforme al artículo 31 número 5 y artículo 41, aplicando la depreciación normal.

Según lo indicado en el Artículo 2 N°10 de la LIR, se entiende: «»Por capital propio tributario», el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, a valores tributarios, que posee una empresa. Dicho capital propio se determinará restando al total de activos que representan una inversión efectiva de la empresa, el pasivo exigible, ambos a valores tributarios.

Para la determinación del capital propio tributario deberán considerarse los activos y pasivos valorados conforme a lo señalado en el artículo 41, cuando corresponda aplicar dicha norma».

Página 16, Circular N° 62, de 24 de septiembre de buenas tardes quisiera hacer una consulta: fallecio la madre quien era la contribuyente con inicio de actividades , la duda que tenemos que pasa ahora?

se puede seguir trabajando bajo su nombre? Flor: Pueden seguir operando con su nombre hasta por tres años, incluyendo el año calendario de fallecimiento del causante, siempre que no se realice la partición, para efectos tributarios.

Esto no opera para el caso de funcionamiento de la cuenta corriente bancaria. Lo anterior es de acuerdo a lo establecido en el art. Mientras dichas cuotas no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la continuación de la persona del causante y gozará y le afectarán, sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo con la presente ley.

Sin embargo, una vez determinadas las cuotas de los comuneros en el patrimonio común, la totalidad de las rentas que correspondan al año calendario en que ello ocurra deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo con las normas del inciso anterior.

En todo caso, transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión , las rentas respectivas deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero.

Si las cuotas no se hubieren determinado en otra forma se estará a las proporciones contenidas en la liquidación del impuesto de herencia. El plazo de tres años se contará computando por un año completo la porción de año transcurrido desde la fecha de la apertura de la sucesión hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

me gustaría por favor consultar lo sgte: yo abrí una eirl y luego modifiqué mi giro. Sigue siendo en el mismo tipo de actividades, eventos, pero el nombre de la EIRL ahora no coincide con el giro exacto. Soledad: El nombre de la sociedad tiene que estar en relación al objeto social, como podría ser servicios, inversiones, compraventa, etc.

En concreto, el nombre no tiene que estar en directa relación al giro o giros desarrollados, sino al objeto social como concepto más general.

Buenas noches. Quisiera ver si me puede orientar un poco. Tengo que hacer un termino de giro de una botillería empresa EIRL régimen 14D3. El fiscalizador nos pide la determinación del Art.

Mi duda es que la empresa durante el año no tuvo movimiento y arrastro un remanente de CF desde diciembre de a febrero de Luego ya no lo siguió informando y siguieron declarando F sin movimiento hasta octubre de El ultimo mes que tuvo movimiento fue en enero de en que tuvo compras y declaro F con remanente.

Espero me pueda ayudar muchas gracias. En su caso en particular, aconsejamos presentar el Término de Giro en adelante TG al La multa asociada por presentar un TG fuera de plazo es menor en comparación a la multa aplicada por cada rectificatoria del formulario N°29 que deba realizar.

Si aún quedare un remanente a su favor, sólo podrá imputarlo al pago del impuesto a la renta de primera categoría que adeudare por el último ejercicio.

Consulta, por temas familiares, se tomó la decisión de disolver una sociedad, producto de esto, los socios personas naturales se adjudicaron los inmuebles.

Uno de los socios tiene una oportunidad de venta un muy buen negocio , en esta situación ¿puede aplicar la exención de las 8. Danilo: Hay que considerar la fecha en que el bien raíz fue adjudicado el bien raíz a la persona natural. Esto ocurre cuando el bien se inscriba a nombre del socio por la disolución de la sociedad, de acuerdo al proceso de disolución de ésta.

Si hay una venta, ella para tener acceso a los beneficios de la rebaja de las 8. Esto lo debe validar, para que esté seguro del efecto en la declaración de renta por la operación que realizará. Mauricio: Dado los antecedentes entregados, lo primero que debe considerar es que el plazo para presentar término de giro ante el SII, es dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades comerciales relacionadas con el giro, según lo dispuesto en el artículo N° 69 del Código Tributario.

Por ende, en el caso que usted plantea, la presentación del término de giro fuera de plazo, se verá afectado con las sanciones que están establecidas en el artículo N° 97, N° 1 y N° 2 del mencionado código. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración , cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.

Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados.

Entendiendo esto y dado los plazos entregados, el SII no podrá cobrar impuestos determinados en el término de giro presentado por usted, ya que estos se encuentran prescritos.

Estimadas y estimados, muy buenas las publicaciones y, en especial, la posibilidad de realizar consultas. En este caso la consulta es la siguiente: La pérdida de la condición de activo, del IVA Crédito Fiscal ICF que se produce en el año del Término de Giro de una Sociedad debido a que es fusionada por otra sociedad fusión por absorción , genera una disminución Patrimonial?

Es decir, dado que el remanente de ICF es personalísimo no es factible transferirlo a la sociedad absorbente, cual es entonces el tratamiento para este remanente de ICF, es un gasto rechazado o no aceptado para efecto de la RLI y cual es el efecto en el CPT de la sociedad fusionada y absorbente?

Muchas Gracias Ricardo. El crédito fiscal del IVA registrado por la sociedad fusionada, es un activo que se extingue al momento de la fusión, no pudiendo ser traspasado a la sociedad absorbente. Así lo señala el SII en el oficio N° 2.

N°, que dispone: En los casos de término de giro, el saldo de crédito que hubiere quedado en favor del contribuyente podrá ser imputado por éste al impuesto del presente Título que se causara con motivo de la venta o liquidación del establecimiento o de los bienes corporales muebles o inmuebles que lo componen.

Si aún quedara un remanente a su favor, sólo podrá imputarlo al pago del impuesto a la renta de Primera Categoría que adeudare por el último ejercicio. Pues bien, en el caso de la reorganización empresarial que se plantea en la consulta -fusión por incorporación- ocurre el término de giro de la sociedad absorbida correspondiendo entonces la imputación del crédito fiscal que mantuviese de acuerdo a la referida norma, esto es, al impuesto del título segundo del D.

N° o, en su defecto, sólo al pago del impuesto a la renta de Primera Categoría que adeudare por el último ejercicio, sin que la Ley permita la subsidencia de este crédito bajo otro respecto.

N°, estos créditos se extinguen durante el término de giro de la sociedad titular de los mismos. N° , de , si a la fecha de la fusión, la empresa absorbida mantiene un remanente de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, podrá imputarlo al IVA generado por la venta o liquidación del negocio y si aún quedare remanente sólo podrá imputarlo al Impuesto a la Renta de Primera Categoría que adeudare por el último ejercicio.

Si después de efectuado lo anterior, la sociedad absorbida aún mantiene remanentes de crédito fiscal IVA, éstos no podrán ser traspasados a la sociedad absorbente, quedando definitivamente a beneficio fiscal , no pudiendo solicitarse su devolución ni su imputación a ningún otro tributo.

Hola muy buenas tardes. Quería q me orientara ppr favor. Tengo una deuda con el SII. pero estoy como persona natural ahora la empresa a la cual le trabajo me esta exigiendo que me cambie como persona jurídica.

PODRE CAMBIARME CM PERSONA JURÍDICA CON ESA DUEDA QUE TENGO COMO PERSONA NATURAL? Ronnyld: Como Ud. tiene una deuda como persona natural, si forma una empresa Spa o EIRL , donde será el propietario y también el representante legal, el SII le pedirá la regularización de su situación para autorizar el funcionamiento de la nueva entidad.

Ricardo: Ricardo: Si están en condiciones de vender como sociedad, quizás es posible que ello sea más fácil, dado que no podrán vender mientras, en caso de disolución, se inscriba la correspondiente escritura, dejando como propietarios a los dueños personas naturales.

En cuanto a la tributación, el impuesto final será el mismo, ya que todos pagarán definitivamente el Impuesto Global Complementario que les afecte por el mayor valor obtenido.

Adicionalmente, a la base que se determine se le rebaja el crédito SAC que tengan disponible la empresa. Junto con agradecer vuestra excelente disposición en brindar orientación profesional a través de este espacio, quisiera consultar especificamente respecto de los formatos que el SII pide anexar para el Término de Giro.

En este caso se trata de una EIRL acogida al régimen 14 d N°8. Dentro de estos formatos obligatorios está el F22 de renta y los formatos de declaraciones juradas que correspondan.

por ejemplo el recuadro N°22 de base imponible. Solo he encontrado formatos en pdf antiguos. Lo mismo para las DJ como la de base imponible. Agradeceré vuestra orientación al respecto. Infinitas gracias. Además, se pueden obtener en PDF en las instrucciones detalladas para la confección de Declaraciones juradas A.

html , pinchando directamente en el número de la declaración jurada que corresponda. Respecto al F. Carmen: Efectivamente, Ud. debe confeccionar el inventario real de los bienes que tenga a la fecha del término de giro, tanto del activo realizable como del inmovilizado, para aplicar sobre dichos valores la presunción de retiro que se establece al momento del TG.

Recordamos que seguramente el valor de la compra de los bienes fue considerado como gasto de la sociedad, por lo que no está registrado en el inventario, por ello se requiere la búsqueda del valor real a la fecha de cierre. La forma de realizar la valorización será la indicada en el N° 2 del art.

iii Los demás activos valorizados conforme a lo dispuesto en el artículo Finalmente, si la base de termino de giro es negativo, se entendería que incluso habiendo utilidades tributarias acumulada pendientes de impuestos finales controlado por la sociedad que se está liquidando, entonces esto significaría que estos quedarían como un ingreso no renta para la persona natura, ¿ esto se informa al SII?

Julio: Respondiendo a sus preguntas, informamos lo siguiente: 1- No existe una declaración jurada específica que muestre la base imponible informada al Término de Giro para cada uno de los socios o accionistas. Lo que se genera al momento de declarar un Término de Giro, es el Formulario N° 2.

Una vez realizado el proceso de revisión, pago de impuesto si lo hubiere y aprobación por parte del fiscalizador a cargo del caso, se emite un «Certificado de término de giro», el cual solo acredita que la empresa concluyó el proceso. Este certificado sirve para dar a conocer el valor de adquisición para fines tributarios de los bienes que podrán ser adjudicados por los propietarios.

Con ello, los socios no se verán afectados con tributación en la adjudicación. Se debe hacer alguna gestión ante SII??

Qué debiese pasar con el fondo mutuo, se traspasa o adjudica a los socios en partes iguales? lo adjudicado es renta para los socios?

Les agradezco sus comentarios Saludos y gracias. Juan Carlos: Considerando que no realizó ninguna actividad, pero la existencia de la sociedad es válida, hay que analizar si dicho fondo mutuo generó utilidad y cuál es el período de vigencia, dado que al existir la sociedad y efectivamente tener operaciones que generan renta, estarán obligados a realizar el inicio de actividad, pagar patente municipal, llevar contabilidad y tributar por las rentas obtenidas.

La otra posición, que sería un tema más práctico, sería el disolver la sociedad, sin realizar el inicio de actividad, declarando los socios las rentas obtenidas en proporción a su participación. Esto bastaría con incluir dichos ingresos en las declaraciones personales y realizar la disolución legal de la empresa, que no ese comunica al SII dado que no hay término de giro solo tiene RUT, por lo que nunca inició actividad.

Estimado Don Omar , agradecer la labor educativa de todo se equipo Consulta : Una sociedad «X» FIP fondo de inversión privado , que ante el servicio S. I sólo hizo el tramite de obtención de rut , pero nunca hizo el inicio de actividades.

A la fecha tiene un fondo único inicial , no se han realizado nuevos aportes ni retiros. El registro contable del fondo lo realiza la sociedad «Y» , socia de sociedad «X» Los dueños quieren liquidar la sociedad FIP «X». En este caso, no aplicaría solicitar el termino de giro de «X» porque nunca hizo inicio de actividades.

La pregunta es ¿cómo debe traspasarse el fondo desde la sociedad » X» hacia la sociedad » Y» y qué implicancias o efectos tributarios tendría tal operación. Suponiendo que el fondo inicial valía usd 1.

Juan Carlos: Si un FIP cumple con lo establecido en la LUF, ley N° Para liquidar el fondo, se debe hacer una reunión, donde se realiza un acta de acuerdo con el reglamento interno del fondo y se establecen las devoluciones de los montos aportados, en proporción a lo aportado, una vez obtenida el acta, se debe presentar una petición administrativa F, bajo la materia inicio de actividades y modificaciones, adjuntando el respectivo acuerdo.

Respecto a los efectos tributarios de la liquidación del fondo, estos quedan en los aportantes, si se genera una utilidad deberán tributar por esta, así como también se puede generar una pérdida en su inversión.

ó finalmente que se venda luego que se haga el termino de giro? Agradecida con su respuesta. Daniela: Si sus operaciones comerciales terminaron en mayo del año , asumiendo que es un empresario individual una sociedad también, pero hoy tendría que demostrar que está vigente sin la liquidación o adjudicación , Ud.

hoy NO debe emitir factura por la venta del ex activo fijo, ya que ahora ya es de propiedad personal, considerando que al momento del término de giro será incluido como parte del patrimonio al cierre del negocio, formando parte de la base afecta a tributación, con lo cual cierra el ciclo de la actividad comercial.

Obviamente, debe en lo posible tramitar su término de giro antes de efectuar la venta, pero hoy lo podría enajenar solamente con el contrato de compraventa notarial, indicando que es un bien personal.

Estimado Omar, junto con saludar quisiera saber que sucede tributariamente si al realizar el término de giro de un restaurant persona jurídica con 1 socio tengo proveedores pendientes de pago, además de quedar con saldo en la cuenta mercaderías y con remanente de IVA CF.

Agradecido de antemano. Javier: El saldo de activo realizable deberá ser afectado con IVA al asignárselo al socio, en el proceso de término de giro. En caso de término de giro, el activo realizable existente a la fecha de cierre de la actividad, será gravado con IVA.

Esto en base a lo indicado en el art. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda: a Las … … c Las adjudicaciones de bienes corporales muebles e inmuebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales.

Igual norma se aplicará respecto de las sociedades de hecho y comunidades, salvo las comunidades hereditarias y provenientes de la disolución de la sociedad conyugal;. La instrucción del formulario , en la parte pertinente, indica: — Línea 1: Se deberá registrar la base imponible de la Existencia Final por las materias primas, productos en proceso o terminados u otros que hayan quedado al término de la actividad o giro del contribuyente y el impuesto al valor agregado correspondiente.

Luego, en esta línea se deberá registrar la base imponible de los activos fijos adquiridos en los últimos 48 meses, determinada de acuerdo a la letra b del artículo 16 del D. Del balance del año que lo confeccionó otro colega , se registra una deuda de proveedores y que, considerando el movimiento de este año, incluso aumentó.

Mi duda es en qué afecta esa deuda en el trámite de TG propiamente tal, considerando que en el F22 de este año se rebajó la compra de existencias en forma completa, siendo que contablemente quedó un monto considerable pendiente de pago. Agradeciendo su respuesta. Javier: Somos un equipo que hace el esfuerzo de responder todas las consultas que nos remiten nuestros lectores, donde ellos se convierten en nuestros promotores de nuestros servicios profesionales.

Para el término de giro no tiene incidencia, pero sí lo tendrá para efectos de la disolución de la sociedad, dado que los socios se debe adjudicar los activos y pasivos de la sociedad. Por ello, si la deuda no ha sido pagada, deberá ser asumida por los socios, en el proceso de liquidación de la sociedad.

Lo que sí debe revisar es la consideración del inventario real, ya que si hay existencias, ellas serán parte del proceso de cálculo de la base de impuesto en el término de giro. También revisar el motivo de llevar a gasto valores de compras que no se han pagado, en la adquisición de materiales existencia , lo que dependerá del régimen en el cual está la empresa.

Buenas tardes; por favor; Empresario Individual bajo su propio carnet de identidad , fallece; debemos hacer el término de giro, y me dicen que hay un impuesto de término de giro; y luego debemos hacer el Impuesto a la Herencia. La pregunta es si el impuesto de término de giro se rabaja o no del impuesto a la herencia, o debo pagar 2 veces?

Juan Pablo: Los impuestos son diferentes: por la actividad desarrollada como empresario individual, se debe pagar el impuesto a la renta, como contribuyente personal. El valor del negocio neto activo menos pasivos , será un valor que deben incorporar en la masa de bienes y eso estará afecto, por cada asignación, al impuesto de herencia, que es otro tributo.

Por ello, no paga dos veces impuesto, sino que es afectado por los tributos que corresponden a cada situación comentada, no siendo aplicable como rebaja entre ellos. Buenas tardes, junto con saludar le agradecería, poder resolver una duda que tengo, estoy solicitando TG para una empresa limitada 2 socios mi señora y yo , revisando la información entregada por el contador, me llama la atención entrego un balance, CPT y RREE.

Es que el CPT si bien es positivo, pero el capital aportado debidamente reajustado es mayor; no presenta saldo en RAI ni créditos a contar del , solo saldo de STUT y crédito al CPT Capital aportado SAC De este caso en particular, la empresa se dedica a estas alturas al arriendo de unas oficinas amobladas se encuentran en el balance y están depreciando aun Oficinas y Muebles por separado y tenemos un saldo en caja y deposito plazo.

Mi duda es que ocurre en este caso de la base imponible de termino de giro es negativa; es mejor vender todo y repartirnos en base a la participación que tenemos. O si solicito el termino del giro y como la base de TG es negativo la empresa no tiene que pagar nada, que impuesto debemos pagar nosotros..

Por tanto, los propietarios no se afectarán con impuestos finales. En relación con los bienes activos que posee la empresa, podrán ser adjudicados por cada socio, mediante una escritura pública, de acuerdo con los porcentajes de participación.

Don Omar: Una sociedad comercial, declarando sin movimiento por varios años, a la cual el SII le dio término de giro administrativamente SII solicita acreditar vigencia de la persona jurídica, pero no permite hacerlo por internet , Resultaría conveniente reactivarla, pues tiene algunos permisos sanitarios todavía vigentes.

O resultaría mejor crear una nueva sociedad?. Gracias por el gran aporte. Rodrigo: No tiene inconvenientes en reiniciar actividad. Es posible que deba acudir presencialmente, pero ello no debería impedir que vuelva a iniciar actividad, considerando que se aplicó el «término de giro administrativo».

Si tiene todos los permisos vigentes, creemos que es conveniente seguir con el mismo vehículo legal y reiniciar la actividad en el SII. Se parte de cero. Buenos noches Don Omar, muchas gracias por sus publicaciones, pero tengo una duda que necesito aclarar.

Tengo un contribuyente que es 14 D3 Con contabilidad simplificada, desean realizar termino de giro y actualmente tiene un bien Vehículo que esta totalmente depreciado. mi consulta es ¿se deberá vender el bien antes de realizar el termino de giro?

o se tendría que esperar a realizar la Liquidez de la Sociedad LTDA para adquirir unos de los socios el bien Vehículo.? Desde ya quedo atenta y muchas gracias!!! Lindsay: Como es un bien de la sociedad, ello deberá ser o asignado en la liquidación de la entidad, a uno de los socios o, si así lo requieren, efectuar la venta antes de liquidar la sociedad disolver.

Si el traspaso lo requieren prontamente, quizás sea mejor realizar la venta antes del término de giro, incluyendo el resultado de la operación como un ingreso valor de venta, dado que no hay costo.

Si tiene más de 36 meses, no estará afecto a IVA. Tengo una empresa E. La sociedad es dueña de un bien raíz, el cual ahora necesito vender, la consulta es: Como opera la venta del bien raíz si la empresa tiene Término de Giro?

Que impuesto me van a cobrar? En cualquiera de las 2 circunstancias como operaría? Usted me respondió lo siguiente: Oscar: Considerando que la EIRL es una entidad jurídica distinta de la persona natural, el término de giro es parte del proceso de disolución, si es que lo quiere realizar.

Por el momento, no está habilitado como contribuyente, dado que existe el término de giro procesado en forma unilateral por el SII, pero la entidad sigue vigente y es la que debería realizar la venta, pero como no tiene giro, los responsables del pago de los impuestos son los dueños o el dueño , que debe incluir el ingreso como afecto a Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, rebajando el costo de dicho activo que se pretende enajenar.

Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. Sólo me queda una duda: Quien debería declarar el impuesto de primera categoría, teniendo claro que la sociedad ya tiene término de giro?

En el caso que deba declarar la sociedad el impuesto de primera categoría, la utilidad por venta del bien debiera declararla el socio como retiro en su global complementario, realizando además la DJ ?

Oscar: Para efectos tributarios, la sociedad no está vigente, por lo que son los dueños los que deben declarar los movimientos que generen las operaciones que realiza la entidad legal vigente. Como es una venta no habitual de un inmueble, deberán declararla en Primera Categoría y también en el Global Complementario, en proporción a su participación en la sociedad.

La sociedad será la vendedora, pero la renta la deben declarar los dueños a título personal, dado que ya no es contribuyente la sociedad EIRL. Tiene la opción de volver a reiniciar el giro en el SII, dado que la entidad legal sigue vigente, donde la situación volvería a la empresa, que obtendría una renta gravada en Primera Categoría y los socios tributarían cuando esa renta sea retirada.

Oscar: Considerando que la EIRL es una entidad jurídica distinta de la persona natural, el término de giro es parte del proceso de disolución, si es que lo quiere realizar. Tengo una empresa ltda 2 socios yo y mi pareja.

Quiero hacer termino de giro porque no tengo movimientos, pero tengo un vehiculo que tiene menos de 36 meses. Se que debo emitir una factura para liquidarlo. Pero a nombre de quien se emite? Eso quedaria como un ingreso lo cual no me afectaria porque tengo perdida acumulada. Que conviene mas, ¿vender el vehiculo antes de hacer TG o liquidar?

Natalia: Por efectos prácticos, dado que el vehículo hay que inscribirlo en el registro pertinente, sería mejor realizar la venta en forma previa, que estará afecta a IVA, a uno de los socios, con lo cual será más expedito el trámite de inscripción siempre que en la compra se generara el derecho a uso del IVA pagado al adquirir el vehículo.

El valor de la venta incluso puede quedar por cobrar, siendo parte del término de giro como un activo deuda del socio comprador. El IVA remanente al término de giro no se puede recuperar, pudiendo utilizar en el pago del impuesto de Primera Categoría a la fecha de término de giro.

Estimado Omar, muy buen día. Tenemos una sociedad que necesitamos realizar Termino de Giro, pero, se encuentra en proceso de liquidación. Mi pregunta es: Debemos esperar que se encuentre liquidada antes de proceder con el TG?

Quedo muy atento por favor…. Cristián: Es justamente al revés. El trámite del Término de Giro es previo a la liquidación de la sociedad.

Estimados con respecto a certificado 65 de adjudicacion, me queda la duda si se adjudican todos los activos y pasivos de la empresa o solo los activo fijos. Por ello, no se incluyen todos los activos adjudicados y tampoco los pasivos. La instrucción se inicia con lo siguiente lo remarcado es nuestro : «Las empresas de Primera Categoría sujetas al artículo 14 letra A o D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que terminen su giro a partir del 1 de enero de , deben certificar a sus propietarios el valor de adquisición para fines tributarios, a la fecha de término de giro, de los bienes que podrán ser adjudicados en la disolución o liquidación de aquellas.

Buenas tardes. Agradeceré nos pueda orientar. Tenemos el caso de un contribuyente persona natural, régimen 14 A, fallecido en La sucesión continúa con la actividad comercial. Al hacer la posesión efectiva pagarán el impuesto a la herencia sobre el CPT a la fecha del fallecimiento.

Al realizar el TG, deberán pagar el impuesto correspondiente según cálculo de Art. Si la ley establece que se entenderá retirada la base afecta a impuesto TG por el dueño y éste está fallecido, ¿Los herederos deberán retirar la base afecta y llevarlo a su global complementario?

Muchas gracias. Carola: Por la aplicación de la ficción legal del art. Los retiros realizados también los podrán declarar en forma indivisa. Esta ha sido consultado específicamente al SII, que respondió en el oficio N° 1. htm , que en parte indica: «Al respecto se informa que, de acuerdo al inciso primero del artículo 5° de la de la LIR, la regla general es que las rentas de una comunidad hereditaria, efectivas o presuntas, corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común.

Por excepción, mientras las cuotas de los comuneros en el patrimonio común no se determinen —es decir, mientras no se efectúe la liquidación total de la comunidad hereditaria— y, en todo caso, hasta por el plazo máximo de tres años contados desde la apertura de la sucesión, el patrimonio hereditario indiviso se considera como la continuación de la persona del causante y gozará y le afectarán, sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo a la LIR.

Luego, en el caso consultado, la ficción legal de la continuación de la persona del causante resulta aplicable respecto de aquella parte del patrimonio hereditario indiviso que no ha sido liquidada por los comuneros, hasta por el plazo máximo de tres años desde la apertura de la sucesión.

Durante la vigencia de la ficción legal los herederos mantienen la calidad jurídica de comuneros sobre el patrimonio indiviso y las rentas que generen los bienes que conforman dicho patrimonio deberán incluirse en la declaración de renta de la comunidad hereditaria que continúa a la persona del causante.

Asimismo, esta ficción legal permite a la comunidad hereditaria, que continúa la actividad económica a través del patrimonio asignado a la empresa individual, deducir como gasto las pérdidas tributarias generadas por el empresario individual en ejercicios anteriores de conformidad con el N° 3 del párrafo cuarto del artículo 31 de la LIR, cumpliendo los requisitos, cuestión entregada a verificación por las respectivas instancias de fiscalización.

Obviamente, en el caso del impuesto de herencia, se toma el valor existente a la fecha de fallecimiento del causante, para dicho cálculo. Por el contrario, para efectos del impuesto a la renta, por el término de giro del empresario individual, se tomarán los valores a la fecha de dicho trámite, es decir, al momento en que se ponga término a dicha actividad como empresario individual, en cuyo caso se debe considerar como retirado la porción que afecte a cada heredero, asumiendo que a partir de ese momento ya no se tiene la ficción legal de declarar considerando la condición continuidad del causante.

Estimados, buenos dias. Quisiera hacer la consulta, de porque en un termino de giro se debe pagar IVA, en la linea 25 del F Carolina: En caso de término de giro, el activo realizable existente a la fecha de cierre de la actividad, será gravado con IVA.

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