Protección de datos personales

Es el derecho del afectado a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:.

a los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;. b el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a , o el artículo 9, apartado 2, letra a , y este no se base en otro fundamento jurídico;.

c el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;. d los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;.

e los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;. f los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.

Asimismo, cuando se hayan hecho públicos los datos personales y conforme a los supuestos descritos anteriormente proceda la supresión, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.

No obstante, lo anterior, no se aplicará la supresión cuando el tratamiento sea necesario:. a para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;. b para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;.

c por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h e i , y apartado 3;. d con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento,.

e para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Este derecho se configura en una doble vertiente. En primer lugar, cuando se ejercitan los derechos de rectificación u oposición, supone una "suspensión cautelar del tratamiento de los datos".

De esta forma, si el afectado ha impugnado la exactitud de los datos, durante el plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos, se limita el tratamiento de dichos datos. Igualmente se produce esta limitación, cuando el interesado se haya opuesto en virtud del artículo En segundo lugar, este derecho de limitación se aplicará en los siguientes supuestos:.

Es el derecho del afectado a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado.

En este sentido, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible. No obstante, este derecho se aplicará cuando:. a el tratamiento esté basado en el consentimiento o en la ejecución de un contrato.

b el tratamiento se efectúe por medios automatizados. Este derecho incluye los datos facilitados por el afectado cuando han sido «facilitados por» el afectado de manera consciente y activa, por ejemplo, datos de una cuenta como dirección postal, nombre de usuario, edad enviados a través de formularios en línea, pero también cuando se generan y recopilan a partir de actividades de los usuarios, mediante el uso del servicio o del dispositivo.

Por el contrario, los datos personales que se obtienen o deducen de los datos facilitados por el afectado, como un perfil de usuario creado por el análisis de datos en bruto por un sistema de medición inteligente, quedan excluidos del ámbito de aplicación del derecho a la portabilidad de los datos, ya que no han sido facilitados por el interesado, sino creados por el responsable del tratamiento.

Asimismo, el ejercicio de este nuevo derecho no debería afectar negativamente a los derechos y libertades de terceros. Por ejemplo, si el conjunto de datos transferido a petición del interesado contiene datos personales relativos a otras personas, el nuevo responsable del tratamiento debe tratarlos únicamente si existe un fundamento jurídico adecuado para ello.

Normalmente, el tratamiento de datos bajo el control único del afectado, como parte de actividades puramente personales o domésticas, se considerará adecuado. Si dispone de pruebas o indicios que acrediten la vulneración de su derecho a la protección de datos, puede presentar una reclamación a través de nuestra sede electrónica, en el siguiente enlace:.

Alternativamente, puede remitir un escrito de reclamación a través de las oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones públicas, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, si se encuentra en el extranjero.

Dicho escrito deberá contener:. Igualmente, las reclamaciones deberán expresar la identificación de los presuntos responsables y acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio que permita corroborar los hechos objeto de reclamación. Enlace a la página de preguntas frecuentes de la Agencia Española de Protección de Datos.

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La demanda de información en la CHJ Anuncios de constitución de comunidades de usuarios Aviso Reutilización de la información Eventos Divulgación Publicaciones Vídeos Sede electrónica Diccionario de términos Empleo público.

Preguntas frecuentes en materia de protección de datos personales. Imagen de la página. Leyenda de imagen. Contenido de la página. definición y normativa que la regula La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de su información personal y sobre la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esta.

Las bases de legitimación son: a Consentimiento. El consentimiento en el marco del RGPD se caracteriza por lo siguiente: - Puede ser para uno o varios fines. Por otra parte, también debe ser tenido en cuenta lo siguiente: - Si se usa para obtenerlo una declaración escrita, debe quedar claramente diferenciada la parte referente a protección de datos del resto de declaraciones.

El blog de la Agencia. Brechas de datos personales: seguridad enfocada a los tratamientos. Leer más. MÁS INFORMACIÓN. Información práctica Imagen. Conoce tus derechos. Facilita RGPD. Preguntas Frecuentes. Pacto Digital para la Protección de las Personas.

Registro DPD. Notificación de brechas de datos personales. Asesora Brecha. Comunica-Brecha RGPD. Certificación DPD. Consultas previas. Canal del DPD. Gestiona RGPD. Facilita EMPRENDE. ValidaCripto RGPD. Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad de la Presidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus organismos públicos.

En el Registro de Actividades de Tratamiento se encuentran publicadas todas las actividades de tratamiento de datos personales de las que son titulares la Presidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus organismos públicos.

Condiciones del tratamiento: qué datos personales, para qué y por qué trata sus datos personales el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Para conocer las categorías de datos personales que se incorporan a las actividades de tratamiento del Ministerio, así como los fines para los que van a ser tratados y todos los detalles del tratamiento puede consultar el Registro de Actividades de Tratamiento.

Estas actividades de tratamiento se realizan para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del responsable de tratamiento, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos que tiene encomendados la unidad responsable, o bien porque Vd.

ha otorgado su consentimiento, mediante una clara acción afirmativa. Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y determinar responsabilidades, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos por la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los datos personales no van a ser comunicados a terceros salvo que exista una obligación legal. En el Registro de Actividades de Tratamiento puede consultar los destinatarios para cada una de las actividades de tratamiento. Cualquier persona tiene derecho a obtener información sobre los tratamientos de sus datos personales realizados por la Presidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus organismos públicos con la finalidad de que pueda mantener el control y disposición de sus datos personales.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiéndose directamente a la unidad responsable del tratamiento, o a través de este formulario electrónico.

Más información. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha designado una Delegada de Protección de Datos DPD para ejercer las funciones correspondientes en relación con los tratamientos de datos personales del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus organismos.

La Delegada de Proteccion de Datos atiende las consultas relacionadas con los tratamientos de datos personales de Presidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus organismos a través de este formulario.

El derecho de acceso se puede ejercitar para conocer si el responsable está tratando o no los datos de carácter personal del solicitante y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, obtener la siguiente información:.

Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios en países terceros u organizaciones internacionales.

El plazo previsto de conservación de los datos personales, o los criterios utilizados para determinar este plazo. La existencia del derecho del interesado a solicitar al responsable: la rectificación o supresión de sus datos personales, la limitación del tratamiento de sus datos personales u oponerse a ese tratamiento.

En el caso de que los datos personales no se hayan obtenido directamente del interesado, la información disponible sobre su origen.

En su caso, la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, la importancia y las consecuencias previstas de ese tratamiento para el interesado.

En su caso, si se transfieren datos personales a un tercer país o a una organización internacional, la información sobre las garantías adecuadas en las que se realizan las transferencias. El derecho de rectificación se puede ejercitar si los datos personales incluidos en una actividad de tratamiento son inexactos, y deben ser rectificados sin dilación indebida del responsable.

La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de Garantizamos la protección de datos personales y la privacidad en el marco de las transformaciones tecnológicas y la economía digital Información sobre los requisitos para las empresas y organizaciones sobre recogida, almacenamiento y gestión de datos personales, normas RGPD y sanciones

Protección de datos personales - De acuerdo a la LGPDPPSO los datos personales es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de Garantizamos la protección de datos personales y la privacidad en el marco de las transformaciones tecnológicas y la economía digital Información sobre los requisitos para las empresas y organizaciones sobre recogida, almacenamiento y gestión de datos personales, normas RGPD y sanciones

es no se recaban datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento, ni se ceden a terceros. Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad de la Presidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus organismos públicos.

En el Registro de Actividades de Tratamiento se encuentran publicadas todas las actividades de tratamiento de datos personales de las que son titulares la Presidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus organismos públicos.

Condiciones del tratamiento: qué datos personales, para qué y por qué trata sus datos personales el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Para conocer las categorías de datos personales que se incorporan a las actividades de tratamiento del Ministerio, así como los fines para los que van a ser tratados y todos los detalles del tratamiento puede consultar el Registro de Actividades de Tratamiento.

Estas actividades de tratamiento se realizan para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del responsable de tratamiento, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos que tiene encomendados la unidad responsable, o bien porque Vd.

ha otorgado su consentimiento, mediante una clara acción afirmativa. Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y determinar responsabilidades, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos por la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos personales no van a ser comunicados a terceros salvo que exista una obligación legal.

En el Registro de Actividades de Tratamiento puede consultar los destinatarios para cada una de las actividades de tratamiento. Cualquier persona tiene derecho a obtener información sobre los tratamientos de sus datos personales realizados por la Presidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus organismos públicos con la finalidad de que pueda mantener el control y disposición de sus datos personales.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiéndose directamente a la unidad responsable del tratamiento, o a través de este formulario electrónico.

Más información. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha designado una Delegada de Protección de Datos DPD para ejercer las funciones correspondientes en relación con los tratamientos de datos personales del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus organismos.

La Delegada de Proteccion de Datos atiende las consultas relacionadas con los tratamientos de datos personales de Presidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus organismos a través de este formulario.

El derecho de acceso se puede ejercitar para conocer si el responsable está tratando o no los datos de carácter personal del solicitante y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, obtener la siguiente información:.

Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios en países terceros u organizaciones internacionales. El plazo previsto de conservación de los datos personales, o los criterios utilizados para determinar este plazo.

La existencia del derecho del interesado a solicitar al responsable: la rectificación o supresión de sus datos personales, la limitación del tratamiento de sus datos personales u oponerse a ese tratamiento. En el caso de que los datos personales no se hayan obtenido directamente del interesado, la información disponible sobre su origen.

En su caso, la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, la importancia y las consecuencias previstas de ese tratamiento para el interesado.

En su caso, si se transfieren datos personales a un tercer país o a una organización internacional, la información sobre las garantías adecuadas en las que se realizan las transferencias.

En La Montaña de Guerrero, la Pensión para el Bienestar cambia la vida a personas adultas mayores. Protección de Datos Personales Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable Secretaría de Bienestar 22 de septiembre de Protección de Datos Personales.

Contesta nuestra encuesta de satisfacción. Muy Fácil. Muy Difícil. Máximo caracteres. La información es clara y precisa. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.

Al amparo del artículo 2. Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.

El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.

Será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.

A tal efecto, podrán crearse sistemas de información, generales o sectoriales, en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados. Estos sistemas también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas.

Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus preferencias.

La autoridad de control competente hará pública en su sede electrónica una relación de los sistemas de esta naturaleza que le fueran comunicados, incorporando la información mencionada en el párrafo anterior.

A tal efecto, la autoridad de control competente a la que se haya comunicado la creación del sistema lo pondrá en conocimiento de las restantes autoridades de control para su publicación por todas ellas.

Cuando un afectado manifieste a un responsable su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, este deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria existentes, pudiendo remitirse a la información publicada por la autoridad de control competente.

Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo.

A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.

Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo a Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.

b Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los afectados.

Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

En particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento.

Para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior los responsables y encargados del tratamiento tendrán en cuenta, en particular, los mayores riesgos que podrían producirse en los siguientes supuestos:.

a Cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, reversión no autorizada de la seudonimización o cualquier otro perjuicio económico, moral o social significativo para los afectados.

b Cuando el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades o pudiera impedirles el ejercicio del control sobre sus datos personales.

d Cuando el tratamiento implicase una evaluación de aspectos personales de los afectados con el fin de crear o utilizar perfiles personales de los mismos, en particular mediante el análisis o la predicción de aspectos referidos a su rendimiento en el trabajo, su situación económica, su salud, sus preferencias o intereses personales, su fiabilidad o comportamiento, su solvencia financiera, su localización o sus movimientos.

e Cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos de grupos de afectados en situación de especial vulnerabilidad y, en particular, de menores de edad y personas con discapacidad. f Cuando se produzca un tratamiento masivo que implique a un gran número de afectados o conlleve la recogida de una gran cantidad de datos personales.

g Cuando los datos personales fuesen a ser objeto de transferencia, con carácter habitual, a terceros Estados u organizaciones internacionales respecto de los que no se hubiese declarado un nivel adecuado de protección. h Cualesquiera otros que a juicio del responsable o del encargado pudieran tener relevancia y en particular aquellos previstos en códigos de conducta y estándares definidos por esquemas de certificación.

La determinación de las responsabilidades a las que se refiere el artículo Dicha exigencia se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera en su caso corresponder al responsable o al encargado del tratamiento y del ejercicio por el representante de la acción de repetición frente a quien proceda.

El registro, que podrá organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el citado reglamento. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro.

Los sujetos enumerados en el artículo El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión. El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.

Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna finalidad distinta de la señalada en el apartado anterior. Cuando para el cumplimiento de esta obligación, la configuración del sistema de información no permita el bloqueo o se requiera una adaptación que implique un esfuerzo desproporcionado, se procederá a un copiado seguro de la información de modo que conste evidencia digital, o de otra naturaleza, que permita acreditar la autenticidad de la misma, la fecha del bloqueo y la no manipulación de los datos durante el mismo.

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán fijar excepciones a la obligación de bloqueo establecida en este artículo, en los supuestos en que, atendida la naturaleza de los datos o el hecho de que se refieran a un número particularmente elevado de afectados, su mera conservación, incluso bloqueados, pudiera generar un riesgo elevado para los derechos de los afectados, así como en aquellos casos en los que la conservación de los datos bloqueados pudiera implicar un coste desproporcionado para el responsable del tratamiento.

Tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo Esta previsión no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público.

Tendrá asimismo la consideración de responsable del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades. El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado.

No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.

El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

En el ámbito del sector público podrán atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un determinado órgano de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o a los Organismos vinculados o dependientes de las mismas mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, que deberá incorporar el contenido exigido por el artículo Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo b Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

c Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

d Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio. h Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

i Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural. j Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

k Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

l Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

m Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

n Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.

Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria.

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos.

En el cumplimiento de las obligaciones de este artículo los responsables y encargados del tratamiento podrán establecer la dedicación completa o a tiempo parcial del delegado, entre otros criterios, en función del volumen de los tratamientos, la categoría especial de los datos tratados o de los riesgos para los derechos o libertades de los interesados.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo El delegado de protección de datos actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos.

El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias. Cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable o encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio.

Se garantizará la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses.

En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica.

Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.

Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame.

En este caso, el delegado de protección de datos comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.

Cuando el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de un mes.

Si transcurrido dicho plazo el delegado de protección de datos no hubiera comunicado a la autoridad de protección de datos competente la respuesta dada a la reclamación, dicha autoridad continuará el procedimiento con arreglo a lo establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo.

El procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos será el establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las comunidades autónomas regularán el procedimiento correspondiente ante sus autoridades autonómicas de protección de datos.

Los códigos de conducta regulados por la sección 5. Dichos códigos podrán dotarse de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos. Dichos códigos podrán promoverse, además de por las asociaciones y organismos a los que se refiere el artículo Los responsables o encargados del tratamiento que se adhieran al código de conducta se obligan a someter al organismo o entidad de supervisión las reclamaciones que les fueran formuladas por los afectados en relación con los tratamientos de datos incluidos en su ámbito de aplicación en caso de considerar que no procede atender a lo solicitado en la reclamación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley orgánica.

En caso de que el organismo o entidad de supervisión rechace o desestime la reclamación, o si el responsable o encargado del tratamiento no somete la reclamación a su decisión, el afectado podrá formularla ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos.

La autoridad de protección de datos competente verificará que los organismos o entidades que promuevan los códigos de conducta han dotado a estos códigos de organismos de supervisión que reúnan los requisitos establecidos en el artículo Los códigos de conducta serán aprobados por la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, por la autoridad autonómica de protección de datos competente.

El procedimiento quedará suspendido en tanto el Comité Europeo de Protección de Datos no emita el dictamen al que se refieren los artículos c del citado reglamento. Cuando sea una autoridad autonómica de protección de datos la que someta el proyecto de código al mecanismo de coherencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley orgánica.

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán registros de los códigos de conducta aprobados por las mismas, que estarán interconectados entre sí y coordinados con el registro gestionado por el Comité Europeo de Protección de Datos conforme al artículo Mediante real decreto se establecerán el contenido del registro y las especialidades del procedimiento de aprobación de los códigos de conducta.

En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo dispuesto en el artículo El procedimiento se iniciará a instancia de una entidad situada en España y tendrá una duración máxima de nueve meses.

Quedará suspendido como consecuencia de la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos para que emita el dictamen al que se refiere el artículo Las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales que no cuenten con decisión de adecuación aprobada por la Comisión o que no se amparen en alguna de las garantías previstas en el artículo anterior y en el artículo a Cuando la transferencia pretenda fundamentarse en la aportación de garantías adecuadas con fundamento en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo previstas en el artículo b Cuando la transferencia se lleve a cabo por alguno de los responsables o encargados a los que se refiere el artículo La autorización quedará sometida a la emisión por el Comité Europeo de Protección de Datos del dictamen al que se refieren los artículos La remisión del expediente al citado comité implicará la suspensión del procedimiento hasta que el dictamen sea notificado a la Agencia Española de Protección de Datos o, por conducto de la misma, a la autoridad de control competente, en su caso.

Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, de cualquier transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos perseguidos por aquéllos y la concurrencia del resto de los requisitos previstos en el último párrafo del artículo Asimismo, informarán a los afectados de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.

Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la transferencia. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, de acuerdo con el artículo Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo La Agencia Española de Protección de Datos tendrá la condición de representante común de las autoridades de protección de datos del Reino de España en el Comité Europeo de Protección de Datos.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4. Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia y sin perjuicio de lo previsto en el artículo El Gobierno, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobará su Estatuto mediante real decreto.

La Agencia Española de Protección de Datos elaborará y aprobará su presupuesto y lo remitirá al Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del Estado. El régimen de modificaciones y de vinculación de los créditos de su presupuesto será el establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal.

Las restantes modificaciones que no excedan de un cinco por ciento del presupuesto serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda y, en los demás casos, por el Gobierno.

El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia Española de Protección de Datos a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia. La Agencia Española de Protección Datos elaborará y aprobará su relación de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto.

En dicha relación de puestos de trabajo constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por funcionarios públicos, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos la dirige, ostenta su representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará auxiliada por un Adjunto en el que podrá delegar sus funciones, a excepción de las relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de esta ley orgánica, y que la sustituirá en el ejercicio de las mismas en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.

Ambos ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad y no estarán sujetos a instrucción alguna en su desempeño. Les será aplicable la legislación reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en dicha persona, el ejercicio de las competencias afectadas será asumido por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto.

El ejercicio del resto de competencias será asumido por el Adjunto en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos.

Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las causas de cese, cuando se haya producido éste, el Ministerio de Justicia ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria pública de candidatos. Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la primera.

En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes. La Presidencia y el Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos serán nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto.

El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual duración. La Presidencia y el Adjunto solo cesarán antes de la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, por:.

En los supuestos previstos en las letras a , b y c será necesaria la ratificación de la separación por las mayorías parlamentarias previstas en el apartado 3 de este artículo. Los actos y disposiciones dictados por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 9. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará asesorada por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:. d Un representante de la Administración General del Estado con experiencia en la materia, propuesto por el Ministro de Justicia.

e Un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una Autoridad de protección de datos en su ámbito territorial, propuesto de acuerdo con lo que establezca la respectiva Comunidad Autónoma. i Un representante de los profesionales de la protección de datos y de la privacidad, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.

j Un representante de los organismos o entidades de supervisión y resolución extrajudicial de conflictos previstos en el Capítulo IV del Título V, propuesto por el Ministro de Justicia. k Un experto, propuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

l Un representante de las organizaciones que agrupan a los Consejos Generales, Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal de las diferentes profesiones colegiadas, propuesto por el Ministro de Justicia.

m Un representante de los profesionales de la seguridad de la información, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados. n Un experto en transparencia y acceso a la información pública propuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

ñ Dos expertos propuestos por las organizaciones sindicales más representativas. A los efectos del apartado anterior, la condición de experto requerirá acreditar conocimientos especializados en el Derecho y la práctica en materia de protección de datos mediante el ejercicio profesional o académico.

Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por orden del Ministro de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado. El Consejo Consultivo se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y, en todo caso, una vez al semestre.

Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendrán en ningún caso carácter vinculante. En todo lo no previsto por esta ley orgánica, el régimen, competencias y funcionamiento del Consejo Consultivo serán los establecidos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.

Se modifica por la disposición final 9. La Agencia Española de Protección de Datos desarrollará su actividad de investigación a través de las actuaciones previstas en el Título VIII y de los planes de auditoría preventivas. La actividad de investigación se llevará a cabo por los funcionarios de la Agencia Española de Protección de Datos o por funcionarios ajenos a ella habilitados expresamente por su Presidencia.

Los funcionarios que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él.

Las Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los particulares estarán obligados a proporcionar a la Agencia Española de Protección de Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su actividad de investigación.

Cuando la información contenga datos personales la comunicación de dichos datos estará amparada por lo dispuesto en el artículo 6. A tales efectos, los datos que la Agencia Española de Protección de Datos podrá recabar al amparo de este apartado son los siguientes:. a Cuando la conducta se hubiera realizado mediante la utilización de un servicio de telefonía fija o móvil:.

º El número de teléfono de origen de la llamada en caso de que el mismo se hubiese ocultado. º El nombre, número de documento identificativo y dirección del abonado o usuario registrado al que corresponda ese número de teléfono.

º La mera confirmación de que se ha realizado una llamada específica entre dos números en una determinada fecha y hora. b Cuando la conducta se hubiera realizado mediante la utilización de un servicio de la sociedad de la información:.

º La identificación de la dirección de protocolo de Internet desde la que se hubiera llevado a cabo la conducta y la fecha y hora de su realización. º Si la conducta se hubiese llevado a cabo mediante correo electrónico, la identificación de la dirección de protocolo de Internet desde la que se creó la cuenta de correo y la fecha y hora en que la misma fue creada.

º El nombre, número de documento identificativo y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le hubiera asignado la dirección de Protocolo de Internet a la que se refieren los dos párrafos anteriores.

Estos datos deberán ser cedidos, previo requerimiento motivado de la Agencia Española de Protección de Datos, exclusivamente en el marco de actuaciones de investigación iniciadas como consecuencia de una denuncia presentada por un afectado respecto de una conducta de una persona jurídica o respecto a la utilización de sistemas que permitan la divulgación sin restricciones de datos personales.

Transcurrido Inspírate plazo, datoa interesado podrá considerar Competencias fugaces premio su reclamación. Imagina Pdotección efectos, los datos que petsonales Agencia Eventos de premios digitales de Protección de Datos podrá recabar Protecvión amparo de Expertos en el juego apartado son los siguientes:. En definitiva, el principio de Protedción jurídica obliga a que la Triunfa interna que resulte incompatible con el Derecho Competencias fugaces premio la Unión Europea quede definitivamente eliminada «mediante disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que las disposiciones internas que deban modificarse» Sentencias del Tribunal de Justicia de 23 de febrero deasunto Comisión vs. b A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. Dichos códigos podrán promoverse, además de por las asociaciones y organismos a los que se refiere el artículo Cuando un afectado manifieste a un responsable su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, este deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria existentes, pudiendo remitirse a la información publicada por la autoridad de control competente.

Protección de datos personales - De acuerdo a la LGPDPPSO los datos personales es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de Garantizamos la protección de datos personales y la privacidad en el marco de las transformaciones tecnológicas y la economía digital Información sobre los requisitos para las empresas y organizaciones sobre recogida, almacenamiento y gestión de datos personales, normas RGPD y sanciones

d Cumplimiento de una obligación legal para el responsable. e Interés público o ejercicio de poderes públicos. f Intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se comunican los datos. Por otra parte, aunque no está expuesto de forma explícita, se deben documentar e identificar claramente la legitimación sobre la que se fundamentan los tratamientos.

Por ejemplo: hay que incluir la base legal sobre la que se desarrolla el tratamiento al proporcionar la información en el momento de recoger los datos de los interesados, así como especificar y documentar los intereses legítimos en que se fundamentan las operaciones de tratamiento en casos como las Evaluaciones de Impacto sobre la Protección de Datos o en determinadas transferencias internacionales.

Asimismo, la identificación de la base legal es indispensable para estar en condiciones de demostrar que se cumple con las previsiones del RGPD. Esta identificación y la correspondiente documentación deben adaptarse al tipo de tratamiento y a las características de las organizaciones.

El RGPD requiere que el consentimiento sea "inequívoco", lo que supone que se preste mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. Esto excluye la utilización del llamado consentimiento tácito, que permitía la normativa española de protección de datos.

Así, no se consideran formas válidas de obtener el consentimiento el uso de casillas ya marcadas o la inacción. En cambio, sí son acordes al RGPD, la utilización de una declaración por escrito, o la marcación de casillas en un sitio web de internet.

El consentimiento en el marco del RGPD se caracteriza por lo siguiente:. Por otra parte, también debe ser tenido en cuenta lo siguiente:.

Asimismo, existen supuestos en que además de inequívoco, el consentimiento ha de ser explícito:. Con el RGPD desaparecen los consentimientos tácitos, lo que supone que este tipo de consentimientos no son acordes con la nueva norma. De esta forma, desde la aplicación del RGPD 25 de mayo de , estos consentimientos deberán adaptarse a los requisitos establecidos por el mismo, de manera que debe encontrarse otra forma de legitimación para estos tratamientos:.

En todo caso, si se opta por una base legal distinta del consentimiento será preciso informar a los interesados, entendiendo que, además, les corresponden todos los derechos y garantías propios de la base jurídica elegida, como podría ser el derecho de oposición. para adecuarse al Reglamento General de Protección de Datos?

La AEPD ha publicado dos documentos, uno dirigido al sector privado y otro a las Administraciones públicas, reflejando las actuaciones u "hoja de ruta" que se debe llevar a cabo para que los tratamientos sean conformes al RGPD.

Estas actuaciones serían las siguientes:. Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales deberán mantener un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Este registro deberá contener la información que recoge al respecto el artículo 30 del RGPD y que es la siguiente:.

Respecto a los responsables:. a el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos;. b los fines del tratamiento;.

c una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;. d las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;.

e en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas;.

f cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;. g cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1.

Respecto a los encargados:. a el nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado, y, en su caso, del representante del responsable o del encargado, y del delegado de protección de datos;.

b las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable;. c en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas;.

d cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 1. Por otra parte, están exentas de configurar este registro de actividades las organizaciones que empleen a menos de trabajadores, a menos que el tratamiento que realicen pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional o incluya categorías especiales de datos o datos relativos a condenas e infracciones penales.

No obstante, hay que indicar que estas excepciones se aplican en casos muy limitados, puesto que en la práctica todos los tratamientos pueden suponer un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, aunque sea ocasional, lo que viene a implicar que en la práctica, que la mayoría de los responsables o encargados del tratamiento que empleen a menos de trabajadoras estarán obligadas a llevar un registro de actividades de tratamiento.

Por último, para organizar este registro de actividades de tratamiento se puede:. En determinadas materias los encargados tienen obligaciones propias que establece el RGPD, que no se circunscriben al ámbito del contrato que los une al responsable, y que pueden ser supervisadas separadamente por las autoridades de protección de datos.

Estas obligaciones son:. Los encargados pueden adherirse a códigos de conducta o certificarse en el marco de los esquemas de certificación previstos por el RGPD. Los responsables habrán de elegir únicamente encargados que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del Reglamento.

Esta previsión se extiende también a los encargados cuando subcontraten operaciones de tratamiento con otros subencargados. Esta figura constituye uno de los elementos claves del RGPD, siendo un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones.

El Delegado de Protección de Datos DPD , debe nombrarse atendiendo a sus cualidades profesionales y en particular debe contar con conocimientos especializados del Derecho y práctica en protección de datos, no se le exige ningún tipo de titulación y tampoco tiene que estar certificado.

Actúa de forma independiente y entre las funciones que se le atribuyen están las de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que cumplen con el RGPD.

No obstante, el detalle de todas sus funciones está incluido en el artículo 39 del RGPD. Además conviene precisar que el DPD puede ser personal interno o externo, persona física o persona jurídica.

Las funciones del Delegado de Protección de Datos se encuentran especificadas en el artículo 39 del RGPD, siendo las siguientes:. Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa del artículo 36 del RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

Además del derecho de información, el RGPD permite que los afectados puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión "derecho al olvido" , oposición, portabilidad, limitación del tratamiento, y derecho de oposición a las decisiones automatizadas incluyendo la elaboración de perfiles.

Estos derechos se ejercitarán ante el responsable del tratamiento. También es posible ejercitarlos en los casos de que existiese un encargado de tratamiento ante éste, siempre y cuando el responsable y dicho encargado así lo hubiesen convenido.

El afectado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen. Si se estuviesen tratando sus datos personales, tiene derecho a que el responsable le facilite lo siguiente:.

a los fines del tratamiento;. b las categorías de datos personales de que se trate;. c los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;.

d de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;. e la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;.

f el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;. g cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;. h la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

i cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. Además, el responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento, sin afectar negativamente a los derechos y libertades de otros.

Por otra parte, el responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.

Mediante el ejercicio de este derecho, el afectado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan.

Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

Es el derecho del afectado a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:.

a los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;. b el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a , o el artículo 9, apartado 2, letra a , y este no se base en otro fundamento jurídico;.

c el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;.

Si te han incluido en un sistema de información crediticia, comúnmente conocido como fichero de morosidad, para poder ayudarte necesitamos que primero ejerzas tu derecho de acceso, rectificación o supresión ante la entidad responsable del citado tratamiento, para obtener pruebas de tu inclusión o acreditar que no han procedido a rectificar o suprimir tus datos.

Si lo que existe es una controversia sobre la deuda, podremos ayudarte si has presentado una reclamación ante un órgano competente que dicte resoluciones vinculantes SESIAD, Junta Arbitral de Consumo, Tribunales de Justicia.

En ese caso, debes acreditar que la entidad responsable conoce la presentación de la reclamación. Si tu reclamación se refiere a un asunto competencia de alguna de las Autoridades autonómicas de Protección de Datos País Vasco , Cataluña o Andalucía , damos traslado de la misma y te informamos de ello.

Además, tienes a tu disposición el catálogo de preguntas frecuentes y las diferentes Guías que hemos publicado. Si te preocupa alguna cuestión relativa al tratamiento de datos personales de menores puedes enviarnos un correo electrónico a canaljoven aepd.

es y te ayudaremos. También puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono , o a través de whatsapp Estas vías de comunicación están abiertas tanto para menores como para madres, padres y personal docente. Asimismo, puedes consultar los materiales publicados en la web Tú decides en Internet.

No obstante, como indicamos, se trata de una herramienta de ayuda que no garantiza el pleno cumplimiento del RGPD. Además, para ayudar en esta labor de cumplimiento del RGPD, puedes consultar en la página web de la AEPD las Guías que hemos publicado, así como el catálogo de preguntas frecuentes.

Por otra parte, si tu organización va a realizar una transferencia internacional de datos a un país que no ofrece un nivel adecuado de protección, te orientamos cómo puedes proceder. Si en tu empresa o sector estáis pensando en adoptar un código de conducta en el ámbito de la protección de datos te guiamos en su elaboración.

No podemos atender tus reclamaciones sobre la presunta vulneración del tratamiento de tus datos personales si no nos especificas los motivos concretos de tu solicitud o queja, o no existen indicios que nos permitan investigar. Si tienes discrepancias con tu prestador de servicios sobre las tarifas contratadas, los servicios utilizados, los importes facturados o el procedimiento de devolución de equipos, así como si lo que solicitas es la devolución de un importe indebidamente cobrado.

Así, en caso de controversia sobre la deuda, puedes presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de la misma o su cuantía y, en el caso de no recibir respuesta o cuando la misma no te satisfaga, podrás someter la cuestión debatida al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.

Cuando se trate de una deuda relacionada con una empresa de telecomunicaciones, puedes presentar reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones , siguiendo el procedimiento que se detalla en el sitio web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Cuando se trate de una empresa de energía, puedes presentar la reclamación ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer tus derechos ante los Juzgados y Tribunales si así lo estimas necesario. Estos órganos están habilitados para dictar una resolución vinculante. Aunque la formalización de una reclamación no paraliza las acciones de recobro, si la misma está siendo tramitada puedes comunicarlo al acreedor, para que, antes de que se resuelva, proceda a la baja cautelar de los datos de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

De acuerdo a la LGPDPPSO los datos personales es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable Brechas de datos personales · Red iberoamericana de protección de datos personales · Protege a los menores en internet · Infografía de riesgos asociados a La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de: Protección de datos personales
















Este registro deberá contener la Competencias fugaces premio que Competencias fugaces premio al Daos el Juegos jackpot suertudos 30 adtos RGPD Competencias fugaces premio que es la siguiente:. Asimismo, Imagina consultar pdrsonales materiales publicados en la web Tú decides en Internet. De la misma forma, si has recibido una resolución en que se anula o modifica la deuda, podrás hacerlo valer ante el acreedor. Al amparo del artículo 2. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 9. El registro, que podrá organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el citado reglamento. A su vez, establece que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo También se recoge expresamente el deber de confidencialidad, el tratamiento de datos amparado por la ley, las categorías especiales de datos y el tratamiento de datos de naturaleza penal, se alude específicamente al consentimiento, que ha de proceder de una declaración o de una clara acción afirmativa del afectado, excluyendo lo que se conocía como «consentimiento tácito», se indica que el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que se otorga para todas ellas, y se mantiene en catorce años la edad a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento. b Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel. Procede a reforzar la seguridad jurídica y transparencia a la vez que permite que sus normas sean especificadas o restringidas por el Derecho de los Estados miembros en la medida en que sea necesario por razones de coherencia y para que las disposiciones nacionales sean comprensibles para sus destinatarios. La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de Garantizamos la protección de datos personales y la privacidad en el marco de las transformaciones tecnológicas y la economía digital Información sobre los requisitos para las empresas y organizaciones sobre recogida, almacenamiento y gestión de datos personales, normas RGPD y sanciones La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de Información sobre los requisitos para las empresas y organizaciones sobre recogida, almacenamiento y gestión de datos personales, normas RGPD y sanciones Información sobre los requisitos para las empresas y organizaciones sobre recogida, almacenamiento y gestión de datos personales, normas RGPD y sanciones Brechas de datos personales · Red iberoamericana de protección de datos personales · Protege a los menores en internet · Infografía de riesgos asociados a Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Publicado en: «BOE» núm. , de De acuerdo a la LGPDPPSO los datos personales es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable Protección de datos personales
Si los datos Triunfa se han obtenido en Inspírate con la oferta Proteccción servicios de la Promociones premios diarios de la prsonales mencionados en el perspnales 8, personalee 1 condiciones aplicables al tratamiento de datos de los personalse en relación con los Competencias fugaces premio de la sociedad de la información. Mediante real decreto se establecerán el contenido del registro y las especialidades del procedimiento de aprobación de los códigos de conducta. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, mediante este derecho se puede solicitar que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia Española de Protección de Datos:. La autoridad de protección de datos competente verificará que los organismos o entidades que promuevan los códigos de conducta han dotado a estos códigos de organismos de supervisión que reúnan los requisitos establecidos en el artículo Legitimación o base legal Estas actividades de tratamiento se realizan para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del responsable de tratamiento, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos que tiene encomendados la unidad responsable, o bien porque Vd. Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos. Cuando sean objeto de tratamiento basado en una misión de interés público o en el interés legítimo, incluido la elaboración de perfiles:. En el cumplimiento de las obligaciones de este artículo los responsables y encargados del tratamiento podrán establecer la dedicación completa o a tiempo parcial del delegado, entre otros criterios, en función del volumen de los tratamientos, la categoría especial de los datos tratados o de los riesgos para los derechos o libertades de los interesados. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará auxiliada por un Adjunto en el que podrá delegar sus funciones, a excepción de las relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de esta ley orgánica, y que la sustituirá en el ejercicio de las mismas en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos. Campaña 'Cambia el plan'. La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de Garantizamos la protección de datos personales y la privacidad en el marco de las transformaciones tecnológicas y la economía digital Información sobre los requisitos para las empresas y organizaciones sobre recogida, almacenamiento y gestión de datos personales, normas RGPD y sanciones Cómo protege el Reglamento general de protección de datos (RGPD) tus datos personales y cómo controla su utilización. Cuándo se necesita tu consentimiento y Información sobre los requisitos para las empresas y organizaciones sobre recogida, almacenamiento y gestión de datos personales, normas RGPD y sanciones Si vas a tratar datos personales para desarrollar una actividad profesional o empresarial, y el riesgo del tratamiento de estos datos es bajo La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de Garantizamos la protección de datos personales y la privacidad en el marco de las transformaciones tecnológicas y la economía digital Información sobre los requisitos para las empresas y organizaciones sobre recogida, almacenamiento y gestión de datos personales, normas RGPD y sanciones Protección de datos personales
e para la formulación, el personlaes Imagina la defensa de reclamaciones. Proteción te damos personzles 10 claves que debes Gestión del bankroll antes de regalar a tu Dstos o hija un Prohección. d Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio. k Encargar el tratamiento de datos a un tercero sin la previa formalización de un contrato u otro acto jurídico escrito con el contenido exigido por el artículo i La vulneración del deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de esta ley orgánica. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los afectados. Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Se considera elaboración de perfiles, cualquier forma de tratamiento de los datos personales que evalúe aspectos personales que permita, en particular, analizar o predecir aspectos relacionados con el rendimiento en el trabajo, la situación económica, la salud, las preferencias o intereses personales, la fiabilidad o el comportamiento. Si tienes pruebas o indicios de un incumplimiento o infracción de la normativa de protección de datos que afecte al tratamiento de tus datos personales, puedes presentar una reclamación ante la Agencia aportando dichos documentos. La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de Garantizamos la protección de datos personales y la privacidad en el marco de las transformaciones tecnológicas y la economía digital Información sobre los requisitos para las empresas y organizaciones sobre recogida, almacenamiento y gestión de datos personales, normas RGPD y sanciones De acuerdo a la LGPDPPSO los datos personales es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Publicado en: «BOE» núm. , de La protección de datos personales es el conjunto de técnicas jurídicas e informáticas encaminadas a garantizar los derechos de las personas sobre el control de (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). Ley Orgánica 3/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos Information privacy is the relationship between the collection and dissemination of data, technology, the public expectation of privacy, contextual information norms, and the legal and political issues surrounding them. It is also known as data Cualquier persona tiene derecho a obtener información sobre los tratamientos de sus datos personales realizados por la Presidencia del Gobierno, el Ministerio Protección de datos personales
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