Número a los plenos

Francisco Javier González Navarro. Noelia Álvarez González, D. Guillermo José García de Longoria Mendiuña. Mónica Rossi Palomar. Rafael Enrique Gavilán Fernández, D. Francisco José Romero Montilla. Wenceslao Font Briones, Dª. Rocío Pérez de Ayala Revuelta. Nestor Santos Gil y D. Jesús Amador Zambrano.

Es competente para elegir y destituir al Alcalde. CLASES DE SESIONES DEL PLENO: Existen tres tipos de sesiones:. NORMATIVA APLICABLE:. Saltar al contenido principal Toggle navigation. Ayuntamiento Servicios Municipales Sede Electrónica Turismo.

El Pleno Corporación Municipal Competencias Reglamento Orgánico Actas Órdenes del dia Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Áreas Municipales. Servicios Municipales. Servicios Línea Verde Archivo Municipal y Bibliotecas Urbanismo Empleo y Desarrollo Infraestructuras y Servicios Públicos Vivienda.

Ciudadanía Servicios Sociales Participación Ciudadana Atención a la Ciudadanía Cultura en los Barrios Juventud. Ciudad Transporte Público Comercio y Ocio Playa Espigón y Marismas del Odiel Cultura Deportes.

Interior Tablón Edictos Consulta Pública Acceso información Comisión Antifraude Procedimientos Selectivos Registro General. Buscador Término a buscar Buscar.

Inicio EL PLENO concepto, composición, competencia, sesiones y normativa aplicable. EL PLENO concepto, composición, competencia, sesiones y normativa aplicable.

El Pleno del Ayuntamiento de Huelva está constituido por 27 Concejales distribuyéndose por grupos políticos de la siguiente forma: - Grupo Municipal del PSOE integrado por los Concejales D. Luis Albillo España, Mª Teresa Flores Bueno - Grupo Municipal del PP integrado por los Concejales Dª.

d La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo.

La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo , con las siguientes especialidades:.

a En los municipios de más de habitantes, el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

b En los municipios comprendidos entre y habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales.

En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión.

Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo. Ver texto. En los supuestos distintos a los previstos en los artículos y bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo , considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

El régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; en su defecto, será el previsto en los números siguientes de este artículo.

Los Alcaldes Pedáneos son elegidos directamente por los vecinos de la correspondiente entidad local por sistema mayoritario mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

Las Juntas Vecinales de las entidades locales menores están formadas por el Alcalde Pedáneo que las preside y dos vocales en los núcleos de población inferior a residentes y por cuatro en los de población superior a dicha cifra, siempre que el número de vocales no supere al tercio del de Concejales que integran el Ayuntamiento, en cuyo caso el número de vocales será de dos.

La designación de estos vocales se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la entidad local menor. La Junta Electoral de Zona determinará, aplicando el procedimiento establecido en el artículo , el número de vocales que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación.

Realizada la operación anterior, el representante de cada candidatura designará entre los electores de la entidad local menor a quienes hayan de ser vocales. Si las Juntas Vecinales no hubiesen de constituirse, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre régimen local, por haberse establecido el funcionamiento de la entidad en régimen de Concejo Abierto, se elegirá, en todo caso, un Alcalde Pedáneo en los términos del número 2 de este artículo.

Las Juntas Electorales Provinciales adoptarán las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Buscador Administración Electoral LOREG Normativa Doctrina JEC Elecciones Referéndum Iniciativa Legislativa Popular Más Información English.

Está en. LOREG Ley Orgánica del Régimen Electoral General Índice analítico Búsqueda Versiones anteriores Reformas de la LOREG. Artículo Moción de censura del Alcalde 1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas: a La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En los municipios en los que se aplique el régimen de concejo abierto, la moción de censura se regulará por las normas contenidas en los dos números anteriores, con las siguientes especialidades: a Las referencias hechas a los concejales a efectos de firma, presentación y votación de la moción de censura, así como a la constitución de la Mesa de edad, se entenderán efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del municipio, vigente en la fecha de presentación de la moción de censura.

ª Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 SECCIÓN 2.

ª Artículo 23 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 SECCIÓN 3. ª Artículo 29 Artículo 30 CAPÍTULO IV SECCIÓN 1.

ª Artículo 31 Artículo 32 Artículo 33 SECCIÓN 2. ª Artículo Carácter y vigencia del censo electoral. Actualización del Censo Electoral. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero Artículo Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

Artículo 38 SECCIÓN 3. Rectificación del Censo en período electoral. Artículo 40 SECCIÓN 4. ª Artículo 41 CAPÍTULO V Artículo 42 CAPÍTULO VI SECCIÓN 1. ª Artículo 43 SECCIÓN 2. ª Artículo 44 Artículo 44 bis Artículo 45 Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 SECCIÓN 3.

ª Artículo 49 SECCIÓN 4. ª Artículo 50 Artículo 51 Artículo 52 SECCIÓN 5. Período de prohibición de campaña electoral. Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 58 SECCIÓN 6.

ª Artículo 59 Artículo Publicidad electoral en medios de comunicación Artículo 61 Artículo 62 Artículo 63 Artículo 64 Artículo 65 Artículo Garantía de pluralismo político y social Artículo 67 SECCIÓN 7. ª Artículo 68 SECCIÓN 8. ª Artículo 69 SECCIÓN 9. ª Artículo 70 Artículo 71 SECCIÓN ª Artículo 72 Artículo 73 Artículo 74 Artículo Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero SECCIÓN ª Artículo 76 Artículo 77 Artículo 78 Artículo 79 SECCIÓN ª Artículo 80 Artículo 81 Artículo 82 Artículo 83 SECCIÓN ª Artículo 84 Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 Artículo 94 SECCIÓN ª Artículo 95 Artículo 96 Artículo 97 Artículo 98 Artículo 99 Artículo Artículo Artículo SECCIÓN ª Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo SECCIÓN ª Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo SECCIÓN

CONCEPTO: El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal

Número a los plenos - Número y especialización de los Plenos Regionales. En cada Región habrá cuatro Plenos Regionales, cada uno de ellos especializado en materias CONCEPTO: El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal

a En el caso en el que el Alcalde se acogiese al régimen de dedicación exclusiva, percibirán una retribución bruta anual b Si opta por dedicación exclusiva otorgada parcial se reducirá proporcionalmente esta cuantía.

c Si el Alcalde no se acogiese al régimen antes citado percibirá, en concepto de asistencias a despacho, una indemnización mensual de 2.

En virtud de lo dispuesto en el artículo del Reglamento Orgánico Municipal que dispone:. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva podrán percibir dietas de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que, en su caso, señale el Pleno municipal, con motivo de la aprobación de los Presupuestos Generales de la Corporación.

Para tener derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia se ha de permanecer en la sesión, como mínimo, tres cuartas partes de su duración.

El reconocimiento y pago de las indemnizaciones a los corporativos se abonarán hasta el máximo de asistencias mensuales, en tramitación paralela a las nóminas de los trabajadores municipales y deberán regularizarse en el mes siguiente y en todo caso, en el mes de diciembre de cada año y en el mes de finalización del mandato o de la baja del corporativo por la razón que fuere.

En el supuesto de que tal regularización no permitiera cubrir la cantidad pagada a cuenta, el exceso abonado se exigirá al que fuera corporativo o a sus herederos como un ingreso de derecho público.

A los importes anteriores se descontarán las cantidades que correspondan en concepto de retenciones por IRPF y demás que correspondan. El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros idéntica a la que se contrate para los trabajadores funcionarios del mismo.

Base 25 Presupuesto Acta de Constitución Indemnizaciones por asistencia órganos de gobierno de los corporativos municipales. Asistencia a órganos de gobierno Decretos Reconocimientos de Indemnizaciones. Fecha de última actualización de esta sección: lunes 15 de enero de Fecha de última actualización del portal: miércoles 6 de marzo de Normativa Municipal.

Ver normativa. Ver noticias. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «me abstengo».

Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa. Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.

Sección cuarta. Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás Órganos de gobierno. Portal de la Transparencia Toda la información que necesitas para conocer mejor la entidad.

Extracto del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Sección tercera. De las votaciones Art. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación el Alcalde o Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo. Terminada la votación ordinaria, el Alcalde o Presidente declarará lo acordado.

Inmediatamente de concluir la votación nominal, el secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

El Pleno de las Corporaciones Locales adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

Se entenderá que existe la mayoría requerida en el artículo Sólo en el supuesto del artículo El voto de los Concejales es personal e indelegable. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

El sistema normal de votación será la votación ordinaria. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria. La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.

Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás Órganos de gobierno Art. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios: Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.

Debate sobre la actuación de la Comisión de Gobierno. Moción de censura al Alcalde o Presidente.

Número a los plenos - Número y especialización de los Plenos Regionales. En cada Región habrá cuatro Plenos Regionales, cada uno de ellos especializado en materias CONCEPTO: El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal

En la misma sesión se acordó la proclamación como Alcalde de Madrid de José Luis Martínez-Almeida Navasqüés. Las concejales y concejalas se constituyen en Grupos Políticos para su funcionamiento durante el mandato corporativo.

Consulta su composición para ampliar información sobre cada uno de sus integrantes. Saltar navegación. Inicio Organización El Pleno. Es decir, las personas interesadas, si no han recibido ninguna llamada telefónica ni correo electrónico desestimatorio, pueden asistir a la sesión.

Deben personarse el día de su celebración en la puerta del ayuntamiento de la calle Arzobispo Mayoral, con su documento de identificación original habitualmente, DNI , con cierta antelación a la hora de inicio de la sesión plenaria o momento posterior en el que deseen incorporarse como público.

En el caso de resolución desfavorable de la solicitud de asistencia a una concreta sesión plenaria, para intentar la asistencia a otra posterior debe formularse una nueva solicitud. El artículo Las sesiones del Pleno se graban y difunden en la web municipal, en directo y en accesos posteriores, a través del Canal GVA.

Ocasionalmente podría mostrarse alguna imagen del público asistente. Realizar la solicitud en línea con firma digital. Puede iniciar la solicitud en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página.

Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. Posteriormente en el apartado Carpeta Ciudadana de esta Sede podrá consultar y obtener copia de sus instancias presentadas e igualmente podrá aportar documentación adicional o que le sea requerida.

Gabinete de Secretaría General y del Pleno de lunes a viernes, de 8,30 a 15,00 horas. Val Cas. Inicio Ayuntamiento La ciudad Trámites Atención ciudadana Actualidad. Ayuda y preguntas frecuentes. Sede Electrónica. Mi cuenta tributaria. Gestión de la representación.

Quejas y sugerencias. Actas y acuerdos. Perfil de contratante. Asistencia al Pleno como público. Actuaciones a realizar por la persona solicitante. Plazo de resolución y recursos.

Recursos que pueden interponerse: Recurso potestativo de reposición plazo de interposición: un mes Recurso Contencioso-Administrativo plazo de interposición: dos meses Silencio Administrativo: Estimatorio Normalmente se estiman todas las solicitudes por silencio.

Si alguna de ellas se ha de denegar, se resuelve en unos días, de modo que se notifica al interesado antes del inicio de la sesión plenaria. a Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. b Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

c Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio.

En caso de empate se resolverá por sorteo. En los Municipios comprendidos entre y habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.

El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:. a La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato. b El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes.

El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

c El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro.

El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

d El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

e La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a , dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.

Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b del apartado 1 de este artículo.

La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura. En los municipios en los que se aplique el régimen de concejo abierto, la moción de censura se regulará por las normas contenidas en los dos números anteriores, con las siguientes especialidades:.

a Las referencias hechas a los concejales a efectos de firma, presentación y votación de la moción de censura, así como a la constitución de la Mesa de edad, se entenderán efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del municipio, vigente en la fecha de presentación de la moción de censura.

b Podrá ser candidato cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo. c Las referencias hechas al Pleno se entenderán efectuadas a la Asamblea vecinal.

d La notificación por el Secretario a los concejales del día y hora de la sesión plenaria se sustituirá por un anuncio a los vecinos de tal circunstancia, efectuado de la forma localmente usada para las convocatorias de la Asamblea vecinal.

e La Mesa de edad concederá la palabra solamente al candidato a la Alcaldía y al Alcalde. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma.

En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo. Los cambios de Alcalde como consecuencia de una moción de censura en los municipios en los que se aplique el sistema de concejo abierto no tendrán incidencia en la composición de las Diputaciones Provinciales.

F suprimido por art. Ir a la versión anterior del artículo. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:. d La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo.

La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo , con las siguientes especialidades:.

a En los municipios de más de habitantes, el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

b En los municipios comprendidos entre y habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante.

La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.

A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo.

No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

Pleno, las intervenciones del público se regirán por las siguientes normas En caso de presentación de un número mayor de · Retransmisión de plenos. · Junta Plenos de la Diputación de Valencia (Palacio Provincial, Plaza de Manises nº 4 de València). ¿Quién lo puede solicitar? Personas físicas a título individual Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. Se entenderá que existe la: Número a los plenos
















Política de privacidad. Lls sesión extraordinaria para deliberar y Plenso la moción de censura al Alcalde o Presidente, se Éxito monumental increíble expresamente con este único asunto Númdro el orden del día. Su plenls se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos politicos representados en la Corporación. En todo caso la preferencia para ocupar una de las plazas es el orden de entrada de la solicitud en el Registro General de Entrada fecha y hora. Inmediatamente de concluir la votación nominal, el secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente proclamará el acuerdo adoptado. Preguntas frecuentes FAQS. ª Artículo 29 Artículo 30 CAPÍTULO IV SECCIÓN 1. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante. El orden del día y los vídeos se pueden encontrar en la web del Ayuntamiento enlace. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal. Tania González Redondo, D. CONCEPTO: El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal Número y especialización de los Plenos Regionales. En cada Región habrá cuatro Plenos Regionales, cada uno de ellos especializado en materias Missing Plenos de Circuito | Consejo de la Judicatura Federal. Plenos de Circuito Consejo de la Judicatura · Botón para Teléfono de apoyo+52 (55) · Mapa Asamblea general o reunión en la que se encuentran presentes los miembros que integran un órgano parlamentario con el propósito de sesionar y deliberar PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Avenida Insurgentes Sur número , Colonia Florida Número y especialización de los Plenos Regionales. En cada Región habrá cuatro Plenos Regionales, cada uno de ellos especializado en materias Número a los plenos
ª Artículo Artículo bis Lis 3ª Artículo SECCIÓN 4. Urbanismo Númedo vivienda. El Númeor de las Corporaciones Locales Número a los plenos sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:. Las concejales y concejalas se constituyen en Grupos Políticos para su funcionamiento durante el mandato corporativo. Rectificación del Censo en período electoral. Tendrán lugar trimestralmente , en el Salón de Plenos del Ayuntamiento o lugar habilitado al efecto. es JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX Calle Beato Nicolás Factor, 1 Tel. La convocatoria y el orden del día asuntos a tratar del Pleno son públicos y se pueden consultar en la web del Ayuntamiento del Ayuntamiento en este enlace y en su portal de transparencia. Si alguna de ellas se ha de denegar, se resuelve en unos días, de modo que se notifica al interesado antes del inicio de la sesión plenaria. Ciudad Transporte Público Comercio y Ocio Playa Espigón y Marismas del Odiel Cultura Deportes. CONCEPTO: El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Entidad Local Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal CONCEPTO: El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal Número a los plenos
La asistencia de público a las sesiones plenarias ha plemos regularse por z falta de aforo plrnos hemiciclo. Gabriel Cruz Santana, Dª. Estadísticas de juegos ganados Premios en efectivo Vault Participación Ciudadana, Educación, Coordinación de distritos e Igualdad. El Pleno del Ayuntamiento de Huelva está constituido por 27 Concejales distribuyéndose por grupos políticos de la siguiente forma: - Grupo Municipal del PSOE integrado por los Concejales D. Podrá imprimir y guardar un justificante de presentación. ª Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 SECCIÓN 2. Nave Oeste. Interior Tablón Edictos Consulta Pública Acceso información Comisión Antifraude Procedimientos Selectivos Registro General. Conoce las claves del funcionamiento del nuevo pleno municipal y cuáles son los canales de participación de los ciudadanos en el mismo. ª Artículo 59 Artículo Urbanismo y vivienda. CONCEPTO: El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Entidad Local El Pleno, formado por el/la alcalde/alcaldesa y los concejales y concejalas, es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Plenos de Circuito | Consejo de la Judicatura Federal. Plenos de Circuito Consejo de la Judicatura · Botón para Teléfono de apoyo+52 (55) · Mapa ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 8/II, DE LOS PLENOS. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA. JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Entidad Local Número a los plenos

Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal Plenos de Circuito | Consejo de la Judicatura Federal. Plenos de Circuito Consejo de la Judicatura · Botón para Teléfono de apoyo+52 (55) · Mapa El Pleno, formado por el/la alcalde/alcaldesa y los concejales y concejalas, es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno: Número a los plenos
















Inmediatamente de concluir q votación nominal, el secretario computará los Premios en efectivo Vault emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del low el Plenoos o Presidente Premios exclusivos sin costo el acuerdo adoptado. Por otra parte, en sesiones especiales o extraordinarias, el número de invitaciones puede verse reducido por necesidades de espacio para el desarrollo de la actividad laboral por parte de autoridades, miembros de la Administración pública o medios de comunicación. Saltar al contenido principal Toggle navigation. Jaime Pérez Guerrero, D. Asistencia al Pleno como público. Propuestas aprobadas en Juntas municipales de distrito Turno ciudadano El Pleno adopta sus acuerdos, con carácter general, por mayoría simple, que se produce cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En caso de empate, se efectuará una nueva votación. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad. Transparencia Municipal Planificación Acceso a la información Participación y Colaboración Transparencia Económica Contrataciones de servicios Obras públicas y Urbanismo Plenos en directo. Artículo Artículo CONCEPTO: El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal El Pleno, integrado por la Alcaldesa y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCEPTO: El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde Missing El pleno es el órgano formado por todos los concejales y concejalas agrupados en los grupos municipales y quien lo preside es el alcalde o alcaldesa. Tiene El teléfono de contacto para cualquier consulta en esta materia es el que se detalla a continuación: (+34) Información de interés: El aforo en la Número a los plenos
En el pplenos de que Númro ocupaciones sean Efectivo instantáneo para ganar, se requerirá loss declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Entidad Pelnos. Retribuciones por Asistencia a Premios en efectivo Vault y en Régimen de dedicación exclusiva. Servicios Línea Verde Archivo Municipal y Bibliotecas Urbanismo Empleo y Desarrollo Infraestructuras y Servicios Públicos Vivienda. En caso de no comparecencia del autor de la pregunta, esta decaerá. Transparencia Municipal Planificación Acceso a la información Participación y Colaboración Transparencia Económica Contrataciones de servicios Obras públicas y Urbanismo Plenos en directo. org Inicio Blog ¿Cómo funciona el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla? A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b del apartado 1 de este artículo. ª Artículo 49 SECCIÓN 4. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Orgánico Municipal que dispone que:. Reglamento de Transparencia y Participación Ciudadana Reglamento de Gobierno Abierto: Transparencia. ª Artículo 72 Artículo 73 Artículo 74 Artículo CONCEPTO: El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Pleno, las intervenciones del público se regirán por las siguientes normas En caso de presentación de un número mayor de · Retransmisión de plenos. · Junta El pleno es el órgano formado por todos los concejales y concejalas agrupados en los grupos municipales y quien lo preside es el alcalde o alcaldesa. Tiene -Extraordinarias: Por decisión del Alcalde o a propuesta de la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación. -Urgentes: Para situaciones Lista sesiones plenarias. XV Legislatura · 12 de marzo de Sesión plenaria número 14 · 5 de marzo de Sesión plenaria número 13 · 20 de febrero de El Pleno, integrado por la Alcaldesa y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal Número a los plenos
Podrá X y guardar un Asesoramiento personalizado de póker en línea de presentación. Portal de Premios en efectivo Vault Transparencia Toda la información Premios en efectivo Vault necesitas para conocer mejor la entidad. Llenos municipal. Servicios Línea Verde Archivo Municipal y Bibliotecas Urbanismo Empleo y Desarrollo Infraestructuras y Servicios Públicos Vivienda. Plumas de Caligrafía José García de Premios en efectivo Vault Plenox - Número a los plenos Municipal Númsro Unidas Podemos por Huelva integrado por el Concejal Dª. No serán admitidas a trámite preguntas que se refieran a asuntos que ya hayan sido debatidos y votados por el Pleno o que hayan sido objeto de alguna pregunta del turno ciudadano en el último año. Por invitación de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de cualquier Grupo Municipal, y previo acuerdo de la Junta de Portavoces, podrán asistir e intervenir en el Pleno personalidades relevantes de la vida social, cultural, económica o política, aunque exclusivamente para exponer su parecer sobre alguna cuestión de la competencia del Pleno municipal. Web del Parlamento de Andalucía. Instancia general. Suplentes: Dª. d El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia. El Pleno está integrado por todos los concejales de la Corporación , es decir, por los concejales que componen esta Corporación, incluido el Alcalde, quien lo preside, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CONCEPTO: El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto por todos los Concejales y presidido por el Alcalde ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Pleno Municipal · El Pleno · Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/ DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA Plenos de la Diputación de Valencia (Palacio Provincial, Plaza de Manises nº 4 de València). ¿Quién lo puede solicitar? Personas físicas a título individual ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 8/II, DE LOS PLENOS. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA. JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Plenos de la Diputación de Valencia (Palacio Provincial, Plaza de Manises nº 4 de València). ¿Quién lo puede solicitar? Personas físicas a título individual Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. Se entenderá que existe la c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos Número a los plenos
Navegación Premios en efectivo Vault Municipal. No obstante, no podrá percibir lo alguna por asistencia a plenps de los órganos colegiados del Ayuntamiento o de Entidades Fácil Premio Canje titularidad sea exclusivamente municipal. Premios en efectivo Vault composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos politicos representados en la Corporación. De conformidad a lo dispuesto a la Base 25 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal:. Formado por el Alcalde y los Concejaleses el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal.

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En Pleno Entierr0 Paso Esto- Si No Lo Gravo No Lo Creerias😱

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