g Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Dirección Provincial de la TesorerÃa General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente, en el caso de que no se autorice su consulta.
A estos efectos, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una copia de la resolución en que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión, en el caso de que no se autorice su consulta.
i Estimación aproximada de la plantilla que vaya a prestar servicios en el casino y sus servicios complementarios, con indicación de las categorÃas o los puestos de trabajo respectivos.
j Memoria donde se describa la organización y el funcionamiento del casino de juegos. Dicha memoria recogerá, especialmente, una descripción detallada de la tecnologÃa y sistemas de control previstos para la admisión de las personas usuarias del casino y el desarrollo del juego, asà como de los sistemas para la selección y formación del personal, fiabilidad y revisiones periódicas del material de juego y sistema de contabilidad y caja.
k Planos y proyectos del casino, con especificaciones de todas sus caracterÃsticas técnicas, incluyendo las obras complementarias y de adaptación necesarias, redactados por técnico competente y visados, si procede, por el colegio profesional respectivo.
l Estudio económico-financiero de la explotación que analice la rentabilidad del proyecto presentado. m Relación de las medidas de seguridad que se instalarán en el casino de conformidad con la legislación vigente. n Documento por el cual se acredite la suscripción y el desembolso del capital social en los términos previstos en el artÃculo 7.
Además de estos documentos, podrán también adjuntarse con las solicitudes los documentos que se consideren pertinentes para una mejor comprensión del proyecto. Después de transcurrir el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver solicitará de los ayuntamientos afectados la emisión de un informe sobre la idoneidad de la instalación, en el que considere cuestiones urbanÃsticas relativas a la instalación proyectada.
Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de treinta dÃas desde su solicitud y se considerará favorable si, finalizado dicho plazo, no hay comunicación expresa. Asimismo, solicitará informe de la consellerÃa competente en materia de hacienda sobre las condiciones económico-financieras y todos aquellos informes que, de conformidad con la normativa vigente, resulten preceptivos.
Si alguna solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez dÃas, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si asà no lo hiciere, quedará excluida del concurso.
Resolución y concesión de la autorización de instalación. El concurso público finalizará mediante resolución de la persona titular de la consellerÃa competente en materia de juegos y apuestas, debidamente motivada, que deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses, que se contarán a partir del dÃa siguiente a aquel en que se publique su convocatoria.
La resolución autorizará la instalación o declarará desierto el concurso. Se declarará desierto el concurso en el caso de que ninguna de las sociedades solicitantes reúna las condiciones exigidas o sus propuestas no ofrezcan las garantÃas establecidas en las bases de la convocatoria.
La autorización de instalación quedará sin efecto en los siguientes casos:. a En el caso de que la adjudicataria sea una sociedad en proyecto y en el plazo máximo de treinta dÃas hábiles, que se contarán desde el siguiente a aquel en que se notificó la resolución de concesión de la autorización de instalación del casino de juegos, no se constituya la sociedad y asà lo acredite aportando una copia auténtica de la escritura de constitución y el justificante acreditativo de su presentación en el Registro Mercantil correspondiente para su inscripción, asà como la copia de su número de identificación fiscal.
b En el caso de que la adjudicataria sea de una sociedad que se haya constituido con un capital inferior al exigido en el artÃculo 7, y no haya cumplido con su compromiso de elevar el capital social, como mÃnimo, hasta alcanzar el importe legalmente exigido dentro de los 30 dÃas hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de instalación del casino de juegos.
Mediante la resolución de la autorización de instalación se aprobará el proyecto propuesto y en ella se expresarán, como mÃnimo, los siguientes aspectos:. d Fecha máxima para proceder a la apertura al público del casino de juegos, asà como de sus servicios complementarios, en el caso de que éstos no se abran simultáneamente con el casino.
e La obligación de solicitar el permiso de apertura y funcionamiento. f PerÃodos de funcionamiento del casino, en el caso de que su funcionamiento no sea permanente. g Para el supuesto de que la sociedad no estuviese constituida, obligación de constituirse y acreditar dicha constitución en el plazo máximo de treinta dÃas desde la notificación a la persona adjudicataria.
h Intransmisibilidad de la autorización, sin perjuicio de lo previsto en el artÃculo Vigencia y renovación de las autorizaciones y transmisión de las autorizaciones.
La autorización de instalación tendrá una vigencia de diez años, que se contarán a partir del dÃa siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la autorización de instalación, y será renovable por perÃodos sucesivos de igual tiempo, en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa en vigor en el momento de la renovación.
La sociedad titular de la autorización tiene que instar, del órgano competente en materia de juego, su renovación, como mÃnimo, seis meses antes de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización.
Agotada la vigencia de la autorización de instalación sin que se haya instado su renovación en el plazo previsto, se producirá su caducidad, que será declarada de oficio. La referida solicitud, que se realizará en el modelo normalizado del anexo I, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:.
a Un certificado, expedido por personal técnico competente, de revisión de las instalaciones del casino, con el objeto de comprobar su grado de mantenimiento y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones legales y reglamentarias exigidas.
b El justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la autorización de renovación será de tres meses, que se contarán desde la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
El transcurso del plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa legitimará a la interesada para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Previa autorización del órgano competente en materia de juego, se podrá transmitir la autorización de instalación, siempre que hayan transcurrido al menos cinco años desde su otorgamiento o renovación.
A estos efectos, no se considerará que existe transmisión de la autorización en los supuestos de reorganización empresarial de conformidad con la legislación vigente, y siempre que la sociedad que resulte de dicha reorganización cumpla los requisitos exigidos en este reglamento para ser titular de la autorización de instalación, lo que deberá ser comprobado por el órgano competente en materia de juego con carácter previo a la concesión de la autorización.
Ãnicamente se podrá autorizar la transmisión de la autorización en el caso de que la nueva titular cumpla todos los requisitos necesarios para poder ser titular de la autorización por lo que, junto con su solicitud, conforme al modelo normalizado del anexo II, la interesada deberá presentar los siguientes documentos:.
Si la escritura de constitución se encuentra en trámite de inscripción, se adjuntará copia o testimonio notarial de ésta y justificante acreditativo de su presentación en el Registro Mercantil.
Si la sociedad se constituye con un capital inferior al exigido en el artÃculo 7, se aportará documento, suscrito por las personas socias de la compañÃa, que recoja el compromiso de elevar el capital social, como mÃnimo, hasta alcanzar el importe legalmente exigido dentro de los 30 dÃas hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de instalación del casino de juego.
Para el supuesto de que la adquirente sea un proyecto de sociedad, se presentará una escritura pública en que se recoja el compromiso de las personas socias promotoras de constituir la sociedad para el caso de que se estime la solicitud de autorización de transmisión, proyecto de la escritura y proyecto de los estatutos sociales.
b Copia del DNI, NIE o NIF de la persona solicitante en el caso de que no se autorice su consulta. d Certificado que acredite que las personas socias no tienen antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, y declaración complementaria de conducta ciudadana. En el caso de que las personas a las cuales se les haya conferido el poder de representación fuesen personas jurÃdicas, además de la copia o testimonio notarial de la escritura en virtud de la cual se les otorga la capacidad de representación, deberá aportarse copia de la escritura pública de su constitución y copia de su NIF en el caso de que no se autorice su consulta según el modelo anexo IX o del documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
Para el supuesto de que la adquirente sea un proyecto de sociedad, se adjuntará copia o testimonio notarial del poder que las personas socias promotoras otorguen a favor de la persona firmante de la solicitud.
f Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de Galicia y de la TesorerÃa Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente, en el caso de que no se autorice su consulta.
A estos efectos, se consideraran cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una copia de la resolución en que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión, en el caso de que no se autorice su consulta.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la autorización de transmisión de la autorización será de un mes, que se contará desde la fecha en la que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La nueva titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de la autorización, incluido, por tanto, su plazo de vigencia. a Por la renuncia de la persona titular manifestada por escrito ante el órgano competente en materia de juegos.
c Por el transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese solicitado la renovación de la autorización. d Por la pérdida de la disponibilidad legal o real del uso del local o establecimiento donde está situado el casino de juegos, salvo los supuestos de traslado.
e Por el incumplimiento de la obligación de constitución y mantenimiento del capital social y de la fianza establecida en este reglamento. f Por el cierre del casino por más de treinta dÃas hábiles consecutivos sin autorización previa o causa justificada.
g Por la caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura o por la ineficacia de la comunicación previa de actividad. h Por la modificación de los términos establecidos en las respectivas autorizaciones sin obtener la autorización previa establecida en este reglamento. i Por no abrir el casino en los plazos señalados en la autorización de instalación o, en su caso, transcurrida la prórroga a que se hace referencia en el artÃculo En este caso, la Administración adjudicará la instalación del casino a otra de las sociedades que haya participado en el concurso, siempre que cumpliese los requisitos exigidos para ello y en la orden de prelación establecida en la adjudicación.
j Por no solicitar el permiso de apertura en los términos señalados en los siguientes artÃculos. La resolución de extinción se dictará, en su caso, previa audiencia de la titular de la autorización y en el plazo máximo de tres meses, que se contarán desde el dÃa en que se hubiese apreciado la concurrencia de la causa de extinción de que se trate.
Con una antelación mÃnima de tres meses a la fecha máxima prevista para la apertura del casino, la entidad adjudicataria solicitará el permiso de apertura y funcionamiento del casino al órgano competente en materia de juego, de conformidad con el modelo normalizado correspondiente.
Después de la petición de la adjudicataria, el órgano competente en materia de juego podrá prorrogar el plazo de apertura por un perÃodo máximo de seis meses cuando existiesen causas ajenas a la voluntad de la adjudicataria que lo justifiquen, que ésta no pudo conocer en el momento de la adjudicación y que deberán quedar debidamente acreditadas.
La petición de prórroga se tendrá que efectuar necesariamente con anterioridad a la fecha máxima prevista para la apertura del casino. En la solicitud del permiso de apertura y funcionamiento, que deberá presentarse en el modelo normalizado del anexo III, deberá hacerse constar el nombre comercial del casino, asà como la indicación de los plazos para la apertura de los servicios complementarios para el caso de que se trate de plazos diferentes de los de apertura del casino.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:. a Relación inicial del personal que vaya a prestar servicios en el casino, con especificación de su categorÃa profesional y de la identidad del personal de dirección de juegos una vez que se disponga de la misma y, en todo caso, antes de que se proceda a la efectiva apertura del casino.
b Copia del DNI, NIE o NIF de la persona que presente la solicitud en nombre y representación de la interesada, en caso de que no se autorice su consulta, o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
d Certificado de técnico competente, visado por el colegio profesional respectivo, si procede, acreditativo del funcionamiento idóneo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, asà como de las medidas de seguridad del casino. e Relación detallada de los juegos que se van a practicar, con indicación, en su caso, de la banda de fluctuación de mÃnimos, asà como el número mÃnimo de mesas y de máquinas a instalar.
f Justificante acreditativo del depósito de la fianza en los términos exigidos por el artÃculo 8. h Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. Tramitación de la solicitud del permiso de apertura e inscripción en el Registro de Casinos de Juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Una vez recibida la solicitud y la documentación a que se refiere el artÃculo anterior, el órgano competente en materia de juego comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En caso de que faltase alguno de los documentos exigidos o de que la documentación presentada adoleciese de algún defecto, se requerirá a la interesada para que enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos y se le concederá para ello un plazo de quince dÃas con indicación de que, si asà no lo hiciere, se tendrá por desistida en su solicitud y se revocará la autorización de instalación.
Si la solicitud del permiso de apertura y funcionamiento cumple con los requisitos exigidos, el órgano competente en materia de juego procederá a la inscripción de la interesada y del casino en el Registro de Casinos de Juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que será notificado a la interesada.
En dicha inscripción se harán constar, como mÃnimo, los siguientes datos:. a Identificación de la sociedad titular con indicación de su NIF, capital social, domicilio social e identificación de las personas socias, integrantes del órgano de administración, asà como de los órganos de dirección y representantes legales.
b Nombre comercial y localización del casino, asà como su superficie útil y su capacidad máxima. c Las fechas de apertura y de cierre de las temporadas de funcionamiento del casino, o su carácter permanente. e Detalle de los servicios complementarios que, en su caso, se vayan a prestar.
f La fecha de autorización de instalación de la actividad del casino y los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios del casino, si no entran todos simultáneamente en funcionamiento.
De las modificaciones de las autorizaciones de instalación y de la inscripción en el Registro de Casinos de Juegos y del cierre temporal del casino. Todas las modificaciones relativas a aspectos recogidos en la resolución de la autorización de instalación, asà como el cierre temporal del casino por más de treinta dÃas hábiles consecutivos requerirán de la autorización previa del órgano competente en materia de juego.
La autorización de modificación no supondrá ampliación sobre el perÃodo de vigencia de la autorización de instalación otorgada en su dÃa. La solicitud de la autorización de modificación de la autorización de instalación, asà como la solicitud de autorización para el cierre temporal del casino por más de treinta dÃas hábiles consecutivos se realizará conforme al modelo normalizado del anexo IV, y a la solicitud se deben adjuntar aquellos documentos de los relacionados en el artÃculo 11 que resulten necesarios según la naturaleza de la modificación solicitada.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, que se contarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Cualquier variación de los datos que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Casinos de Juegos no comprendidos en el apartado 1 deberá ser comunicada, mediante modelo normalizado del anexo V, al órgano competente en materia de juego en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan y se deberá, en su caso, adjuntar a dicha comunicación la documentación acreditativa de los cambios comunicados.
Si la comunicación no reúne los requisitos exigidos o no se adjuntan los documentos preceptivos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez dÃas, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si asà no lo hiciere, se tendrá la comunicación por no realizada.
Modificación de la localización de los casinos de juego. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artÃculo 20 podrá autorizarse el traslado de la localización del casino de juego o de la sala adicional siempre que sea dentro del mismo término municipal en que se encuentren.
En ningún caso se autorizará el traslado cuando la nueva localización esté situada a menor distancia de metros de los accesos normales de entrada o salida de centros oficiales que impartan enseñanza reglada a menores de edad.
El órgano competente para resolver solicitará de los ayuntamientos afectados la emisión de un informe sobre la idoneidad de la instalación, en el que considere cuestiones urbanÃsticas relativas a la instalación proyectada.
Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de treinta dÃas desde su solicitud, que se considerará favorable si, finalizado dicho plazo, no hay comunicación expresa.
Podrá autorizarse a cada uno de los casinos de juego la instalación y funcionamiento de una sala adicional que, formando parte del casino, se encuentre situada fuera del recinto o complejo y de la ciudad en que esté situado este pero dentro de la misma provincia.
Dicha sala funcionará como apéndice del casino de que forme parte. En ella se podrán practicar todos los juegos autorizados para el casino, en los términos establecidos en este capÃtulo, y deberá contar, en todo caso, con un registro de admisión y con un servicio de control y de asistencia.
En las salas adicionales se podrán prestar los servicios complementarios comprendidos en el artÃculo 6. Será de aplicación a las salas adicionales la regulación sobre el régimen interior de los casinos de juegos y los juegos exclusivos de casino contenida en este reglamento.
La instalación de una sala adicional de un casino de juegos requerirá autorización de instalación en los términos que se recogen en este capÃtulo.
La empresa que pretenda obtener dicha autorización deberá cumplir los siguientes requisitos:. a Ser titular de una autorización de instalación en vigor de un casino de juegos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes. Con la autorización de la sala adicional se deberá incrementar la fianza de forma que, en todo momento, sea equivalente al veinticinco por ciento del capital social suscrito y desembolsado, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 8.
En la solicitud de la autorización de instalación de la sala adicional, en modelo normalizado del anexo VI, deberá hacerse constar el emplazamiento de dicha sala, asà como su horario de funcionamiento y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:.
b Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Dirección Provincial de la TesorerÃa General de la Seguridad Social acreditativos de que la sociedad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente, en el caso de que no se autorice su consulta.
d Planos y proyectos de la sala adicional, con especificaciones de todas sus caracterÃsticas técnicas, redactados por personal técnico competente y visados, si procede, por el colegio profesional respectivo.
e Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. En ningún caso se autorizará la instalación de salas adicionales a menor distancia de metros de los accesos normales de entrada o salida de centros oficiales que impartan enseñanza reglada a personas menores de edad.
Una vez instruido el procedimiento correspondiente, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el órgano competente en materia de juego resolverá sobre la solicitud de la autorización de instalación de la sala adicional.
La resolución que otorgue la autorización contendrá, al menos, los mismos aspectos que los recogidos en la autorización de instalación de la sala principal establecidos en el artÃculo La autorización de instalación de una sala adicional tendrá el mismo perÃodo de vigencia que el de la autorización de la sala principal concedida a la sociedad titular del casino matriz y podrá ser renovada en los mismos términos que los establecidos para esta última autorización.
La autorización de instalación de una sala adicional se podrá transmitir únicamente de forma conjunta con la autorización del casino matriz y en los mismos términos previstos para esta última en el artÃculo La autorización de instalación de una sala adicional se extinguirá en los mismos supuestos que los previstos para la extinción de la autorización del casino matriz, asà como en el caso de que se extinga la autorización del casino matriz.
Solicitud del permiso de apertura y funcionamiento de la sala adicional. En la solicitud del permiso de apertura y funcionamiento de la sala adicional, en modelo normalizado del anexo VII, deberá hacerse constar el nombre comercial de la sala adicional y la indicación de los plazos para la apertura de los servicios complementarios para el caso de que se trate de plazos diferentes de los de apertura del casino.
a Relación inicial del personal a prestar servicios en el casino, con especificación de su categorÃa profesional y de la identidad del personal de dirección de juegos una vez que se disponga de la misma y, en todo caso, antes de la efectiva apertura de la sala adicional.
c Certificado de personal técnico competente, visado por el colegio profesional respectivo, si procede, acreditativo del funcionamiento idóneo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, asà como de las medidas de seguridad del casino.
d Relación detallada de los juegos a ofertar con indicación, en su caso, de la banda de fluctuación de mÃnimos, asà como del número mÃnimo de mesas y de máquinas a instalar. e Justificante acreditativo del depósito de la fianza en los términos exigidos por el artÃculo 8.
g Documento por el que se acredite la suscripción y el desembolso del capital social en los términos previstos en el artÃculo 7. De no adjuntarse dicha documentación, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez dÃas, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si asà no lo hiciere, se declarará desistida en su solicitud.
Para la práctica de los diferentes juegos, los casinos dispondrán de una sala principal y podrán disponer de otras salas independientes. El número de este tipo de máquinas que se podrá instalar, tanto en casinos como en salas adicionales, respectará una ratio máxima de una máquina por cada 2,5 metros cuadrados de la superficie total del casino o sala adicional.
Esta zona podrá tener un horario y un perÃodo de funcionamiento distinto al de la zona de las mesas de juego. Las salas a que se refiere este artÃculo deberán encontrarse en el mismo edificio, tanto del casino como de las salas adicionales. Las salas de juego independientes podrán tener accesos o entradas independientes a las de la sala principal, asà como horarios independientes y servicios complementarios, y contarán con un servicio de control de acceso, salvo si el acceso a ellas se realiza desde el interior del casino.
Las salas de juego dispondrán de un sistema de grabación de vÃdeo que dé cobertura, al menos, a todas y cada una de las mesas. El sistema de grabación deberá indicar la fecha y la hora. El casino conservará las grabaciones durante un perÃodo mÃnimo de cinco dÃas y, en caso de reclamación, hasta que ésta sea resuelta.
b A las personas que no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar. c A las personas que, a juicio de la dirección de juego del casino, presenten sÃntomas de encontrarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes.
d A las personas que se encuentren incluidas en el registro de prohibiciones de acceso al juego. e A las personas que, a juicio del director del casino de juego, puedan perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos o puedan producir molestias al resto de jugadores, por haber sucedido asà en ocasiones anteriores.
Los casinos de juegos podrán exigir a quien quiera acceder a ellos determinadas condiciones relativas a la vestimenta o etiqueta u otras condiciones especiales, tanto con carácter permanente como restringidas a determinadas épocas, jornadas u horas de funcionamiento de las salas de juego.
Estas condiciones deberán advertirse en forma claramente visible en el registro de admisión. Para la imposición de cualquier otra condición especÃfica de admisión no regulada en este reglamento o, en su caso, en la normativa de establecimientos públicos, los casinos de juego deberán solicitar autorización a la consellerÃa competente en materia de juegos.
El ejercicio del derecho de admisión no puede suponer, en ningún caso, discriminación por razón de raza, identidad de género, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni atentado a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de las personas usuarias de los establecimientos públicos, de las instalaciones y de los espacios abiertos, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso y permanencia como al uso de los servicios que se prestan en los mismos.
a Que produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y de otras. b Que se nieguen a presentar la tarjeta de entrada a que se refiere este reglamento.
Las decisiones de expulsión expuestas en el apartado precedente podrán ser comunicadas al órgano competente en materia de juegos.
Registro de admisión y servicios de control y asistencia. En el registro de admisión del casino deberá existir, mediante un soporte o sistema informático, un registro de visitantes y expedición de tarjetas de entrada en el cual se anoten los datos identificativos de las personas que lo visiten y las visitas sucesivas.
Los servicios de control y asistencia impedirán el acceso a los casinos de juegos a las personas que lo tengan prohibido según el artÃculo El registro de visitantes tendrá carácter reservado, reunirá los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos de carácter personal y su contenido sólo podrá ser revelado, en su caso, en los términos previstos en la citada normativa y a instancia del personal de Inspección de Juegos y Apuestas.
El registro de admisión del casino deberá ofrecer información sobre las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la dirección del casino considere de interés y, necesariamente, las relativas al horario, al cambio de moneda extranjera, a las apuestas máximas y mÃnimas en cada tipo de juego, a las condiciones de admisión, a los precios de las tarjetas y a los juegos que se puedan practicar en el casino.
Deberá ofrecer también la información a que se refiere el artÃculo La tarjeta de entrada será facilitada previa presentación del documento nacional de identidad, permiso de conducir, pasaporte o documento oficial suficiente de identificación, y dará derecho al acceso a las salas de juego que existan en el casino, asà como a practicar los juegos en la forma establecida reglamentariamente para cada uno de ellos.
Las personas en cuyo favor se expidan están obligadas a presentarlas en todo momento por requerimiento del personal empleado del casino o del personal funcionario encargado de la inspección. Si no lo hicieran o no pudieran hacerlo, serán requeridos para abandonar las salas de juego. Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad o equivalente, número de ficha personal del cliente, fecha de emisión y plazo de validez.
Las tarjetas de entrada se expedirán, con carácter general, con validez para un sólo dÃa y a un precio unitario, que fijará la sociedad titular del casino, y se pueden expedir igualmente tarjetas gratuitas.
Podrán expedirse tarjetas de validez superior a un dÃa, por perÃodos de una semana, de un mes o para toda la temporada anual, o validez permanente, y cuyo precio fijará la sociedad titular del casino. En los accesos independientes a determinadas salas separadas de las salas principales de juego y a las salas privadas sólo se tendrá acceso con la invitación previa de la dirección del casino.
El acceso y el disfrute de los restantes servicios complementarios del casino pueden subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulan cada tipo de actividad.
En el caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del casino, la expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente por la entrega de un volante provisional, previo depósito del documento identificador y del importe de la tarjeta, la cual deberá ser entregada posteriormente a cada titular una vez que fuese formalizada.
No es exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y otras dependencias del casino al personal funcionario que se presente en las mismas en cumplimiento de funciones relacionadas con las actuaciones y actividades que se desarrollen en el casino.
Las personas mencionadas en el apartado anterior tienen que acreditar su identidad en el registro de admisión del casino y tendrán libre acceso a todas las dependencias, de acuerdo con sus funciones. No podrán participar, no obstante, en los juegos ni disfrutar de los servicios complementarios de los casinos en la medida en que no lo exija el cumplimiento de las funciones que tengan que desarrollar.
Información al público y reclamaciones de los usuarios. En los locales del casino existirá a disposición del público un ejemplar de la Ley reguladora de los juegos y apuestas en Galicia , otro de este reglamento, otro del catálogo vigente de juegos que pueden practicarse en los casinos de juego y otro del reglamento interior del establecimiento, si lo hubiese.
Sobre cada mesa de juego o en un lugar próximo a esta, y en lugar visible para cualquiera de los jugadores, tiene que figurar un anuncio en el cual se indique el número de la mesa, el importe del anticipo inicial y las apuestas mÃnimas y máximas autorizadas en los juegos.
Las salas de juego deberán tener un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias que deberá estar previamente diligenciado por el órgano competente en materia de juego y situado en un lugar visible para las personas usuarias.
La entrega, formalización, remisión y tramitación de las reclamaciones se ajustará a lo establecido a continuación:. a Entrega: la persona responsable o cualquier persona empleada del establecimiento deberá facilitar de manera obligatoria y gratuita a la persona usuaria que se lo solicite el libro de reclamaciones con el fin de que formule la reclamación que considere pertinente.
b Formalización: la persona usuaria cumplimentará la hoja de reclamación y expondrá claramente los hechos que la motivaron. c Remisión: una vez cumplimentada la hoja de reclamación, la persona usuaria entregará el ejemplar para el establecimiento y para la Administración a la persona responsable o empleada de este y conservará en su poder el ejemplar para el reclamante.
El ejemplar para la Administración deberá ser enviado al órgano competente en materia de juego en el plazo máximo de tres dÃas a partir de que fuese emitida la reclamación.
d Tramitación: una vez que el órgano competente en materia de juego reciba la reclamación, si esta contiene una solicitud de arbitraje de consumo, dicha reclamación será trasladada al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de consumidores y usuarios, a efectos de su tramitación por esta vÃa, lo que se notificará a la persona reclamante.
A estos efectos, el órgano que tramite dicha solicitud podrá solicitar informe de la Inspección de Juegos y Apuestas. En el caso de que no se solicite arbitraje de consumo, si del contenido de la reclamación presentada y, en su caso, de las actuaciones previas realizadas se aprecia indicio de la existencia de infracción administrativa en materia de juego, el órgano competente acordará la incoación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder.
De no apreciarse indicios de infracción, el órgano competente acordará el archivo de la reclamación e informará a la persona reclamante de las razones concretas que motivan su archivo.
El mismo tratamiento se dará a las reclamaciones en que se aprecie mala fe. Todos los objetos indicados deberán encontrarse permanentemente a disposición de la Inspección de Juegos y Apuestas. a Participar en los juegos que se desarrollen en el propio casino, bien directamente o bien mediante persona interpuesta.
c Recibir por cualquier tÃtulo participaciones porcentuales de los ingresos brutos del casino o de los beneficios de los juegos, salvo en aquellos casos en que se pacte una retribución salarial variable en función de los mismos.
a Entrar o permanecer en las salas de juego fuera de las horas de servicio o por razones ajenas al servicio, excepto con la autorización de la dirección del casino. b Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del casino o de los beneficios de los juegos, salvo en aquellos casos en que se pacte una retribución salarial variable en función de los mismos.
d Transportar fichas, placas o dinero durante el servicio en el interior del casino de forma diferente a la prevista reglamentariamente, o guardarlas de forma que su procedencia o utilización no puedan ser justificadas.
e Consumir bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante las horas de servicio. Las personas que desempeñen funciones de crupier o cambista en las mesas de juego y el personal de caja no podrán llevar trajes con bolsillos.
No podrán participar en los juegos que se practiquen en el casino, ni directamente, ni mediante tercera persona, el personal de juego, incluido el auxiliar, el personal de recepción, caja y de seguridad ni los cónyuges o personas con que convivan, ascendentes y descendentes en primer grado de dicho personal.
La sociedad titular del casino podrá acordar la admisión o no de propinas por parte de las personas jugadoras. En el caso de que las admita, su entrega será siempre discrecional, en cuanto a su ocasión y cuantÃa.
En caso de que no las admita, incluirá advertencias en tal sentido que deberán ser visibles en el acceso al casino o en el servicio de admisión. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente en materia de juegos, previa audiencia de la sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas, cuando se hayan cometido abusos en su exigencia o percepción.
El importe de las propinas de las mesas de juego se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial. El tronco de propinas estará constituido por la masa global de las propinas y se repartirá de forma que una parte se distribuya entre el personal empleado y otra se destine a atender los costes de personal y las atenciones a clientes.
La distribución del tronco será establecida de común acuerdo entre la sociedad titular y la representación del personal empleado, a salvo de lo que pueda preverse en el convenio colectivo de aplicación. Los casinos de juegos pueden establecer escuelas de crupieres tanto en el interior de los casinos de juegos como fuera de los mismos, cuya finalidad sea la formación de personal para la futura prestación de servicios en los mismos.
El personal en formación podrá asistir como espectador a las sesiones de juego, aunque no podrá desarrollar funciones de manejo de dinero, fichas o placas de valor.
Durante el horario en que la sala de juego se encuentre cerrada al público, las prácticas de la escuela de crupieres podrán realizarse en las propias mesas de dicha sala de juegos y con las fichas utilizadas habitualmente en el desarrollo de las partidas, y será quien ejerza la dirección del juego, o quien lo sustituya, la persona responsable última de la custodia de este material de juego.
Los horarios de funcionamiento de las salas del casino serán los establecidos para los casinos de juegos por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Dentro de los lÃmites establecidos en dicha normativa, el casino determinará libremente y sin necesidad de comunicación o autorización previa las horas de apertura y cierre de las salas de juego, pudiendo establecer perÃodos de horarios distintos para la sala de juegos principal, de máquinas, salas privadas y resto de salas y servicios complementarios, asà como dentro de una misma sala, para las máquinas y cada juego, ya sea de contrapartida, cÃrculo o torneos, y para los dÃas laborables, festivos y vÃsperas.
El casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causa de fuerza mayor o cuando, faltando menos de dos horas de la fijada para el cierre, transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego.
Durante el horario de funcionamiento de las salas de juego, el casino podrá suspender transitoriamente la admisión de visitantes cuando el número de asistentes en el interior haga desaconsejable su incremento por razones de seguridad o grave inconveniente, o molestia para la práctica normal de los juegos y, en todo caso, deberá impedir la admisión de visitantes cuando se complete la capacidad máxima autorizada.
Los casinos de juegos podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja o instalar oficinas exclusivamente dedicadas a ello con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas.
En ningún caso se podrá efectuar el cambio de moneda extranjera en las mesas de juego. Igualmente, los casinos de juego podrán instalar cajeros automáticos de entidades bancarias. Los visitantes de las salas de juego no están obligados a participar en ellos.
No obstante, las sillas y banquetas de las mesas de juego y máquinas de azar están reservadas para las personas jugadoras.
Durante todo el horario de funcionamiento de las mesas de juego deberá estar en servicio y durante toda la sesión, como mÃnimo, una mesa de juego. En ese caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina. Los juegos cesarán obligatoriamente a la hora fijada como lÃmite.
En las mesas de treinta y cuarenta, la partida debe detenerse en el último corte que se efectúe dentro de los treinta últimos minutos de horario. El casino podrá disponer de mesas reversibles, que podrán servir para jugar a dos juegos, que hayan sido previamente homologadas.
Para poder reconvertir la mesa en otro juego, deberá cerrarse previamente el juego que se estaba desarrollando. Los juegos tienen que practicarse con dinero de curso legal o con fichas o placas, excepto en las máquinas, que se regirán conforme a su regulación especÃfica.
Están prohibidas y carecen de todo valor las apuestas bajo palabra y toda forma de asociación de dos o más personas jugadoras con el ánimo de exceder de los lÃmites máximos en cada tipo de apuestas establecidas en las diferentes mesas de juego. Las sumas constitutivas de las apuestas están representadas por billetes y moneda metálica de curso legal, o por fichas o placas facilitadas por el casino por su cuenta y riesgo, a cambio de los medios legales de pago.
La dirección del casino puede establecer que todas las apuestas se efectúen en múltiplos enteros del mÃnimo autorizado para cada mesa. El casino de juego podrá contar con sistemas informatizados para el control y funcionamiento de los diferentes juegos.
Este tipo de mesas podrán situarse fuera del recinto del casino con ocasión de ferias, congresos, celebraciones, fiestas privadas y actos similares siempre que sean atendidas por personal del casino y se comunique al órgano competente en materia de juego con, al menos, tres dÃas naturales de antelación.
Estas mesas no tendrán la consideración de mesas de juego a ningún efecto. En los juegos llamados de contrapartida, las apuestas sólo podrán efectuarse mediante fichas o placas. El cambio de dinero por fichas o placas para los juegos citados puede efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego o bien en la propia mesa.
Finalmente, y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa e introducirá el billete en un recipiente que forma parte de la misma mesa de juego.
Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta en el departamento de caja.
Sin embargo, si la acumulación de billetes en las cajas fuese excesiva, podrán extraerse de estas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja. Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas.
Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del casino, cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar la temporada, con la suma que dé el libro registro antes aludido.
Las cantidades ingresadas por el casino en este concepto serán entregadas dentro de los treinta primeros dÃas de cada año a entidades de asistencia social o beneficencia. Las barajas o juegos completos de naipes para uso del casino deberán estar agrupados en mazos de seis o de diez.
Cada juego de seis o de diez llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes, que se anotará en el momento de su recepción en un libro registro especial, el cual estará visado por el órgano competente en materia de juego.
Los casinos de juegos sólo podrán adquirir barajas o juegos completos de naipes a las empresas fabricantes inscritas en el Registro de Casinos de Juegos. NRS Entre ellas se incluyen:. También es ilegal ofrecer o dar cualquier cosa de valor para influir en el resultado de una carrera o partido o infringir cualquiera de las NRS Puede ser condenado por fraude en el juego aunque no haga ninguna apuesta.
Además, ayudar a otra persona a cometer fraude en el juego conlleva la misma responsabilidad. Es importante tener en cuenta que perder dinero en lugar de ganar no exime de cometer fraude en el juego. Si el casino sospecha que ha cometido fraude , puede detenerle hasta que llegue la policía.
Nevada cuenta con una ley específica contra el fraude que prohíbe difundir información privilegiada sobre las carreras con la intención de inducir a la realización de apuestas basadas en dicha información.
Aunque contar cartas no es ilegal en Nevada, es un problema para los casinos y a cualquier persona sospechosa de contar cartas se le pedirá que abandone el establecimiento y no vuelva nunca más.
Pero hay muchas otras leyes que prohíben hacer trampas en un casino o en establecimientos de juego. Estas leyes tienen penas severas con largas condenas de prisión. Si usted ha sido acusado de engañar a un casino que necesita para contratar a un equipo de defensa con experiencia en el trato con la ley de juegos de casino.
Si se enfrenta a cargos por hacer trampas en el juego, los fiscales tienen abundantes recursos para asegurar su condena con las pruebas disponibles.
Los Defensores es una firma de defensa criminal con experiencia que está bien versado en las tácticas de la fiscalía y hará todo lo posible para defenderse contra la acusación. Usaremos todos nuestros recursos para conseguir que sus casos sean desestimados o reducir los cargos en su contra.
Si usted está enfrentando cargos criminales, póngase en contacto con nuestro equipo hoy para una evaluación gratuita de su caso. Contar cartas en Nevada y otras formas de engaño Contrariamente a la creencia popular, contar cartas no se considera un delito penal en Nevada.
Otras formas de engaño que van contra la ley Aunque contar cartas no es técnicamente ilegal en un casino, pueden pedirle que se vaya si sospechan que lo está haciendo. Es importante tener en cuenta que sigue habiendo formas ilegales de hacer trampas en un casino: Manipulación de dispositivos de juego Uso de información privilegiada Alteración del elemento de azar de un juego, de un método de selección o de los criterios que determinan el resultado de un juego.
El importe o la frecuencia o el pago en un juego, el valor de un instrumento de apuesta o el valor de un crédito de apuesta.
Qué ocurre cuando un casino sospecha que se ha hecho trampa Hacer trampas es ilegal en cualquier tipo de establecimiento de juego, desde una pequeña zona de máquinas tragaperras en una tienda hasta un gran casino en el Strip.
Cuáles son las sanciones por hacer trampas Un primer delito por hacer trampas en el juego es un delito grave de categoría C con penas de De 1 a 5 años en la Prisión Estatal de Nevada Restitución Hasta La segunda o subsiguiente ofensa es un delito grave de categoría B con penas de: De 1 a 6 años de prisión Restitución y Hasta Cuáles son las defensas contra una acusación de engaño Su equipo de defensa puede utilizar una de las tres defensas comunes contra una acusación de engañar a un casino, suponiendo que la acusación no esté relacionada con el conteo de cartas: No hubo enga ño: Toda la situación pudo haber sido un malentendido y no hubo trampa.
Si su abogado defensor puede demostrar que nada de lo que ocurrió fue trampa como contar cartas no es hacer trampa. El caso debe ser desestimado. Hubo intención fraudulenta : Las personas pueden no conocer el juego al que juegan y cometer errores al apostar o jugar.
Normalmente, el crupier notificará al jugador su equivocación. Estos errores a veces pueden cambiar las probabilidades o el resultado del juego. Los errores y accidentes no son delito porque haya habido intención de defraudar.
Mala conducta policial : Si cualquier evidencia recolectada por la policía fue obtenida ilegalmente, sin causa apropiada o sin orden judicial. Entonces su abogado puede solicitar una moción para suprimir la evidencia que fue obtenida ilegalmente y que no sería admisible en la corte.
Si esta fue la mayoria de la evidencia en contra del acusado entonces los cargos deben ser retirados. Actos ilícitos relacionados con el material de juego En Nevada, es ilegal fabricar, vender, distribuir, alterar o modificar equipos y dispositivos de juego fuera de las regulaciones descritas en NRS La NRS Fraude en el juego en Nevada NRS Entre ellas se incluyen: Alterar o tergiversar el resultado de un partido Información privilegiada que determina el curso del juego o el resultado del partido Reclamar o coger dinero sin haber hecho una apuesta o reclamar una cantidad superior a la ganada.
Inducir a otros a participar en actividades de juego ilegales Manipular o alterar los dispositivos de juego para hacer trampas También es ilegal ofrecer o dar cualquier cosa de valor para influir en el resultado de una carrera o partido o infringir cualquiera de las NRS Difusión ilegal de información sobre carreras Hay otra ley asociada con el engaño en Nevada.
Nuestro equipo lo hará: Investigar su caso para determinar todos los hechos sobre la presunta actividad delictiva. Determinar si se le acusa falsamente o si hay mala conducta policial en su caso.
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